Operación Renta: crecimiento 2018 y alza de impuestos a empresas impulsan 16,2% tributación


Este año debutó el pago obligatorio de cotización de independientes, trámite que realizaron más de 544 mil contribuyente.

“Esta Operación Renta ha sido muy exitosa”. Esa fue la frase con la que el director del SII, Fernando Barraza, acompañado de la tesorera general de la República, Ximena Hernández, calificó al resultado del proceso para 2019, que arrojó casi 4 millones de declaraciones de Impuesto a la Renta por un monto de US$16.411 millones, 16,2% más que el año pasado.

¿Cuáles son las razones para el calificativo? Según Barraza, esto es posible atribuirlo a “primero, las facilidades que se dieron a los contribuyentes con tecnologías de información; segundo, porque la calidad de la información fue muy buena lo que permitió que las declaraciones seleccionadas para revisión fueran efectivamente por diferencias de impuesto y no por errores, y en tercer lugar, porque los montos declarados crecieron notablemente respecto del año anterior”, aunque recordó que “el resultado neto de la Operación Renta siempre es deficitario, porque lo que se devuelve es mayor a lo que se paga, aunque la diferencia fue menor este año”.

De hecho, el crecimiento económico de 4% del año pasado más el aumento de la tasa de impuesto de primera categoría desde el 25,5% a 27%.

Es así como el de primera categoría registró declaración por US$13.694 millones, 16,7% superior al ejercicio pasado, empujado no solo por la tributación de las grandes empresas, que aumentó 13%, sino también por la recuperación del precio del cobre que impulsó la tributación de las grandes mineras con una variación de 60% y se reflejó también en el impuesto específico del sector que aumentó 54%, todo comparado con la operación 2018.

Autor: Paula Gallardo

Fuente: http://www.elpulso.cl

SII regula donaciones que financiarán la COP 25

El Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resolución Ex. SII N° 75, del 12 de junio de 2019, en virtud de la Ley N° 21.157 del 24 de abril de 2018, estableció el mecanismo para realizar donaciones relacionadas con la organización y ejecución de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático COP 25, que se realizará en Chile en el mes de diciembre.

Tratándose de donaciones de bienes, se dispone que el monto deducible como gasto será igual al valor tributario en que los bienes donados se encuentren registrados en la contabilidad del donante a la fecha de la donación.


Fuente: S.I.I.

Capacitación de Normas Anti-Elusión

Nuestro equipo Cifneg de contadores y abogados, participó en el taller de Capacitación de Normas Anti-Elusión

Además estos encuentros permiten a los empresarios nacionales estar al tanto de todos aquellos temas coyunturales de alto impacto para su gestión.

Al mismo tiempo el taller se realizó en La Cámara de Comercio de Santiago que organiza periódicamente Seminarios, Talleres y Mesas Redondas, que responden a la permanente necesidad de los empresarios nacionales.

Fuente: Cámara de Comercio de Santiago

SII , limita beneficios a empresas constructoras

Mediante Oficio N°1466 de fecha 24 de mayo de 2019, el Servicio de Impuestos Internos determinó los límites, del beneficio tributario que rige a favor de las empresas constructoras en contratos que no sean por administración.

Oficio N°1466

En el citado oficio, señaló que conforme el artículo 21°, del D.L. N° 910, de 1975, “las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos cuyo valor no exceda de 2.000 unidades de fomento, con un tope de hasta 225 (doscientas veinticinco) unidades de fomento por vivienda, y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, con igual tope por vivienda, de acuerdo con las disposiciones del decreto ley Nº 825, de 1974…”.

Por su parte, el inciso cuarto establece que: “Excepto para el caso de aquellos contratos que recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el beneficio dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los contratos de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento, ni aun en los casos que pudieran implicar la variación de la superficie originalmente construida, como tampoco a los contratos generales de construcción, que no sean por administración, referidos a la urbanización de terrenos”.

Urbanización de terrenos

De esta forma, para el SII de la norma legal antes transcrita se desprende que el beneficio es aplicable por excepción a los contratos de construcción, que no sean por administración y sólo a los referidos a la urbanización de terrenos, siempre que ellos recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el Art. 3°, del Decreto Ley N° 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Al respecto, cabe tener presente que la franquicia contenida en el Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975, siempre ha tenido como finalidad beneficiar únicamente la construcción o venta de inmuebles destinados a la habitación. En atención a ello, es que originalmente al extender el beneficio a las urbanizaciones se restringió su aplicación a aquellas que estuviesen destinadas exclusivamente a viviendas, pudiendo comprenderse en ellas algunos inmuebles con un destino distinto al de habitación, que constituyeran parte del equipamiento comunitario.

De este modo, no podían beneficiarse de dicha franquicia aquellos contratos de construcción, que no fueran por administración, cuando la urbanización objeto del contrato accedía o beneficiaba a inmuebles distintos a los señalados en el párrafo precedente.

Circular N° 52

No obstante, reconociendo que las urbanizaciones podrían acceder no solamente a viviendas sociales, la Circular N° 52, de 15/9/2008 del mismo SII señaló en el Título III, Letra E), que “En el caso de urbanización de terrenos destinados a viviendas sociales y otra clase de viviendas, amparadas en un mismo proyecto de construcción, el beneficio en comento se determinará aplicando el 0,65 sobre aquella parte del débito generado en el contrato de urbanización equivalente a la proporción que en el total de la superficie construida o por construir representen las viviendas sociales en la superficie total construida”.

