¿Qué pasa con los trabajadores frente a una reorganización empresarial?


En caso de que una persona o empresa se encuentre en crisis financiera, puede intentar subsanar su endeudamiento a través de una reorganización. Sin embargo, en muchos casos esto puede no prosperar y deben enfrentar un proceso de liquidación donde deberán poner fin a los contratos de sus trabajadores  y pagar los finiquitos correspondientes, según lo estipulado en la ley.

La ley de Reorganización y Liquidación de activos de Empresas y Personas (20.720), permite a las personas y empresas que se encuentran en crisis financiera salir de su situación de endeudamiento y reemprender.

Esta legislación permite renegociar deudas y solicitar la liquidación de los bienes, tanto de la persona natural como de empresas. Sin embargo, en muchos casos el proceso de reorganización puede ser rechazado por los acreedores o dejar de ser cumplido por parte del deudor. Esto determina necesariamente que la empresa o el deudor enfrente un proceso de liquidación. Ante este escenario, cabe preguntarse: ¿qué pasa con los trabajadores frente a una liquidación?

“El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato será la fecha de la resolución de liquidación”, indica la ley.

En este caso, se aplicarán las siguientes reglas para los trabajadores. Primero, el liquidador deberá comunicar al trabajador, personalmente o por carta certificada al domicilio, el término de la relación laboral. Además, deberá adjuntar un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que debe indicar el inicio de un procedimiento concursal de liquidación respecto del empleador, así como el tribunal competente, la individualización del proceso y la fecha en que se dictó la resolución de liquidación correspondiente.

El liquidador deberá realizar esta comunicación en un plazo máximo de seis días hábiles, desde la fecha de notificación de la resolución de liquidación por el tribunal que conoce el procedimiento. Cabe destacar que el error u omisión que ocurra en esta comunicación no invalidará el término de la relación laboral.

Dentro del mismo plazo, el liquidador deberá enviar una copia de la carta a la Inspección del Trabajo. Estas a su vez, tendrán un registro de las comunicaciones de término de contrato de trabajo que se les envíen.

En caso de incumplimiento por parte del liquidador, la Inspección del Trabajo deberá informar a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, entidad que podrá sancionar los hechos imputables al liquidador, conforme al artículo 338 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.

Segundo, el liquidador en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización en dinero, equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales. En el caso de que existan menos, se indemnizará por un monto equivalente al promedio de las últimas dos o a la última remuneración mensual pagada.

Si el contrato de trabajo estuvo vigente un año o más, el liquidador en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio.

El tercer punto relevante, es que no se requerirá solicitar la autorización previa del juez competente respecto de los trabajadores que al momento del término del contrato de trabajo tuvieran fuero por maternidad. El liquidador deberá pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual pagada por cada uno de los meses que le quedan de permiso legal.

Si el término de contrato ocurriera mientras el trabajador esté haciendo uso de los descansos y permisos a que se refiere el artículo 198 de la ley de reorganización, no se considerarán para el cálculo de esta indemnización.  

Finalmente, el liquidador deberá poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito a lo menos 10 días antes de la expiración del período de verificación establecido por la ley.

El finiquito deberá ser autorizado por un ministro de fe (notario público o inspector del trabajo) aun cuando las cotizaciones previsionales se encuentren impagas. Además, debe ser acompañado por el liquidador al tribunal, dentro de los 2 días siguientes a su suscripción.

En el caso que su empresa o empleador enfrente esta difícil etapa de reorganización empresarial o liquidación, en Cifneg Consultores Ltda. podemos asesorarlos apropiadamente en el ámbito laboral y contable.


El SII incorporó quince nuevos casos al catálogo de Esquemas Tributarios

El SII incorporó quince nuevos casos al catálogo de Esquemas Tributarios

El organismo señala que la actualización de esta lista es una guía destinada a entregar certeza tributaria y jurídica a los contribuyentes, a través de la descripción de situaciones que no necesariamente tienen un carácter elusivo, pero que podrían implicar un potencial incumplimiento tributario.

En medio de la discusión de Modernización Tributaria en el Congreso, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo una actualización de su catálogo de planificaciones tributarias con riesgo elusivo.

El Catálogo de Esquemas Tributarios, aumentó en quince los casos identificados que no necesariamente son figuras elusivas en primera instancia, sino que son planificaciones tributarias que el SII analiza para determinar si se ciñen a la Norma General Antielusión.

Del total de nuevos casos, doce tienen alcance nacional y tres internacional. En su mayoría, se trata de esquemas que abordan principalmente los impuestos de las empresas, agregando dos casos asociados al Impuesto al Valor Agregado.

Estos casos, que ahora son cuarenta y ocho, involucran operaciones, transacciones o esquemas que podrían implicar un potencial incumplimiento tributario.

El objetivo de esta modificación es de carácter preventivo y disuasivo, ya que se busca darle mayor certeza tributaria a los contribuyentes. Además, que conozcan los criterios que utiliza el Servicio para abordar y tratar diferentes temáticas y modelos de negocio con impacto tributario.

En este sentido, el catálogo tiene por objeto final servir como una guía de consulta para los contribuyentes, particularmente a directores, gerentes o administradores de empresas para que al momento de decidir sobre alguna planificación que proyecten ejecutar, tengan en consideración aquellos atributos, elementos o anomalías en los que el Servicio enfocará sus acciones de fiscalización.

Esta actualización se suma a otras herramientas disponibles para los contribuyentes, en el marco de la aplicación de la Norma General Antielusión vigente. Cabe destacar que existe la posibilidad de realizar consultas al SII para corroborar en forma anticipada el correcto cumplimiento de la normativa legal.

Estas consultas pueden ser vinculantes o no vinculantes. En el caso de las primeras, el contribuyente debe mostrar su estrategia impositiva al SII y entregar todos los antecedentes respectivos. Luego, éste se pronunciará sobre su legalidad, si son aprobadas, no pueden ser cuestionadas posteriormente y si no se ajusta a la ley, debe ser modificado para que no sea sancionado. Por otro lado, las no vinculantes, son de carácter general. Es decir, la conclusión podría variar dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso.

A la fecha, el servicio ha recibido treinta y tres consultas, de las cuales veinte son vinculantes y trece no vinculantes.

Actualización 2018

En cuanto a los nuevos casos incorporados a la lista, figuran la reorganización empresarial familiar y la legítima razón de negocios, donde un empresario individual puede crear una sociedad con los hijos con el sólo objetivo de traspasar patrimonio a valor tributario y no económico.

También está la reorganización empresarial que genera extinción de deudas intragrupo y devoluciones fiscales no afectas al modelo de negocios, lo cual involucra el incremento del patrimonio que no tributa vía el mecanismo de absorción desde una nueva sociedad.

El uso de cuentas corrientes mercantiles como método de distribución de utilidades mediante flujos unidireccionales entre empresas relacionadas y el reparto o distribución de utilidades en proporciones distintas a lo señalado en el estatuto social, se suman a la lista de casos de planificaciones tributarias.

Finalmente, se agregó el uso del bien social aportado a una fundación en el caso de haber beneficio no tributado, o los préstamos otorgados a una sociedad relacionada en el exterior, para casos en que se observan flujos sólo en calidad de préstamos al exterior, sin reparto de utilidades y la declaración de pérdidas tributarias.

En Cifneg Ltda. contamos con profesionales idóneos para realizar auditorías de diagnósticos y preventivas, enfocadas en la verificación del cumplimiento tributario vigente, particularmente sobre los puntos que este plan de fiscalización ataca.