Modificación al Contrato por obra o Faenas

M

Los cambios realizados a la normativa que rige los contratos por obra o faena, son de gran importancia para el mundo laboral. Puesto que inciden directamente en la actividad empresarial y otorga mayores beneficios a los trabajadores.

El 28 de noviembre recién pasado, a través de la publicación en el Diario Oficial, el Código del Trabajo (Ley N° 21.122) fue modificado. Específicamente en cuanto a los contratos por obra o faena terminada.

Entre los principales cambios, están:
1. Definición de contrato por obra o faena.
2. Indemnización especial (denominada comúnmente 2.5 por mes) y;
3. Modificación al pago de feriados.

Se redefinió como: “contrato por obra o faena como aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido”.

El trabajador podrá optar a un pago del feriado proporcional. El cual será diferido -dejando constancia en el respectivo documento- hasta el finiquito del último contrato.

Además, se incorporó un sistema especial de indemnización por término de contrato por obra o faena. Este empezará a regir para los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2019.

Se añadió un nuevo inciso al artículo 163 del Código del Trabajo (CT). Establece importantes modificaciones a la indemnización por término de contrato por obra o faena:

a.- Los contratos por obra o faena con una vigencia de un mes o más, podrán ser terminados de forma justificada por el empleador, previo pago de una indemnización equivalente a 2,5 días (se incrementará hasta este número final dentro de los meses siguientes a la vigencia de la ley) de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

b.- La indemnización será calculada de igual forma que la indemnización por años de servicios. Le será aplicable el descuento por contribución del empleador a la AFC del trabajador.

c.- Sólo procederá este pago si es que se utiliza la causal de término del artículo 159 N°5 del Código.

d.- El trabajador no podrá accionar judicialmente demandando despido injustificado. Sólo quedará a salvo la denuncia por tutela de derechos fundamentales.

Otras modificaciones 

Se incorporó un nuevo inciso al artículo 67 del CT, este otorga un feriado anual a los trabajadores. Los beneficiados serán aquellos que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados y que sobrepasen el año.

Asimismo, la ley estipula el derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con remuneración íntegra a los trabajadores que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados y que sobrepasen el año.

Además, contempla el caso y condiciones de ciertos trabajadores que han cotizado en Fonasa. En virtud de un contrato por obra o faena, para mantener la calidad de afiliados. Adicionalmente se fijan indemnizaciones de acuerdo a escenarios definidos por la temporalidad del contrato.

A propósito de estos cambios realizados en el Código del Trabajo. En Cifneg Ltda. ofrecemos el servicio de asesorías laborales tanto para las empresas contratantes como para los trabajadores que quisieran hacer uso de los nuevos beneficios de esta ley.


¿Qué pasa con los trabajadores frente a una reorganización empresarial?


En caso de que una persona o empresa se encuentre en crisis financiera, puede intentar subsanar su endeudamiento a través de una reorganización. Sin embargo, en muchos casos esto puede no prosperar y deben enfrentar un proceso de liquidación donde deberán poner fin a los contratos de sus trabajadores  y pagar los finiquitos correspondientes, según lo estipulado en la ley.

La ley de Reorganización y Liquidación de activos de Empresas y Personas (20.720), permite a las personas y empresas que se encuentran en crisis financiera salir de su situación de endeudamiento y reemprender.

Esta legislación permite renegociar deudas y solicitar la liquidación de los bienes, tanto de la persona natural como de empresas. Sin embargo, en muchos casos el proceso de reorganización puede ser rechazado por los acreedores o dejar de ser cumplido por parte del deudor. Esto determina necesariamente que la empresa o el deudor enfrente un proceso de liquidación. Ante este escenario, cabe preguntarse: ¿qué pasa con los trabajadores frente a una liquidación?

“El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato será la fecha de la resolución de liquidación”, indica la ley.

