La Regulación del Feriado Legal en Ambientes Escolares

De acuerdo a Ley General de Educación, y lo indicado por el Ministerio de Educación, en todo lo que no esté expresamente establecido en el Título IV de dicha ley, las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores del sector particular son derecho privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo.

Al consultar por el tema del feriado legal en el estatuto docente, nos encontramos con el inciso final del artículo 80, señala que el personal docente hará uso de su feriado legal por las normas establecidas en el artículo 41 de la ley.

No conteniendo la norma legal citada precedentemente sobre el feriado en proporción del tiempo trabajado, como sí se contiene en el Código del Trabajo que se aplica a los docentes del sector particular pagado.

Así fue establecido en los artículos 41 del Estatuto Docente y los Asistentes de la Educación.

(Leyes 19.070 y 21.109 respectivamente)

Fuente: [Ministerio del Trabajo]

Tipificador de hechos Infraccionales y Pauta para aplicar Multas Administrativas (2019)

El organismo señala que la actualización de esta lista es una guía destinada a entregar certeza respecto de los procesos de fiscalización, a través de la descripción de situaciones que no necesariamente tienen un carácter grave como sanción, pero que podrían implicar un potencial incumplimiento Laboral.

El Catálogo de tipificación de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas, fue publicado por el departamento de inspección del trabajo, con fecha 20 de marzo del año 2019, aumentando los casos identificados que no necesariamente son figuras graves, pero que podrían implicar, un potencial incumplimiento laboral.

En este sentido, el catálogo tiene por objeto final servir como una guía de consulta para los empleadores, a fin que estos, cumplan cada una de las norma legales, y evitar con esto, generar hechos infraccionales, cuya sanción monetaria podría generar contingencias en las empresas.

Esta actualización se suma a otras herramientas disponibles para los empleadores, en el marco de la aplicación de la normas laborales, a fin de evitar graves incumplimientos en las relaciones laborales.

En Cifneg contamos con profesionales idóneos tanto para realizar auditorías de diagnósticos y preventivas, tendientes a verificar el cumplimiento laboral vigente, en particular respecto a los puntos que este plan de fiscalización ataca.

Isapres nacionales subirán sus precios desde Julio de 2019

Cinco de doce isapres aplicarán alzas de precios en el proceso de adecuación de contratos que parte en Julio de este año.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198, del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 1 de 2015 del Ministerio de Salud, las Isapres informaron a la Superintendencia de Salud las variaciones de los precios base de sus planes individuales de salud.

Las Isapres que aplicarán alzas en el período 2019 – 2020, son Cruz Blanca con un alza promedio de 7,7%; Colmena con 6,3%, Consalud con 5,9%; Banmédica con 4,9% y Fusat con un 5,9%.

Las Isapres que decidieron no aplicar alzas en este período anual son, Vida Tres y Nueva Masvida, las isapres que próximamente adoptaran esta medida son Chuquicamata, Río Blanco, Fundación y Cruz del Norte.

Los nuevos precios comenzarán a regir a partir de Julio de 2019 y se aplicarán a cada contrato en el mes de su respectiva anualidad. Las cartas de adecuación notificando estas alzas a los afiliados, serán enviadas al último domicilio registrado por los cotizantes en su Isapre.

Luego de conocer el alza, los afiliados pueden aceptar la propuesta efectuada por la Isapre, o bien, y previa evaluación, ponerle término al contrato para cambiar su Isapre o incorporarse a Fonasa.

Las razones que tuvieron las Isapres que decidieron reajustar los precios de sus planes de salud, deben ser entregadas por las propias aseguradoras a sus afiliados y, eventualmente, a los Tribunales de Justicia o a la Superintendencia de Salud, en el caso que se presenten recursos o reclamos, respectivamente.

Fuente:

[Superintendencia de Salud]

Desafío por superar la «Discriminación Laboral por Edad»

Un estudio realizado por la U. del Desarrollo en 2018, sobre mercado laboral y personas mayores, dice que el número de adultos mayores activos creció de un 22,1% a un 35,3% entre 1990 y 2017, representando un 11,4% de la fuerza laboral de Chile.

El INE estima que serán aproximadamente 7 millones de mayores de 60 años para el año 2050 en nuestro país.

La discriminación por edad es una realidad en el mundo y en un país que envejece como Chile, podría crear una gran barrera para extender la vida laboral. Se necesita trabajar más y por más tiempo. Las pensiones no son lo suficiente para una mayor expectativa de vida.

En Diciembre las pensiones de los hombres alcanzaron los $320.875 y la de las mujeres $192.217.

Si los mayores de 60 años tienen buena salud para seguir activos en el mercado laboral y si así lo desean, es necesario que tengan la posibilidad efectiva de hacerlo.

En Chile, de acuerdo a los datos de Superintendencia de Pensiones, los hombres se están pensionando a los 65 años y las mujeres a los 61 años.

