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Procedimiento Aplicación Seguro Cesantía AFC

  1. ¿Quién, cómo y cuándo debe realizar la solicitud de pago?
    El empleador debe realizar la solicitud online en www.afc.cl, en la sección que estará disponible desde el 15 de abril. Por ahora, no necesita obtener ninguna clave, pronto le informaremos cómo
    ingresar. La solicitud de pago la debe tramitar el empleador de manera online. Por ahora no necesita ninguna clave, pronto le informaremos cómo ingresar.
    • El trabajados NO participa en la tramitación.
    • Desde el 8 de abril el empleador podrá iniciar el proceso en esta página web.
  2. ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para acceder al pago?
    El trabajador afiliado al Seguro de Cesantía debe contar con:
    • 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena); o
    • Mínimo 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
  3. ¿Cuáles son las obligaciones del empleador mientras esté vigente el pacto?
    El empleador deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador, tanto las de su cargo como las del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de accidente del trabajo y enfermedad profesionales.
  4. ¿Cuánto será el pago que recibirá el trabajador?
    Una vez que el empleador solicita el pago, el trabajador recibirá un pago mensual que corresponderá a un porcentaje de su sueldo. El dinero se obtendrá de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y, si
    se acaba, del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Le recordamos que el FCS cuenta con un tope máximo y mínimo para cada mes, como se expuso anteriormente.
  5. Fuente: AFC.cl

Actividad Académica “Debates Tributarios» 11 y 12 de julio. Organiza U. de Chile y AFIICH

Nuestro equipo de profesionales participó en el Actividad Académica “Debates Tributarios» el 11 y 12 de julio en Sala Matilde Brandau, Av Santa María 076, Providencia.

Organizado por Universidad de Chile, Facultad de Derecho y Afiich (Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile).

Temas expuestos

 -Política pública y la importancia de las reformas tributarias.

-Elusión pasado, presente y futuro.

-Magister en Derecho Tributario, versión 2019.2020

-Tratamiento de los gastos en la modernización Tributaria

-Objetivos de la política pública de los Impuestos Digitales

-Derechos y Defensoría del contribuyente

-¿Cómo equilibrar la justicia tributaria? TTA y Corte Tributaria

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SERNAC modifica la ley de Protección al Consumidor


El 13 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, a la Ley N° 19.496 sobre protección de los Derechos del Consumidor.

La modificación tiene como objetivo defender los derechos de los consumidores: La ley entrega al SERNAC mayores facultades para fiscalizar, beneficiando al consumidor para que ejerza mejor sus derechos.

  •  La ley respecto de plazo prescripción, aumenta a 6 meses para efectuar una reclamación por infracciones de la citada ley hasta 2 años. Se establece que el nuevo plazo se cuenta desde que cesó la infracción.
  • La ley, aumenta los montos de las multas por sanción general, pasando del tope de 50 UTM a 300 UTM. Esto establece un sistema de agravantes y atenuantes cuando se compute la multa a pagar, estableciendo con esto una fórmula de cálculo de la misma.
  • En cuanto a las acciones colectivas, se eliminó el trámite de admisibilidad, se incorporan medidas precautorias, y el consumidor podrá declarar como testigo sin que le afecte la imparcialidad, y se establece la procedencia del daño moral en materia de indemnizatoria.

Fuente:

[SERNAC]

La “Ley de pago a 30 días” que busca dar certezas a las Pymes

Esta nueva normativa beneficia directamente a las pequeñas y medianas empresas de Chile, las cuales representan el 20% de las ventas y generan el 60% de los empleos.

La ley 20.416, más conocida como la «Ley de pago a 30 días», fue promulgada el 3 de enero de este año. Su principal objetivo es darles mayores certezas a las pymes, respecto a las fechas de pago, las cuales a veces se extendían por 60 o incluso hasta 120 días.

Esta nueva legislación incorpora beneficios muy importantes para las pequeñas y medianas empresas. Además de las fechas de pago señaladas, se definieron los conceptos de morosidad y plazo de pago, por ejemplo.

También se regularizaron las relaciones comerciales entre particulares (empresas) y el Estado, contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas, excluyendo de estos, aquellos pagos que intervengan consumidores quedando nulo cualquier acuerdo o cláusula que difiera del plazo establecido por Ley.

Además, respecto a los incumplimientos del pago de indemnizaciones, la nueva legislación señala que el monto a pagar será cuantificado considerando los perjuicios tenidos, aplicando los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. Inclusive, el incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley es considerada como una práctica de competencia desleal.