En este caso, se aplicarán las siguientes reglas para los trabajadores. Primero, el liquidador deberá comunicar al trabajador, personalmente o por carta certificada al domicilio, el término de la relación laboral. Además, deberá adjuntar un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que debe indicar el inicio de un procedimiento concursal de liquidación respecto del empleador, así como el tribunal competente, la individualización del proceso y la fecha en que se dictó la resolución de liquidación correspondiente.

El liquidador deberá realizar esta comunicación en un plazo máximo de seis días hábiles, desde la fecha de notificación de la resolución de liquidación por el tribunal que conoce el procedimiento. Cabe destacar que el error u omisión que ocurra en esta comunicación no invalidará el término de la relación laboral.

Dentro del mismo plazo, el liquidador deberá enviar una copia de la carta a la Inspección del Trabajo. Estas a su vez, tendrán un registro de las comunicaciones de término de contrato de trabajo que se les envíen.

En caso de incumplimiento por parte del liquidador, la Inspección del Trabajo deberá informar a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, entidad que podrá sancionar los hechos imputables al liquidador, conforme al artículo 338 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.

Segundo, el liquidador en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización en dinero, equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales. En el caso de que existan menos, se indemnizará por un monto equivalente al promedio de las últimas dos o a la última remuneración mensual pagada.

Si el contrato de trabajo estuvo vigente un año o más, el liquidador en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio.

El tercer punto relevante, es que no se requerirá solicitar la autorización previa del juez competente respecto de los trabajadores que al momento del término del contrato de trabajo tuvieran fuero por maternidad. El liquidador deberá pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual pagada por cada uno de los meses que le quedan de permiso legal.

Si el término de contrato ocurriera mientras el trabajador esté haciendo uso de los descansos y permisos a que se refiere el artículo 198 de la ley de reorganización, no se considerarán para el cálculo de esta indemnización.  

Finalmente, el liquidador deberá poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito a lo menos 10 días antes de la expiración del período de verificación establecido por la ley.

El finiquito deberá ser autorizado por un ministro de fe (notario público o inspector del trabajo) aun cuando las cotizaciones previsionales se encuentren impagas. Además, debe ser acompañado por el liquidador al tribunal, dentro de los 2 días siguientes a su suscripción.

En el caso que su empresa o empleador enfrente esta difícil etapa de reorganización empresarial o liquidación, en Cifneg Consultores Ltda. podemos asesorarlos apropiadamente en el ámbito laboral y contable.


Corte Suprema aclara controversia entre contribuyentes y el SII


Por medio de una sentencia, la Suprema esclareció algunos puntos disidentes que existían respecto a la obligatoriedad y justificación de gastos realizados por las empresas.  

Actualmente hay una importante controversia entre los asesores-contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos (SII), en cuanto a la obligatoriedad y justificación de los gastos de una empresa, y que el Servicio ha rechazado muchos de estos. Con lo cual, obliga al contribuyente a defenderse en los tribunales tributarios.

Ante esta situación, la Corte Suprema, con fecha 13 de Noviembre de 2018, dictó sentencia en causa Rol 5986-2017, la cual tiene como propósito esclarecer algunos principios de aceptación de los gastos.

De este modo, se señaló que los gastos necesarios son aquellos que se relacionan directamente con el ejercicio o giro de la sociedad, que sean necesarios para producir la renta y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios.

Asimismo, la Suprema indicó que para poder deducir como gasto necesario lo que se paga a los directores de una sociedad en calidad de dieta se debe acreditar la función o gestión que concreta necesaria para producir ingresos a la compañía.

La naturaleza de gastos “necesarios”, alude a que son aquellos desembolsos donde inevitablemente ha debido incurrir el contribuyente para generar la renta líquida imponible que se pretende determinar. Atendiendo a estos conceptos, el gasto debe justificarse fehacientemente ante el ente fiscalizador y debe ser necesariamente conforme a la ley. Pues, sólo así se puede considerar en la determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta.

