La tendencia del Co-work (espacio de trabajo compartido)

Esta tendencia consiste en arrendar espacios de trabajo compartidos, que ha crecido a pasos agigantados a nivel mundial.

En Chile, esta nueva forma de trabajo se ha desarrollado con fuerza y cuenta entre sus principales usuarios con profesionales independientes, pequeñas y medianas empresas, sin la necesidad de firmar contratos de arriendo a largo plazo.

Público objetivo

Es un mercado que no llega a competir con el mercado de arriendo de oficinas tradicional, puesto que van enfocados a un público objetivo diferente.

“Los espacios de Co-work incluyen servicios adicionales como cafeterías, seguridad, administración de llamadas, artículos de oficina, impresiones, en general todo lo necesario para tener un espacio de trabajo lo más completo y agradable posible.

Proyecciones

Respecto a las proyecciones para este mercado, Enrique del Campo señala que están dados todos los elementos para que siga creciendo. “De seguir aumentando esta tendencia a futuro esta industria podría llegar a ser uno de los principales tomadores de metros cuadrados de oficinas en el mercado”, finaliza Del Campo.

Fuente: Diario Estrategia

Se estancan los “tiempos mejores”: Salario promedio de Chile anota menor crecimiento desde el 2010

En abril, la cifra alcanzó $819.000. El sector retail y los migrantes han afectado la cifra, según los expertos.

Según cifras publicadas por la Superintendencia de Pensiones, el salario promedio en abril aumentó levemente, en comparación al mismo mes del año 2018, alcanzando un promedio de $819 mil, representando un crecimiento del 3,2%. La cifra corresponde a la menor alza desde febrero del 2010.

Según los expertos, como Sergio Lehman, economista jefe de BCI, esto se explica debido a que la economía ha perdido impulso: “El crecimiento ha sido más bajo de lo previsto y eso se ha estado también reflejando en un mercado laboral”, dijo en entrevista con el diario El Mercurio. Por ejemplo, lo que pasa en el sector del retail afecta a la cifra, ya que la gente prefiere comprar a través de internet o plataformas digitales. Los migrantes también juegan un factor en los salarios, menciona Lehman: “Estamos viendo un aumento en la oferta de trabajo, dado que su llegada es un fenómeno relativamente nuevo para la economía”.

En abril, en el caso de los hombres, la remuneración imponible promedio fue de $863 mil, mientras que en el caso de las mujeres llegó a los $757 mil, representando una brecha del 12%. En cuanto a crecimiento, el salario de los hombres creció un 3,2%, mientras que el de la mujer, un 3%.

Fuente: El Mostrador

Proyecto de responsabilidad de fraudes financieros es aprobado en la Cámara de diputados

Con la obtención de 138 votos a favor y sólo dos abstenciones, el proyecto para responsabilizar a la banca por fraudes financieros pasa al Senado.

En su primer trámite constitucional el proyecto sólo se limitaba a regular las operaciones fraudulentas de tarjetas de crédito.

En la Cámara se amplió a trasferencias electrónicas y a tarjetas de prepago y débito.

De aprobarse en el Senado, la entidad deberá hacerse responsable. La labor del usuario sólo consistirá en realizar un reclamo en un plazo de 90 días desde que se vio afectado y la compañía deberá devolver los fondos en un plazo máximo de siete días.

Por otro lado, si la entidad financiera tuviera dudas en relación con la veracidad del fraude, podría acudir a tribunales y ejercer acciones legales correspondientes, que a través de una resolución, podrá pedir la restitución de los fondos al cliente.

El proyecto dispone que las entidades financieras deban posean las 24 horas del día todo tipos de canales disponibles y gratuitos para que sus clientes puedan hacer las denuncias de fraudes.

FUENTE: www.df.cl

DF Tax ¿Es progresivo reintegrar el sistema tributario?

Por: Jorge Valverde, economista y ex coordinador del Ministerio de Hacienda / 

La reintegración del sistema tributario es una política progresiva y que beneficia a las Pyme.

En Chile, sólo el 21,3% de las personas de mayores ingresos pagan impuesto, el 78,7% restante queda exento.