Dicha instrucción ha sido aplicada no sólo a los casos en que se esté urbanizando el terreno con ocasión de la construcción de viviendas sino que también ha sido entendida por este Servicio1 en términos de que si un contrato general de construcción cuya finalidad es urbanizar un sector donde se encuentran construidas viviendas sociales y otro tipo de viviendas, procede calcular el beneficio en forma proporcional, según lo instruido en la referida Circular N° 52, de 2008.
Límite respecto de viviendas sociales

Fuente: www.S.I.I.

El mundo de las adquisiciones. Compra y Venta de una Empresa PYME

El mundo de las adquisiciones corporativas tiene glamour, es muy “sexy” estar involucrado en “Mergers & Acquisitions”. Aunque vender sea un fracaso es más bien un mito o “de malas lenguas”.

A nivel conceptual la motivación principal para transar una empresa, independiente de su tamaño, es lograr un valor superior que la suma de los valores individuales de la empresa vendida y de la compradora. En estricto sentido teórico, un negocio debiera venderse cuando vale más bajo el techo de otro controlador.

En las de Venta Empresa Pymes

Hay resistencia de vender la empresa Pyme, es como una hija o hijo para muchos empresarios. Está en juego el prestigio, legado, estilo de vida y entorno social de la familia. Por el lado técnico, es complicado valorizar, poner un precio, a una compañía cuyo desempeño y éxito muchas veces depende de pocas personas, usualmente el, o los socios y unos cuantos «leales».

Observamos que las firmas familiares cambian de dueño cuando se dan uno de dos escenarios. El primero es cuando se llega al límite de expansión. No seguir creciendo es un problema cuando se actúa en un sector donde el tamaño importa, por economías de escala, por ejemplo, y los competidores continúan expandiéndose.

Razones familiares, siendo la (falta de) sucesión y las fricciones intra-familiares (o entre socios) las más comunes, también pueden impulsar al accionista controlador hacia la opción de vender.

Para la Compra y Venta de las Pymes

La compra-venta se justifica cuando el valor conjunto es mayor que él por separado. ¿Quién se queda con, o como se reparte, este «premio»? ¿El comprador (vía un futuro aumento de ingresos y/o la reducción de gastos) o el vendedor (vía «buen» precio)? Los estudios académicos revelan que tiende a ser el vendedor, especialmente cuando hay varios compradores potenciales. Eso de ser triunfador cuando compras y perdedor cuando vendes, no es necesariamente tan así.

De todas maneras es un tema trascendente y delicado. Se mezclan emociones, criterios estratégicos, conceptos financieras y las actitudes hacia los riesgos futuros. Un vector orientador es hacerse la siguiente pregunta: ¿Que es mejor para la empresa y sus múltiples stakeholders?

Harald Ruckle

Chartered Director del Institute of Directors UK


Fuente: www.estrategia.cl

Ministerio de Hacienda delega autorizar Pago Diferido de Impuestos de la Renta

El día 18 de Abril 2019, se dictó la resolución exenta N° 490 por Claudio Rodríguez González, quien es el Director de la Dirección Regional Metropolitana, del Servicio de Impuestos Internos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Código Tributario, informa que delega la facultad de autorizar a los contribuyentes que lo soliciten, el Pago Diferido de Impuestos de la Ley de Renta.

Los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar los impuestos de su Declaración de Renta, podrán solicitar en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos o en sii.cl, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

En este año 2019, el contribuyente puede solicitar el Pago Diferido por internet siempre y cuando no tenga deudas y no se encuentre en la nómina de no condenable.

Fuente:

[Servicio de Impuestos Internos]

Resolución que Modifica Cumplimiento Tributario de los FIP (Fondo de Inversiones Privados)

De las nuevas obligaciones tributarias de los FIP:

De acuerdo a la resolución N° 127 de fecha 14 de Diciembre del año 2018, las administradoras de Fondos Inversiones Privados (FIP), deberán cumplir una serie de obligaciones tributarias, respecto de la entrega de información al Servicio de Impuestos internos (SII).

Fuente:

[Servicio de Impuestos Internos]

Exdirectores del SII de gobiernos de Bachelet respaldan idea de legislar Reforma Tributaria


También apoyan el regreso a un sistema totalmente integrado, aunque insisten en que la reforma sigue siendo regresiva, pese a nuevas compensaciones de Hacienda.


Dos exdirectores del SII durante el primer y segundo gobierno de Michelle Bachelet, y un exjefe de la entidad en la primera administración de Sebastián Piñera, respaldaron avanzar en la aprobación de la idea de legislar el proyecto de reforma tributaria.  Este se vota la próxima semana en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Ricardo Escobar, Julio Pereira y Michel Jorrat, quienes coincidieron en el seminario “La evolución tributaría en Chile” realizado en la Universidad Adolfo Ibáñez.

“Es importante que se apruebe la idea de legislar, independiente de las posiciones encontradas en las comisiones y en el Parlamento. Debatir en el foro del Poder Legislativo es un ejercicio democrático y cuando se debate, se conversa y se buscan puntos de encuentro, sale al final un proyecto más sólido que tiene trascendencia de los gobiernos”, dijo Pereira.

Michel Jorratt, es más crítico con el proyecto: “No veo por qué no podría aprobarse la idea de legislar, discutir y rechazar después (en particular). No sé cuál será la motivación de rechazar la idea de legislar inicialmente.

Ricardo Escobar cree que “lo que sí debiera ocurrir es que se apruebe la idea de legislar, el próximo miércoles y aprovechó de fustigar la forma en que la oposición ha negociado con el Gobierno.

Está ocurriendo una negociación política fuera del ámbito legislativo. Eso lo hemos podido hacer antes de que se presente un proyecto de ley.