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Procedimiento Aplicación Seguro Cesantía AFC

  1. ¿Quién, cómo y cuándo debe realizar la solicitud de pago?
    El empleador debe realizar la solicitud online en www.afc.cl, en la sección que estará disponible desde el 15 de abril. Por ahora, no necesita obtener ninguna clave, pronto le informaremos cómo
    ingresar. La solicitud de pago la debe tramitar el empleador de manera online. Por ahora no necesita ninguna clave, pronto le informaremos cómo ingresar.
    • El trabajados NO participa en la tramitación.
    • Desde el 8 de abril el empleador podrá iniciar el proceso en esta página web.
  2. ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para acceder al pago?
    El trabajador afiliado al Seguro de Cesantía debe contar con:
    • 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena); o
    • Mínimo 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
  3. ¿Cuáles son las obligaciones del empleador mientras esté vigente el pacto?
    El empleador deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador, tanto las de su cargo como las del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de accidente del trabajo y enfermedad profesionales.
  4. ¿Cuánto será el pago que recibirá el trabajador?
    Una vez que el empleador solicita el pago, el trabajador recibirá un pago mensual que corresponderá a un porcentaje de su sueldo. El dinero se obtendrá de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y, si
    se acaba, del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Le recordamos que el FCS cuenta con un tope máximo y mínimo para cada mes, como se expuso anteriormente.
  5. Fuente: AFC.cl

Especialización en Litigación Tributaria Estratégica

Capacitación

Del 5 de agosto al 30 de septiembre, nuestro departamento del área Legal, junto a nuestro Director y Socio Iván Cifuentes Concha, Perito Judicial. Participan en curso de «ESPECIALIZACIÓN EN LITIGACIÓN TRIBUTARIA ESTRATÉGICA”. En Universidad Adolfo Ibáñez.

En nuestra constante Capacitación

La creación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y la ley que perfeccionó a la Justicia Tributaria en el año 2017, requieren una actualización y práctica de los conocimientos o habilidades que los profesionales del área necesitan adoptar.

Aquello, con la finalidad de participar activamente y/o controlar las implicancias de una correcta litigación tributaria.

Este curso entrega herramientas teóricas y prácticas para una efectiva litigación tanto en sede administrativa como jurisdiccional. Y, además, aborda ello desde una regulación orgánica y funcional, tanto de los Tribunales Tributarios y Aduaneros como del Servicio de Impuestos Internos. De esta manera, se busca conocer e identificar los actos administrativos emitidos por el ente fiscalizador, su vinculación con el inicio de los diferentes procedimientos establecidos en el Código Tributario, analizar la jurisprudencia relevante, los medios de impugnación y casos prácticos, cuya finalidad es lograr una visión general y práctica de la Litigación Tributaria.

¿En qué consiste este programa?

El alumno adquirirá herramientas y habilidades para desempeñarse de manera efectiva como litigante en materia de tributación fiscal interna.

  • Identificar e implementar herramientas, técnicas y estrategias en la Litigación Civil Tributaria.
  • Permitir al alumno conocer y manejar en detalle el funcionamiento orgánico y funcional de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y el Servicio de Impuestos Internos.
  • Conocer los actos administrativos emanados por el ente fiscalizador, tanto en su estructura como composición de fondo y su relación con los diversos procedimientos tributarios.
  • Manejar la jurisprudencia judicial relevante y actualizada.
  • Conocer todos los procedimientos de reclamación fiscal existente, y aquellos que se incorporarán con las modificaciones tributarias que se encuentran en discusión legislativa.

Fuente: https://derecho.uai.cl/curso/especializacion-litigacion-tributaria/

¿Qué hacer en caso de un accidente de trayecto?

Todos podemos sufrir un accidente, tanto camino al trabajo, como de regreso a casa. Si te pasa, recuerda que tu salud está protegida por ley. Aquí te entregamos toda la información que necesitas saber en caso de un siniestro.

Según la Ley 16.744, un accidente de trayecto corresponde a los incidentes que pueden sucederle a una persona en el trayecto de ida o regreso, entre la residencia y el lugar de trabajo. Además, también considera los que ocurren en dos lugares de trabajo, aunque sean de distintos empleadores. Es importante entender que en esta categoría solamente se contemplan los eventos que ocurran en el tránsito directo, es decir, si ocurre un problema en un desvío del camino habitual, éste no se considera como accidente de trayecto.