En la misma línea, la sentencia añade que pesa sobre el contribuyente la carga de justificar la pertinencia de sus pretensiones, en conformidad al artículo 21 del Código Tributario y si el SII ejerció sus facultades fiscalizadoras, condiciones en las que la compañía debía acreditar en las instancias administrativa y judicial los requisitos de procedencia exigibles a todo gasto, en especial su existencia y pertinencia.

Ante este panorama, Cifneg Ltda. cuenta con los profesionales idóneos para realizar asesorías tributarias, financieras y legales ante cualquier problema que pudiera surgir por parte de los contribuyentes frente al Servicio de Impuestos Internos.

El SII incorporó quince nuevos casos al catálogo de Esquemas Tributarios

El SII incorporó quince nuevos casos al catálogo de Esquemas Tributarios

El organismo señala que la actualización de esta lista es una guía destinada a entregar certeza tributaria y jurídica a los contribuyentes, a través de la descripción de situaciones que no necesariamente tienen un carácter elusivo, pero que podrían implicar un potencial incumplimiento tributario.

En medio de la discusión de Modernización Tributaria en el Congreso, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo una actualización de su catálogo de planificaciones tributarias con riesgo elusivo.

El Catálogo de Esquemas Tributarios, aumentó en quince los casos identificados que no necesariamente son figuras elusivas en primera instancia, sino que son planificaciones tributarias que el SII analiza para determinar si se ciñen a la Norma General Antielusión.

Del total de nuevos casos, doce tienen alcance nacional y tres internacional. En su mayoría, se trata de esquemas que abordan principalmente los impuestos de las empresas, agregando dos casos asociados al Impuesto al Valor Agregado.

Estos casos, que ahora son cuarenta y ocho, involucran operaciones, transacciones o esquemas que podrían implicar un potencial incumplimiento tributario.

El objetivo de esta modificación es de carácter preventivo y disuasivo, ya que se busca darle mayor certeza tributaria a los contribuyentes. Además, que conozcan los criterios que utiliza el Servicio para abordar y tratar diferentes temáticas y modelos de negocio con impacto tributario.

En este sentido, el catálogo tiene por objeto final servir como una guía de consulta para los contribuyentes, particularmente a directores, gerentes o administradores de empresas para que al momento de decidir sobre alguna planificación que proyecten ejecutar, tengan en consideración aquellos atributos, elementos o anomalías en los que el Servicio enfocará sus acciones de fiscalización.

Esta actualización se suma a otras herramientas disponibles para los contribuyentes, en el marco de la aplicación de la Norma General Antielusión vigente. Cabe destacar que existe la posibilidad de realizar consultas al SII para corroborar en forma anticipada el correcto cumplimiento de la normativa legal.

Estas consultas pueden ser vinculantes o no vinculantes. En el caso de las primeras, el contribuyente debe mostrar su estrategia impositiva al SII y entregar todos los antecedentes respectivos. Luego, éste se pronunciará sobre su legalidad, si son aprobadas, no pueden ser cuestionadas posteriormente y si no se ajusta a la ley, debe ser modificado para que no sea sancionado. Por otro lado, las no vinculantes, son de carácter general. Es decir, la conclusión podría variar dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso.

A la fecha, el servicio ha recibido treinta y tres consultas, de las cuales veinte son vinculantes y trece no vinculantes.

Actualización 2018

En cuanto a los nuevos casos incorporados a la lista, figuran la reorganización empresarial familiar y la legítima razón de negocios, donde un empresario individual puede crear una sociedad con los hijos con el sólo objetivo de traspasar patrimonio a valor tributario y no económico.

También está la reorganización empresarial que genera extinción de deudas intragrupo y devoluciones fiscales no afectas al modelo de negocios, lo cual involucra el incremento del patrimonio que no tributa vía el mecanismo de absorción desde una nueva sociedad.

El uso de cuentas corrientes mercantiles como método de distribución de utilidades mediante flujos unidireccionales entre empresas relacionadas y el reparto o distribución de utilidades en proporciones distintas a lo señalado en el estatuto social, se suman a la lista de casos de planificaciones tributarias.