Ésta iniciativa fue lanzada un año antes de la participación de 78 empresas que firmaron un protocolo que da vida a la iniciativa que fue diseñada para dar igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Fuente:

[Diario El Mostrador]

La “Ley de pago a 30 días” que busca dar certezas a las Pymes

Esta nueva normativa beneficia directamente a las pequeñas y medianas empresas de Chile, las cuales representan el 20% de las ventas y generan el 60% de los empleos.

La ley 20.416, más conocida como la «Ley de pago a 30 días», fue promulgada el 3 de enero de este año. Su principal objetivo es darles mayores certezas a las pymes, respecto a las fechas de pago, las cuales a veces se extendían por 60 o incluso hasta 120 días.

Esta nueva legislación incorpora beneficios muy importantes para las pequeñas y medianas empresas. Además de las fechas de pago señaladas, se definieron los conceptos de morosidad y plazo de pago, por ejemplo.

También se regularizaron las relaciones comerciales entre particulares (empresas) y el Estado, contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas, excluyendo de estos, aquellos pagos que intervengan consumidores quedando nulo cualquier acuerdo o cláusula que difiera del plazo establecido por Ley.

Además, respecto a los incumplimientos del pago de indemnizaciones, la nueva legislación señala que el monto a pagar será cuantificado considerando los perjuicios tenidos, aplicando los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. Inclusive, el incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley es considerada como una práctica de competencia desleal.

En este contexto, Cifneg Consultores cuenta con un departamento de abogados especializados y actualizados en las últimas modificaciones de las leyes relativas a las Pymes, así de esta forma entregar una asesoría integral y aplicar la implementación correcta y necesaria en lo que sea requerido por sus clientes.

Atención: Operación Renta 2019 para trabajadores con boleta de honorarios

Atención: Operación Renta 2019 para trabajadores con boleta de honorarios

Este año la rendición de renta ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) trae consigo varios cambios relevantes.

Una de las novedades que más ha destacado, es la obligatoriedad de cotizar para los trabajadores que emiten boleta de honorarios.

El objetivo de esta actualización en la ley N° 21.133, es para que este segmento de trabajadores acceda a la misma protección de los regímenes de Seguridad Social que la que tienen los trabajadores dependientes.

Alguno de los derechos que van a tener acceso a partir de este año los trabajadores será al seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP), a la ley SANNA (licencia médica y subsidio en caso de enfermedad de un hijo), salud en cuanto a licencias y atención médica, derecho a prestaciones familiares, pensiones de vejez, pensiones de invalidez, sobrevivencia y cuota mortuoria.

Cabe destacar que a los beneficiarios les da derecho a percibir Aporte Familiar Permanente, por cada integrante de la familia por la que recibe asignación familiar.

El nuevo mecanismo establece que las cotizaciones vendrán de la declaración de impuestos anual, es decir Operación Renta, siendo la primera la del año 2019. Si existiera un saldo negativo, este deberá ser pagado directamente por el cotizante.

Cifneg asesora en los nuevos lineamientos de la ley de inclusión laboral

La Ley de Inclusión en lo público y privado:

Cifneg capacita y asesora en materias de ley de inclusión laboral

La Ley de Inclusión Laboral establece una reserva de empleos del 1% para personas en situación de discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en organismos del Estado y empresas privadas que tengan 100 o más funcionarios.

Con esta normativa se deroga el Artículo N° 16 de la Ley N° 18.600. Esto permite que las personas en situación de discapacidad accedan a una remuneración con base en el ingreso mínimo.

Para beneficiarse con esta ley, la persona debe recibir una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), dependiente del Ministerio de Salud.

La ley fija en 26 años la edad límite para suscribir el contrato de aprendizaje con personas en situación de discapacidad. Esto es para eliminar  la expresión “sin límite de edad” que utilizaba el artículo 47 de la Ley 20.422 , pues lo asimila a la edad de término de la educación especial.

Fiscalización en lo público y lo privado

La fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa en el sector privado corresponde a la Dirección del Trabajo (DT). Entidad que debe llevar un registro actualizado de los contratos laborales celebrados entre las empresas y las personas en situación de discapacidad o pensionados por invalidez. Dicha información debe ingresarse a la web de la DT por las empresas en un plazo de 15 días siguientes a la realización de dichos actos jurídicos.

Los órganos de la administración del Estado, se rigen por un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por los ministerios de Hacienda y Desarrollo Social. Estas normas establecerán los parámetros, procedimientos y otros elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa. Para las empresas privadas se establece la creación de un reglamento en los mismos términos que para el sector público.

En el caso que no cumpla total o parcialmente la dotación del 1%, las entidades deberán remitir, a través de la jefatura máxima del órgano, servicio o institución, un informe a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello.

Se considerarán argumentos contundentes los vinculados a la naturaleza de las funciones del servicio o institución. También no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y falta de postulantes que cumplan con los requisitos.