Reintegrar beneficia directamente solo a las rentas del capital. Quienes perciben rentas del trabajo no ven ningún beneficio al respecto. 
La reintegración radica básicamente en aprovechar el diferencial de tasas de impuesto entre dejar las utilidades dentro de las empresas o retirarlas.
Quienes aprovechan la integración, y por ende quienes se ven afectados con el sistema semi integrado, son las grandes empresas y sociedades de inversión, no las PYME.

Fuente: [Diario Financiero]

La IFRS establece Modelos de Medición para obligaciones asociadas a Siniestros

Estos nuevos modelos han generado una gran incertidumbre, en la industria de las aseguradoras, respecto de la futura implementación del nuevo estándar contable sobre contratos seguros.

Ya que esta norma, modifica lo que actualmente se usaba, respecto de la forma de reconocimiento de los contratos de seguros. La implementación de esta nueva norma, requiere que estos sean segregados, y se propone una nueva forma de valorizar los activos y pasivos.

Esta valoración considera flujos futuros esperados para los seguros de largo plazo, lo que abiertamente serian distintos a los registrados hoy en los balances.

Considerando que aún no existe una claridad del tema, se ha formado una comisión investigadora en la Comisión para el Mercado Financiero.

Fuente:

[Comisión para el Mercado Financiero]

Reajuste Impuesto a la Renta, artículo 72 de la LIR, que correspondió a un 0,5%

El SII, entregó el valor del artículo 72 de la LIR, que correspondió a un 0,5 % cuyo cálculo, está sustentado en la Variación del Índice de Precios al Consumidor (VIPC) por el periodo comprendido entre el mes de noviembre del año 2018 y el mes de marzo del año 2019. Dicho porcentaje se deberá aplicar en aquella parte del tributo no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados durante el año 2018, a los Impuestos Anuales de la Ley de la Renta a declarar y pagar en el presente Año Tributario 2019, cuya fecha de vencimiento es hasta el 30 de abril del año 2019.

Fuente:

[Servicio de Impuestos Internos]

Sueldos más altos de Chile están en el rubro de Ventas y Finanzas

A pesar del menor dinamismo en la creación de empleos y el alza en la desocupación, hay una serie de sectores económicos en el país que sus perspectivas salariales estarán muy por sobre el resto.

Según estudio para este año las mejores perspectivas salariales y los sueldos más altos radicarán en los rubros de ventas y finanzas.


Un profesional que asuma un perfil, con una experiencia mínima de 8 años y que ejerza el cargo en la Región Metropolitana, puede recibir entre $ 6 y $ 10,5 millones.


El segundo cupo más generoso asumiendo el mismo perfil, es el de Gerente de Administración y Finanzas, con ingresos mensuales entre $ 4,4 y $ 7,2 millones.


En Marketing y Ventas, por otra parte, un Gerente Comercial puede ganar entre $ 4,6 y $ 6,5 millones, mientras que un alto Ejecutivo de Marketing tiene una remuneración que oscila entre $ 4,2 y $ 6,1 millones.

Fuente:

[Teletrece]

¿Cómo se proyecta la economía chilena para este año 2019?

 Ex Ministro de hacienda, Eduardo Aninat

“Este año será bicéfalo, un mono de dos cabezas”. El primer semestre con un crecimiento bajo de 3% anual y el segundo semestre, subirá a 3,5% – 3,6%, anual.”

Sobre las medidas, Aninat sostuvo que “este año es clave: Las ideas de la agenda son importantes, ahora el ministro tiene que vivir en el Congreso para lograr que se las aprueben.

Economista y vicepresidenta del Consejo Fiscal Asesor, Andrea Tokman

“Nos tocó jugar con un naipe un poco más difícil este año, y por lo tanto crecer el 3,8% me parece prácticamente imposible, probablemente sea 3,3% – 3,5%, señaló, lo que obliga a jugarnos internamente.

Académico del Instituto de Economía de la UC

Según el académico, las medidas anunciadas son “ambiciosas, pero los resultados no los vamos a ver este año, aunque se aprueben. Algunas van a empezar en general, de a aquí a 10 años más, cuando tomen fuerza”.

Fuente:

[Diario La Tercera]

Modificación al Contrato por obra o Faenas

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Los cambios realizados a la normativa que rige los contratos por obra o faena, son de gran importancia para el mundo laboral. Puesto que inciden directamente en la actividad empresarial y otorga mayores beneficios a los trabajadores.