Finalmente, se agregó el uso del bien social aportado a una fundación en el caso de haber beneficio no tributado, o los préstamos otorgados a una sociedad relacionada en el exterior, para casos en que se observan flujos sólo en calidad de préstamos al exterior, sin reparto de utilidades y la declaración de pérdidas tributarias.

En Cifneg Ltda. contamos con profesionales idóneos para realizar auditorías de diagnósticos y preventivas, enfocadas en la verificación del cumplimiento tributario vigente, particularmente sobre los puntos que este plan de fiscalización ataca.

133 mil contribuyentes condonaron sus multas e intereses

Este primer semestre se condonaron multas e interés por infracciones tributarias o diferencias de impuestos no declarados de alrededor de 133 mil contribuyentes, lo cual asciende a un monto de 53 millones de pesos, a una tasa promedio de condonación de 76.2%.

Un 48.9% de los beneficiarios son microempresas, un 36.3% pymes, un 11 % personas y un 3,8% grandes empresas.

Estas condiciones se avalan en la Circular 50 de 2016, la cual en razón de sus principios los contribuyentes tienen el derecho legal de condonar sus intereses y multas, y el concederlo es facultad de los directores regionales, de grandes contribuyentes o del subdirector de fiscalización que corresponda.

Las condonaciones del primer semestre significaron ingresos al fisco por más de $191.024 millones.

 

CUADRO ESTADÍSTICAS DE CONDONACIONES ENERO-JUNIO 2018

Segmento Contribuyentes Condonación Total Pagado
Personas 14.591 $              2.651 $           12.303
Micro Empresas 65.115 $             5.090 $           22.330
Pequeñas Empresas 39.324 $               7.239 $           44.177
Medianas Empresas 9.008 $               5.919 $           28.255
Grandes Empresas 5.086 $             32.405 $           83.959
Totales 133.124 $             53.304 $         191.024

Conapyme pidió cláusula Pyme en proyecto de reforma tributaria

La Confederación Nacional de Micro, Peuqeña y Mediana Empresa de Chile (Conapyme) busca recuperar el régimen simplificado del 14 Ter. Además, busca que se incorpore a la Cláusula Pyme en el proyecto de Modernización Tributaria. Actualmente, funciona bajo el régimen de contabilidad completa que esta norma establece como régimen único. El proyecto presentado, cambia este sistema de tributación a uno de renta efectiva en base a contabilidad completa.

El articulado que se analiza en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, considera algunas excepciones para empresas que cuentan con ingresos por hasta 10.000 UF. Les ofrece la posibilidad de optar por una propuesta de declaración del Servicio de Impuestos Internos (SII), cuando éste cuente con información comparativa suficiente y cuya tasa imponible no corresponda a cada contribuyente, sino que sea el promedio simple de los rangos de utilidad tributaria de cada industria o negocio.

Esta opción liberará a las pymes de su obligación de llevar contabilidad. El SII les realizará una propuesta con los datos de cada contribuyente que éste puede aceptar, complementar o modificar. «En caso de conflicto entre el contribuyente y el SII, en la propuesta del Servicio basada en datos particulares, el contribuyente pyme no tendrá otra opción de defensa que llevar contabilidad completa, lo que es un detrimento en relación con régimen de renta simplificado», indica un documento de análisis comparado que realizó el abogado tributario, Carlos Boada.

Por esta razón, la Conapyme solicitó al ministro de Hacienda, Felipe Larraín una reunión para conversar acerca de las medidas tributarias que afectan a los microempresarios.

Iván Cifuentes: «El nuevo proyecto tributario beneficiaría a empresas de cualquier tamaño y a personas naturales»

A lo largo de los procesos de gestión empresarial se llega un punto en que la optimización de la carga impositiva es un imperativo para la administración de la empresa y la rentabilidad del negocio. Además, no solo es importante conocer las sanciones sino cuándo se producen. 