Los pasos a seguir

Para que puedas aprovechar el beneficio que tienes por ley, te explicamos paso a paso lo que tienes que hacer frente a un accidente de trayecto:

Si después de ocurrido el accidente no requieres de una ambulancia, dirígete al centro de atención ACHS más cercano a tu lugar de trabajo. Recuerda que además debes dar aviso a tu empleador para que haga la denuncia correspondiente dentro de las próximas 24 horas, una vez que toma conocimiento del siniestro.

En caso de requerir una ambulancia, llama o pídele a alguien más que se comunique con URGENCIA AMBULANCIA llamando al 1404 o al 800 800 1404 desde cualquier punto del país.

Una vez en el centro de atención ACHS, deberás presentar tu Cédula de Identidad junto a la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT). Este documento se encuentra disponible en nuestro sitio web y en todos nuestros centros de atención a lo largo del país. Acá recibirás atención médica de urgencia y se te indicará el tratamiento a seguir.

Busca evidencias

Deberás contar con evidencias que permitan acreditar que el accidente se produjo en el trayecto de ida o regreso. Las pruebas pueden ser partes de Carabineros, declaraciones de testigos, certificados de atención en el Servicio de Urgencia donde fuiste atendido, entre otros. Si no cuentas con estos medios, tu declaración también puede considerarse como medios de prueba, esto siempre que detalle la fecha, hora y lugar del accidente; cómo ocurrió, las posibles causas de éste, la parte del cuerpo afectada y el tipo de lesión sufrida.

Todos estos antecedentes deberán ser entregados en el centro de atención ACHS donde fuiste atendido, esto para que se revise la continuidad del tratamiento de acuerdo con lo contemplado en el artículo 29 de la ley 16.744, dependiendo de si se acredita como accidente de trayecto o no.

Para conocer el resultado de la resolución, deberás contactarte con el mismo centro en el que recibiste la atención.

Si la resolución acoge el accidente como uno de trayecto, tendrás derecho a recibir todas las prestaciones que la Ley 16.744 contempla. Si se determina lo contrario, serás derivado al sistema previsional de salud común en el que estés afiliado (Fonasa, Isapre o Servicio de Salud). Cuando esto sucede, los trabajadores cuentan con un plazo máximo de 90 días para apelar frente a la Superintendencia de Salud.

Fuente: Asociación Chilena de Seguridad ACHS

Exención pago de Impuesto de Timbres en Sociedades Educacionales

En el inciso final del artículo decimocuarto de la Ley N° 20.845, junto con establecer que los ingresos del Fondo de Garantía Infraestructural Escolar, quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, dispuso que “Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto de ley N° 3.475 de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas”.

Al fin de esclarecer, en virtud de las normas legales o administrativas que rigen específicamente el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, y no cualquier otro fondo que administre CORFO.

Fuente:

[Servicio de Impuestos Internos]

Distribución horaria docente produjo diferencias en la modificación de horarios

Si un docente presta servicios a un establecimiento particular, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 19.070, que la relación laboral, al ser de derecho privado, se rige por las normas del Código del Trabajo.

El Estatuto Docente no dice nada con relación a la posibilidad de que el empleador pueda modificar la distribución horaria de un docente.

El contrato se puede modificar en común acuerdo en todas las materias en que las partes hayan convenido libremente. De esta manera, el empleador para alterar la distribución horaria que tiene el docente deberá contar con la aprobación de éste. Es relevante indicar que los establecimientos funcionan de lunes a viernes de 08:00 a 18:00.

En el caso que la distribución horaria se haya estipulado en un anexo del contrato con una vigencia del año laboral docente, las partes podrían convenirse para el nuevo año laboral.

Fuente:

[Estatuto Docente]

Ministerio de Hacienda delega autorizar Pago Diferido de Impuestos de la Renta

El día 18 de Abril 2019, se dictó la resolución exenta N° 490 por Claudio Rodríguez González, quien es el Director de la Dirección Regional Metropolitana, del Servicio de Impuestos Internos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Código Tributario, informa que delega la facultad de autorizar a los contribuyentes que lo soliciten, el Pago Diferido de Impuestos de la Ley de Renta.