El 28 de noviembre recién pasado, a través de la publicación en el Diario Oficial, el Código del Trabajo (Ley N° 21.122) fue modificado. Específicamente en cuanto a los contratos por obra o faena terminada.

Entre los principales cambios, están:
1. Definición de contrato por obra o faena.
2. Indemnización especial (denominada comúnmente 2.5 por mes) y;
3. Modificación al pago de feriados.

Se redefinió como: “contrato por obra o faena como aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido”.

El trabajador podrá optar a un pago del feriado proporcional. El cual será diferido -dejando constancia en el respectivo documento- hasta el finiquito del último contrato.

Además, se incorporó un sistema especial de indemnización por término de contrato por obra o faena. Este empezará a regir para los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2019.

Se añadió un nuevo inciso al artículo 163 del Código del Trabajo (CT). Establece importantes modificaciones a la indemnización por término de contrato por obra o faena:

a.- Los contratos por obra o faena con una vigencia de un mes o más, podrán ser terminados de forma justificada por el empleador, previo pago de una indemnización equivalente a 2,5 días (se incrementará hasta este número final dentro de los meses siguientes a la vigencia de la ley) de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

b.- La indemnización será calculada de igual forma que la indemnización por años de servicios. Le será aplicable el descuento por contribución del empleador a la AFC del trabajador.

c.- Sólo procederá este pago si es que se utiliza la causal de término del artículo 159 N°5 del Código.

d.- El trabajador no podrá accionar judicialmente demandando despido injustificado. Sólo quedará a salvo la denuncia por tutela de derechos fundamentales.

Otras modificaciones 

Se incorporó un nuevo inciso al artículo 67 del CT, este otorga un feriado anual a los trabajadores. Los beneficiados serán aquellos que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados y que sobrepasen el año.

Asimismo, la ley estipula el derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con remuneración íntegra a los trabajadores que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados y que sobrepasen el año.

Además, contempla el caso y condiciones de ciertos trabajadores que han cotizado en Fonasa. En virtud de un contrato por obra o faena, para mantener la calidad de afiliados. Adicionalmente se fijan indemnizaciones de acuerdo a escenarios definidos por la temporalidad del contrato.

A propósito de estos cambios realizados en el Código del Trabajo. En Cifneg Ltda. ofrecemos el servicio de asesorías laborales tanto para las empresas contratantes como para los trabajadores que quisieran hacer uso de los nuevos beneficios de esta ley.


Ya corre el nuevo salario mínimo, de $276.000 a $288.000 en la primera etapa

El 24 de septiembre de 2018, el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.112 que modifica el ingreso mínimo mensual para trabajadores de 18 años de edad y menores de 65 años.

El aumento total del salario mínimo se hará en dos partes. El primero se hizo el 1 de septiembre, con $288.000 y la segunda fracción, se hará en marzo de 2019. Con estas alzas el monto total quedará en $301.000.

Asimismo, se hará un reajuste contingente de acuerdo al crecimiento de la economía. Entrará en vigencia el 1 de marzo de 2020. Este este sería una indexación de un 2,5% sobre la inflación acumulada desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020, en caso de ser mayor al 4%. Esto aplicaría para los trabajadores mayores de 18 años hasta los 65 años.

De ser mayor al 4% el promedio rango de la proyección de crecimiento superior al 4% según el IPOM (Informe de Política Monetaria) se aplicaría la siguiente fórmula: 2,5% + (X%-4%) sobre el IPC, donde X% es el crecimiento del PIB en el lapso anual del promedio rango establecido.

El salario mínimo para trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años será de $214.999 en septiembre de 2019. En marzo llegará a $224.704, con su respectivo reajuste en el 2020.

También se reajustará el sueldo para los trabajadores con fines no remuneracionales en dos partes. Primero aumentará a $185.778 en septiembre de este año para luego en marzo de 2019 quedar finalemente en $194.164 . Luego de esto, le corresponde al Presidente de la República hacer una nueva propuesta de reajuste de ingreso mínimo mensual.

Asignación familiar, maternal y subsidio familiar

La ley contempla el reajuste a la asignación familiar, maternal y del subsidio familiar para las personas de escasos recursos. Esto reemplaza el artículo 1° de la Ley Nº 18.987, el cual establece que los beneficios y los puntos de corte para acceder a la asignación familiar aumentarán en el mismo porcentaje de variación fijado para el reajuste del ingreso mínimo mensual.