Al respecto, Iván Cifuentes Concha, perito judicial tributario y socio de Cifneg Consultores Ltda. (www.cifneg.cl), en entrevista con Economía y Negocios de El Mercurio online, enfatizó que «todos estamos involucrados en estos cambios del sistema tributario. Por lo tanto, es indispensable adecuar las labores contables, tributarias y financieras para estar acorde a los requerimientos exigidos». También recordó «que cada declaración efectuada por un contribuyente tiene el carácter de declaración jurada, por ello hay que tener presente su connotación y efecto».

Si una empresa no cumple ¿cuáles son los riesgos?

Se expone a sanciones establecidas en el Código Tributario, las que se aplican para la empresa y sus representantes, incluso para los accionistas y/o socios. Las penas son las mismas para grandes, medianas y pequeñas empresas.

La nueva ley tributaria, ¿cómo podría beneficiar a una empresa?

En Cifneg creemos que este proyecto beneficiaría a empresas de cualquier tamaño y a las personas naturales. Por eso los contribuyentes deben organizar sus procesos para dar cumplimiento a ella. Puede ser generando departamentos de contraloría tributaria internos o externalizando estos servicios con profesionales de experiencia comprobada en el mercado.

La migración total a la era digital de los procesos contables y tributarios, ¿para quiénes será un beneficio?

Para el contribuyente final, quien muchas veces confía en su contador y cree estar al día, en circunstancias, que puede estar lleno de contingencias. Esto obligará a los contribuyentes a darle más importancia a la contabilidad como una herramienta clave para la toma de decisiones. Así también, el SII debiera ver beneficiada su actividad fiscalizadora, razón por la cual contar con profesionales de experiencia en materias contables, de auditoria y tributaria, será vital para afrontar el número de futuras fiscalizaciones.

¿Cómo Cifneg apoya a sus clientes ante las modificaciones tributarias que se vienen?

Por más de 18 años hemos entregado un trabajo serio, profesional y dedicado. Mantenemos una comunicación fluida con los clientes, para buscar mejores soluciones y gestión de sus asuntos. Nuestro equipo multidisciplinario lleva meses capacitándose en esta normativa regulatoria y revisando los entes emisores involucrados en ella. Acompañamos a las empresas y personas naturales en todas las etapas, defendiéndolos en instancias administrativas o judiciales; además de interactuar por ellos ante el organismo rector (SII), en la interpretación tributaria.

¿Cómo se verá implicado en la reforma un ciudadano común o una Pyme?

Existen importantes incentivos. Por ejemplo, los destinados al fortalecimiento de los derechos del contribuyente, otros para la construcción, cuyo beneficiario final debiese ser el ciudadano. En el caso de las Pymes también tiene contemplados algunos puntos que las benefician directamente.

Revisa la entrevista completa aquí.

Sernac podrá preparar dictámenes de futuras leyes de protección al consumidor

El 13 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.081, sobre protección de los derechos de los consumidores. Este cambio fortalece el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y entrará en vigencia el 13 de marzo de 2019.

Esta ley otorga al Sernac el beneficio de fiscalizar, interpretar y recomendar a empresas y similares. Así, incide en el desarrollo de nuevos dictámenes y asesora a los diversos entes gubernamentales en la modernización de los deberes y derechos que regirán las regularizaciones para los consumidores.

Al momento de fiscalizar, podrá asegurarse de supervisar al órgano administrativo para que cumpla con las leyes. Asimismo, crear un plan de organización público para que los proveedores puedan seguir los pasos a cumplir.

El Sernac interpreta la información, por medio de la subdirección respectiva. Con ello podrá establecer los parámetros que ejecutarán los proveedores al momento de realizar el plan de organización.

Al recomendar, el Sernac podrá proponer la modificación, creación o derogación de distintos reglamentos relacionados a la Ley de Derechos del Consumidor. La norma entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, o sea el 13 de marzo de 2019.

