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Procedimiento Aplicación Seguro Cesantía AFC

  1. ¿Quién, cómo y cuándo debe realizar la solicitud de pago?
    El empleador debe realizar la solicitud online en www.afc.cl, en la sección que estará disponible desde el 15 de abril. Por ahora, no necesita obtener ninguna clave, pronto le informaremos cómo
    ingresar. La solicitud de pago la debe tramitar el empleador de manera online. Por ahora no necesita ninguna clave, pronto le informaremos cómo ingresar.
    • El trabajados NO participa en la tramitación.
    • Desde el 8 de abril el empleador podrá iniciar el proceso en esta página web.
  2. ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para acceder al pago?
    El trabajador afiliado al Seguro de Cesantía debe contar con:
    • 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena); o
    • Mínimo 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
  3. ¿Cuáles son las obligaciones del empleador mientras esté vigente el pacto?
    El empleador deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador, tanto las de su cargo como las del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de accidente del trabajo y enfermedad profesionales.
  4. ¿Cuánto será el pago que recibirá el trabajador?
    Una vez que el empleador solicita el pago, el trabajador recibirá un pago mensual que corresponderá a un porcentaje de su sueldo. El dinero se obtendrá de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y, si
    se acaba, del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Le recordamos que el FCS cuenta con un tope máximo y mínimo para cada mes, como se expuso anteriormente.
  5. Fuente: AFC.cl

¿Qué hacer en caso de un accidente de trayecto?

Todos podemos sufrir un accidente, tanto camino al trabajo, como de regreso a casa. Si te pasa, recuerda que tu salud está protegida por ley. Aquí te entregamos toda la información que necesitas saber en caso de un siniestro.

Según la Ley 16.744, un accidente de trayecto corresponde a los incidentes que pueden sucederle a una persona en el trayecto de ida o regreso, entre la residencia y el lugar de trabajo. Además, también considera los que ocurren en dos lugares de trabajo, aunque sean de distintos empleadores. Es importante entender que en esta categoría solamente se contemplan los eventos que ocurran en el tránsito directo, es decir, si ocurre un problema en un desvío del camino habitual, éste no se considera como accidente de trayecto.

Los pasos a seguir

Para que puedas aprovechar el beneficio que tienes por ley, te explicamos paso a paso lo que tienes que hacer frente a un accidente de trayecto:

Si después de ocurrido el accidente no requieres de una ambulancia, dirígete al centro de atención ACHS más cercano a tu lugar de trabajo. Recuerda que además debes dar aviso a tu empleador para que haga la denuncia correspondiente dentro de las próximas 24 horas, una vez que toma conocimiento del siniestro.

En caso de requerir una ambulancia, llama o pídele a alguien más que se comunique con URGENCIA AMBULANCIA llamando al 1404 o al 800 800 1404 desde cualquier punto del país.

Una vez en el centro de atención ACHS, deberás presentar tu Cédula de Identidad junto a la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT). Este documento se encuentra disponible en nuestro sitio web y en todos nuestros centros de atención a lo largo del país. Acá recibirás atención médica de urgencia y se te indicará el tratamiento a seguir.

Busca evidencias

Deberás contar con evidencias que permitan acreditar que el accidente se produjo en el trayecto de ida o regreso. Las pruebas pueden ser partes de Carabineros, declaraciones de testigos, certificados de atención en el Servicio de Urgencia donde fuiste atendido, entre otros. Si no cuentas con estos medios, tu declaración también puede considerarse como medios de prueba, esto siempre que detalle la fecha, hora y lugar del accidente; cómo ocurrió, las posibles causas de éste, la parte del cuerpo afectada y el tipo de lesión sufrida.

Todos estos antecedentes deberán ser entregados en el centro de atención ACHS donde fuiste atendido, esto para que se revise la continuidad del tratamiento de acuerdo con lo contemplado en el artículo 29 de la ley 16.744, dependiendo de si se acredita como accidente de trayecto o no.

Para conocer el resultado de la resolución, deberás contactarte con el mismo centro en el que recibiste la atención.

Si la resolución acoge el accidente como uno de trayecto, tendrás derecho a recibir todas las prestaciones que la Ley 16.744 contempla. Si se determina lo contrario, serás derivado al sistema previsional de salud común en el que estés afiliado (Fonasa, Isapre o Servicio de Salud). Cuando esto sucede, los trabajadores cuentan con un plazo máximo de 90 días para apelar frente a la Superintendencia de Salud.