Los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar los impuestos de su Declaración de Renta, podrán solicitar en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos o en sii.cl, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

En este año 2019, el contribuyente puede solicitar el Pago Diferido por internet siempre y cuando no tenga deudas y no se encuentre en la nómina de no condenable.

Fuente:

[Servicio de Impuestos Internos]

Jornada de Trabajo Máxima para un Docente en un Establecimiento Educacional

La jornada máxima diaria que pueden trabajar los profesionales de la educación, no debe exceder las 10 horas.

Este pronunciamiento está fundado en que los docentes están afectos a las normas del Código del Trabajo, en materias que no han sido reguladas en el Estatuto Docente, en particular, el Título IV que trata el contrato de trabajo de los docentes de este sector.

Los docente que trabajan en establecimientos particulares subvencionados, como máximo pueden trabajar 44 horas semanales, esto se establece en el Artículo 22 del Código del Trabajo, de acuerdo al D.L.N. N° 3.166, de 1980.

Además, la docencia de aula del docente no puede exceder de 28 horas y 30 minutos cronológicos, excluyendo los recreos y el horario restante debe ser destinado a labores curriculares no lectivas.

Finalmente cabe señalar que cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases queda determinado por la proporción respectiva, de esta manera, la jornada laboral debe estar destinada, a lo más, el 65% a la docencia de aula.

Fuente:

[Estatuto Docente]

La IFRS establece Modelos de Medición para obligaciones asociadas a Siniestros

Estos nuevos modelos han generado una gran incertidumbre, en la industria de las aseguradoras, respecto de la futura implementación del nuevo estándar contable sobre contratos seguros.

Ya que esta norma, modifica lo que actualmente se usaba, respecto de la forma de reconocimiento de los contratos de seguros. La implementación de esta nueva norma, requiere que estos sean segregados, y se propone una nueva forma de valorizar los activos y pasivos.

Esta valoración considera flujos futuros esperados para los seguros de largo plazo, lo que abiertamente serian distintos a los registrados hoy en los balances.

Considerando que aún no existe una claridad del tema, se ha formado una comisión investigadora en la Comisión para el Mercado Financiero.

Fuente:

[Comisión para el Mercado Financiero]

La Regulación del Feriado Legal en Ambientes Escolares

De acuerdo a Ley General de Educación, y lo indicado por el Ministerio de Educación, en todo lo que no esté expresamente establecido en el Título IV de dicha ley, las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores del sector particular son derecho privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo.

Al consultar por el tema del feriado legal en el estatuto docente, nos encontramos con el inciso final del artículo 80, señala que el personal docente hará uso de su feriado legal por las normas establecidas en el artículo 41 de la ley.

No conteniendo la norma legal citada precedentemente sobre el feriado en proporción del tiempo trabajado, como sí se contiene en el Código del Trabajo que se aplica a los docentes del sector particular pagado.

Así fue establecido en los artículos 41 del Estatuto Docente y los Asistentes de la Educación.

(Leyes 19.070 y 21.109 respectivamente)

Fuente: [Ministerio del Trabajo]

Tipificador de hechos Infraccionales y Pauta para aplicar Multas Administrativas (2019)

El organismo señala que la actualización de esta lista es una guía destinada a entregar certeza respecto de los procesos de fiscalización, a través de la descripción de situaciones que no necesariamente tienen un carácter grave como sanción, pero que podrían implicar un potencial incumplimiento Laboral.

El Catálogo de tipificación de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas, fue publicado por el departamento de inspección del trabajo, con fecha 20 de marzo del año 2019, aumentando los casos identificados que no necesariamente son figuras graves, pero que podrían implicar, un potencial incumplimiento laboral.

En este sentido, el catálogo tiene por objeto final servir como una guía de consulta para los empleadores, a fin que estos, cumplan cada una de las norma legales, y evitar con esto, generar hechos infraccionales, cuya sanción monetaria podría generar contingencias en las empresas.

Esta actualización se suma a otras herramientas disponibles para los empleadores, en el marco de la aplicación de la normas laborales, a fin de evitar graves incumplimientos en las relaciones laborales.

En Cifneg contamos con profesionales idóneos tanto para realizar auditorías de diagnósticos y preventivas, tendientes a verificar el cumplimiento laboral vigente, en particular respecto a los puntos que este plan de fiscalización ataca.