En este contexto, Cifneg Consultores cuenta con un departamento de abogados especializados y actualizados en las últimas modificaciones de las leyes relativas a las Pymes, así de esta forma entregar una asesoría integral y aplicar la implementación correcta y necesaria en lo que sea requerido por sus clientes.

Atención: Operación Renta 2019 para trabajadores con boleta de honorarios

Atención: Operación Renta 2019 para trabajadores con boleta de honorarios

Este año la rendición de renta ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) trae consigo varios cambios relevantes.

Una de las novedades que más ha destacado, es la obligatoriedad de cotizar para los trabajadores que emiten boleta de honorarios.

El objetivo de esta actualización en la ley N° 21.133, es para que este segmento de trabajadores acceda a la misma protección de los regímenes de Seguridad Social que la que tienen los trabajadores dependientes.

Alguno de los derechos que van a tener acceso a partir de este año los trabajadores será al seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP), a la ley SANNA (licencia médica y subsidio en caso de enfermedad de un hijo), salud en cuanto a licencias y atención médica, derecho a prestaciones familiares, pensiones de vejez, pensiones de invalidez, sobrevivencia y cuota mortuoria.

Cabe destacar que a los beneficiarios les da derecho a percibir Aporte Familiar Permanente, por cada integrante de la familia por la que recibe asignación familiar.

El nuevo mecanismo establece que las cotizaciones vendrán de la declaración de impuestos anual, es decir Operación Renta, siendo la primera la del año 2019. Si existiera un saldo negativo, este deberá ser pagado directamente por el cotizante.

Operación renta 2019: Contadores de Cifneg Consultores se actualizan para este año

Operación renta 2019: Contadores de Cifneg Consultores se actualizan para este año

Nuestro departamento de contadores asistió a una charla que realizó el Servicio de Impuestos Internos para dar a conocer las novedades de la Operación Renta 2019.

Durante la capacitación, se expusieron las novedades que tiene el SII para este año y el sistema tributario para la rendición de renta para el 2019.

Se explicaron las actualizaciones de las declaraciones juradas y los detalles relevantes para poder realizar una declaración de impuestos adecuada.

En Cifneg consultores siempre estamos preocupados por nuestros profesionales y por entregar el mejor servicio posible. Por ello, estamos en constante aprendizaje y mejora.

Ofrecemos asesorías para la Operación Renta 2019 a todos nuestros clientes, ya que nuestra principal meta es estar siempre al servicio de nuestros clientes.

La “Ley de pago a 30 días” que busca dar certezas a las pymes

La “Ley de pago a 30 días” que busca dar certezas a las pymes

Esta nueva normativa beneficia directamente a las pequeñas y medianas empresas de Chile, las cuales representan el 20% de las ventas y generan el 60% de los empleos.

La ley 20.416, más conocida como la «Ley de pago a 30 días», fue promulgada el 3 de enero de este año. Su principal objetivo es darles mayores certezas a las pymes, respecto a las fechas de pago, las cuales a veces se extendían por 60 o incluso hasta 120 días.

Esta nueva legislación incorpora beneficios muy importantes para las pequeñas y medianas empresas. Además de las fechas de pago señaladas, se definieron los conceptos de morosidad y plazo de pago, por ejemplo.

También se regularizaron las relaciones comerciales entre particulares (empresas) y el Estado, contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas, excluyendo de estos, aquellos pagos que intervengan consumidores quedando nulo cualquier acuerdo o cláusula que difiera del plazo establecido por Ley.

Además, respecto a los incumplimientos del pago de indemnizaciones, la nueva legislación señala que el monto a pagar será cuantificado considerando los perjuicios tenidos, aplicando los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. Inclusive, el incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley es considerada como una práctica de competencia desleal.

En este contexto, Cifneg Consultores cuenta con un departamento de abogados especializados y actualizados en las últimas modificaciones de las leyes relativas a las Pymes, así de esta forma entregar una asesoría integral y aplicar la implementación correcta y necesaria en lo que sea requerido por sus clientes.