Fuente: Asociación Chilena de Seguridad ACHS

ISL le da la bienvenida al trabajador independiente y le informa sus beneficios

La ley N 21.133, publicada el 2 de febrero de 2019, establece un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios al sistema de Protección Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por consiguiente a contar del 1 de julio usted está adherido al instituto de Seguridad Laboral y por tanto, protegido ante un accidente de trabajo, trayecto y enfermedad profesional con los siguientes beneficios:

Por consiguiente a contar del 1 de julio usted está adherido al instituto de Seguridad Laboral y por tanto, protegido ante un accidente de trabajo, trayecto y enfermedad profesional con los siguientes beneficios:

Beneficios médicos:

  • Atención médica, quirúrgica y dental
  • Hospitalizaciones
  • Medicamentos
  • Prótesis y aparatos ortopédicos
  • Rehabilitación física y reeducación profesional
  • Gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estos beneficios. (*)

Beneficios económicos

El instituto de Seguridad Laboral entrega prestaciones económicas en caso de un accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, que ocasione a un trabajador (a) adherido al instituto algún grado de incapacidad o la muerte.

Beneficios en Prevención de Riesgos Laborales:

Usted puede ingresar a www.campusprevencionisl.cl, plataforma virtual de capacitación que ofrece fichas de autoevaluación y cursos en línea para diversos rubros y labores, a través de una metodología simple y didáctica.

Fuente: Instituto Seguridad Laboral

SUSESO aclara base de cálculo de subsidio de incapacidad de trabajadores independientes

Por medio de Dictamen N°3750-2019 del 14 de mayo 2019, la Superintendencia de Seguridad Social fijó la forma de calcular la base de subsidio de incapacidad de trabajadores independientes.

Al respecto, la Superintendencia indicó que el artículo 3° de la Ley N° 20.894, publicado en el Diario Oficial de 26 de enero de 2016, modificó a contar de esa fecha, el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, estableciendo como requisito para acceder al subsidio por incapacidad laboral en el caso de los trabajadores independientes, solamente afiliación y cotizaciones para salud.

Añadió que ha manifestado que para efectos de la base de cálculo que las Isapres deben considerar para determinar el monto del subsidio por incapacidad laboral corresponde pagar a estos trabajadores, se debe considerar la renta imponible declarada por el trabajador independiente en el FUN respectivo, como muchas veces se encuentra que el trabajador independiente no declaro en el FUN su renta imponible, y sólo tiene cotizaciones de salud, con un plan en UF, no teniendo rentas imponibles, jurisprudencialmente, esta Superintendencia ha determinado que dado que lo aportado por el trabajador independiente en la Isapre (su plan en UF) no puede ser inferior al 7% de su renta, se puede determinar el monto de la renta imponible en base al monto aportado.

Fuente: www.Trastecnia.cl

El SII, determina gasto tributario de indemnizaciones legales por años de servicios.

De trabajadores traspasados de una sociedad a otra dentro del mismo grupo económico.

Oficio N° 1370

Según el Oficio N° 1370 de fecha 16 de mayo de 2019, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció, acerca de la deducción como gasto tributario del pago de indemnizaciones legales por años de servicios de trabajadores que han sido traspasados de una sociedad a otra dentro del mismo grupo económico.

El Oficio establece, que el artículo 31° de la LIR, en su inciso 1°, dispone que la renta líquida de las personas referidas en el artículo 30 de dicho texto legal, se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo antes mencionado, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante este Servicio. Así también, establece en su inciso 4° que especialmente procederá la deducción de una serie de gastos que contempla en sus números 1 al 12, en cuanto se relacionen con el giro del negocio.

Requisitos

Lo anterior debe ir en concordancia con lo dispuesto por el propio SII, quien ha establecido que para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta, debe reunir los siguientes requisitos copulativos:

a) Que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolla;

b) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose esta que aquellos desembolsos sea de carácter inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino que además su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando;

c) Que no se encuentre ya rebajado como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;

d) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De este modo, para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del contribuyente; y

e) Por último, que se acredite o justifique en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehaciente.

Entendido en estos términos, en lo relativo a las indemnizaciones pagadas por años de servicio al trabajador, sólo pueden calificarse como gasto necesario, para efectos tributarios, aquellas que el empleador no puede dejar de pagar por corresponder a un imperativo legal, ello, con independencia si el obligado reconoce, asume o cumple voluntariamente dicha obligación.

Fuente: www.S.I.I.cl

Los accidentes en el trabajo cayeron un 3% en 2018

Una baja de 3% mostraron en 2018 los accidentes en el trabajo, de acuerdo con el informe anual de la Superintendencia de Seguridad Social.

“La baja en la tasa de accidentabilidad en los últimos años en Chile, debe hacernos sentir orgullosos, pero no por eso satisfechos: debemos seguir trabajando arduamente por implementar una cultura preventiva que continúe reduciendo los accidentes en el trabajo”, dijo el superintendente de Seguridad social, Claudio Reyes.

De esta manera, el promedio de accidentabilidad en el trabajo y a nivel nacional llega a 3,1% (no incluye trayecto), reduciéndose en 2,2 puntos porcentuales en 9.

Los accidentes fatales en el trabajo disminuyeron en 6%, totalizando 208 casos, pero aquellos durante el trayecto se elevaron 17% a 147 casos.

Enfermedades mentales

El informe de la Suseso también mostró que las denuncias por enfermedades profesionales se elevaron en 3,6% en 2018 comparado con el año anterior, principalmente por las relacionadas con salud mental.

Las enfermedades profesionales por causas de salud mental afectaron principalmente a mujeres, con un 69%. En este contexto, el superintendente señaló que “las enfermedades mentales son el nuevo gran desafío en el mundo de la seguridad y salud en el trabajo. A su vez, que este tipo de enfermedades afecte mayoritariamente a las mujeres es una situación que debe preocuparnos, pues hay condiciones estructurales del mundo del trabajo que tiene a un importante grupo de la población sufriendo las consecuencias y que debemos modificar como sociedad”.

Fuente: La Tercera

Exención pago de Impuesto de Timbres en Sociedades Educacionales

En el inciso final del artículo decimocuarto de la Ley N° 20.845, junto con establecer que los ingresos del Fondo de Garantía Infraestructural Escolar, quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, dispuso que “Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto de ley N° 3.475 de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas”.

Al fin de esclarecer, en virtud de las normas legales o administrativas que rigen específicamente el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, y no cualquier otro fondo que administre CORFO.

Fuente:

[Servicio de Impuestos Internos]

Distribución horaria docente produjo diferencias en la modificación de horarios

Si un docente presta servicios a un establecimiento particular, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 19.070, que la relación laboral, al ser de derecho privado, se rige por las normas del Código del Trabajo.

El Estatuto Docente no dice nada con relación a la posibilidad de que el empleador pueda modificar la distribución horaria de un docente.

El contrato se puede modificar en común acuerdo en todas las materias en que las partes hayan convenido libremente. De esta manera, el empleador para alterar la distribución horaria que tiene el docente deberá contar con la aprobación de éste. Es relevante indicar que los establecimientos funcionan de lunes a viernes de 08:00 a 18:00.

En el caso que la distribución horaria se haya estipulado en un anexo del contrato con una vigencia del año laboral docente, las partes podrían convenirse para el nuevo año laboral.

Fuente:

[Estatuto Docente]

Jornada de Trabajo Máxima para un Docente en un Establecimiento Educacional

La jornada máxima diaria que pueden trabajar los profesionales de la educación, no debe exceder las 10 horas.

Este pronunciamiento está fundado en que los docentes están afectos a las normas del Código del Trabajo, en materias que no han sido reguladas en el Estatuto Docente, en particular, el Título IV que trata el contrato de trabajo de los docentes de este sector.

Los docente que trabajan en establecimientos particulares subvencionados, como máximo pueden trabajar 44 horas semanales, esto se establece en el Artículo 22 del Código del Trabajo, de acuerdo al D.L.N. N° 3.166, de 1980.

Además, la docencia de aula del docente no puede exceder de 28 horas y 30 minutos cronológicos, excluyendo los recreos y el horario restante debe ser destinado a labores curriculares no lectivas.

Finalmente cabe señalar que cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases queda determinado por la proporción respectiva, de esta manera, la jornada laboral debe estar destinada, a lo más, el 65% a la docencia de aula.

Fuente:

[Estatuto Docente]