La nueva “ley anticorrupción” (21.121)

La nueva “ley anticorrupción” (21.121)

La nueva normativa que se promulgó en noviembre del año pasado modifica el Código Penal y la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La entrada en vigencia de la Ley N° 21.121, también conocida como “ley anticorrupción” generó diversos cambios y mejoras a la actual normativa. Entre los cambios que destacan se encuentra, el aumento de penas para quienes cometan delitos mientras ostentan cargos estratégicos y de gran importancia tanto en el sector privado como en el sector público, y dentro de este último podemos encontrar delitos tales como fraude al Fisco, malversación, cohecho nacional y transnacional, negociación incompatible, entre otros.

También incorporó nuevos ilícitos al Código Penal, como lo son la corrupción entre privados y la administración desleal. Amplió la responsabilidad penal de las empresas por soborno, negociación incompatible, apropiación indebida, lo cual genera que las empresas deben modificar y actualizar sus modelos de prevención de delitos. Además, creó la figura de cooperación eficaz, la que tiene como fin incentivar las denuncias relativas a la corrupción.

Entre otras modificaciones, destaca la creación de una nueva figura de cohecho agravado para altas autoridades, para cuando este sea cometido por mandos importantes dentro de las empresas o servicios públicos.

Considerando que a partir de este año las condenas van a ir en aumento a causa de la modificación a la ley traerán aparejado nuevas y duras sanciones para las entidades, por lo se vuelve inminente para las empresas la actualización de nuevas políticas, procedimientos y reglamentos, deberán generar un modelo y/o sistema de control interno. Este puede ser con personal propio externo, a fin de cumplir con los “Programas de Compliance”, que es la función que tienen las empresas u organizaciones para establecer los procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo interno y externo, sobre todo ante la prevención de delitos.

Es en virtud de lo expuesto que, en Cifneg Consultores Limitada, queremos brindar un servicio completo a nuestros clientes, señalando además que contamos con los profesionales idóneos para asesorar a su empresa y en definitiva resguardar que esta cumpla con todas las obligaciones actualizadas según la nueva legislación.

Legislación por privacidad en redes sociales cada vez más estricta

Legislación por privacidad en redes sociales cada vez más estricta

En Chile, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó eliminar comentarios de Facebook. Además, se multó a una empresa alemana por no cumplir con el reglamento de protección de datos de sus usuarios.

A principios de diciembre se dio a conocer la primera gran multa por incumplir el GDPR (Reglamento General de Protección de Datos), a una compañía de mensajería alemana por filtrar datos de contacto de sus usuarios de internet.

Cerca de 20.000 euros deberá pagar la empresa Knuddels por filtrar más de 808.000 direcciones de correo electrónico y más de 1,8 millones de nombres de usuario y contraseñas. En julio de 2018, la plataforma de chat de Knuddels sufrió una violación de datos y los datos robados de sus servidores fueron publicados abiertamente.

Por su parte, Chile no se queda atrás son la regularización de las redes sociales y la privacidad de sus usuarios. Pues, a principios de mes, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó eliminar de Facebook una serie de comentarios que acusan de estafa a recurrentes por venta, construcción e instalación de casas y cabañas prefabricadas en las localidades de Villarrica, Pucón y Licán Ray.

En fallo unánime (causa rol 18.676-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que la publicación en la red social afecta el derecho a la honra y a la propia imagen de la parte recurrente.

«Se ha acreditado la publicación a través de internet en un perfil de acceso público de la Red Social Facebook, bajo la referencia «Estafadores!!!», de una fotografía de la recurrente (…), obtenida sin su consentimiento, que puede ser observada por todo aquel que acceda al sitio donde permanece exhibida, lo que importa una perturbación del derecho a la honra de la mencionada recurrente, consagrado en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo 20 del Estatuto Fundamental y que obedece a una conducta que, en un contexto de divergencias sobre la ejecución de obligaciones contractuales, establece una posición sensiblemente menoscabada de una de las partes, en desmedro de la elucidación de la disputa a través de los medios que ofrece el orden jurídico», explica el fallo.

Y finalmente agrega que «por las razones precedentemente expuestas, queda de manifiesto que las acciones establecidas en estos antecedentes son arbitrarias y constituyen una lesión de la garantía contemplada en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el respeto y protección a la honra de los recurrentes, lo que basta para concluir que la acción intentada debe ser acogida».

Ante el auge de las redes sociales y la delgada línea de privacidad que se genera entre los usuarios de estas plataformas y los posibles conflictos que se pueden provocar a partir de ello, es que Cifneg Ltda. cuenta con abogados, totalmente capacitados para defender a cualquier ciudadano que sea vulnerado en sus derechos y atender este tipo de juicios.