Otros aspectos que se modificarán

También aumenta de manera significativa las multas contempladas por infracción a la ley sobre protección a los derechos de los consumidores. Por ejemplo, respecto a publicidad engañosa, puede llegar hasta 1.500 UTM y en caso de afectación de la salud, seguridad o medio ambiente, hasta 2.250 UTM.

Otro aspecto es el fortalecimiento de las Asociaciones de Consumidores. Estas podrán representar a los consumidores en procedimientos individuales y ser denunciantes en los procedimientos colectivos voluntarios que se lleven ante el Sernac.

En las demandas colectivas el juez podrá invertir la carga de la prueba a las empresas que no entregan antecedentes claves en el juicio. Además, las indemnizaciones a los consumidores podrán aumentar en un 25% cuando existan agravantes de la ley.

Mejoras en la Ley de SEP beneficia a estudiantes prioritarios y preferentes

La Subvención Escolar Preferencial (SEP), es una iniciativa que entrega recursos adicionales por cada alumno prioritario o preferente en los liceos a los sostenedores de establecimientos educacionales. Este beneficio se le otorga a aquellos establecimientos que firmaron con el Ministerio de Educación (Mineduc) el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa para la implementación de un Plan de Mejoramiento educativo.

El objetivo es mejorar la calidad e igualdad de la educación en los liceos que reciben estudiantes cuyos resultados académicos podrían verse mermados por las condiciones socioeconómicas de sus familias.

El Mineduc es la entidad que clasifica a los estudiantes como prioritarios o preferentes anualmente según la Ley N°20.248.

Los alumnos prioritarios son quienes a causa de la condición socioeconómica de sus hogares pueden dificultar las posibilidades de enfrentar el proceso educativo.

Por otra parte, los alumnos preferentes son los que no tienen calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenecen al 80% más vulnerable del país, según el instrumento de caracterización social vigente. Esta calidad la determina anualmente el Ministerio de Educación directamente o a través de los organismos de su dependencia.

Beneficios, establecimientos y uso de los recursos entregados por la Subvención Escolar Preferencial.

1.- Los sostenedores reciben recursos adicionales por cada alumno prioritario y preferente que se encuentre matriculado en el establecimiento. El objetivo es crear e implementar un Plan de Mejoramiento educativo enfocado en mejorar la gestión institucional y los resultados de aprendizaje de los estudiantes, especialmente de los prioritarios y preferentes.

2.- En los establecimientos incorporados a la SEP, los alumnos prioritarios están eximidos de cualquier cobro de financiamiento compartido. No podrán ser objeto de algun cobro obligatorio que condicione la postulación, ingreso o permanencia del estudiante.

3.- Pueden estar en la SEP todos los establecimientos municipales que se rigen por la ley de subvenciones. Los que imparten enseñanza regular diurna, que tiene matrícula en los niveles incorporados al beneficio y cuyo sostenedor haya postulado voluntariamente y firmado el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.

4.- Los recursos que reciben los establecimientos por concepto de SEP deben ser destinados a la implementación de las medidas del Plan de Mejoramiento Educativo. Además, deben tener énfasis en los alumnos prioritarios y preferentes e impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar.

Cifneg asesora en los nuevos lineamientos de la ley de inclusión laboral

La Ley de Inclusión en lo público y privado:

Cifneg capacita y asesora en materias de ley de inclusión laboral

La Ley de Inclusión Laboral establece una reserva de empleos del 1% para personas en situación de discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en organismos del Estado y empresas privadas que tengan 100 o más funcionarios.

Con esta normativa se deroga el Artículo N° 16 de la Ley N° 18.600. Esto permite que las personas en situación de discapacidad accedan a una remuneración con base en el ingreso mínimo.

Para beneficiarse con esta ley, la persona debe recibir una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), dependiente del Ministerio de Salud.

La ley fija en 26 años la edad límite para suscribir el contrato de aprendizaje con personas en situación de discapacidad. Esto es para eliminar  la expresión “sin límite de edad” que utilizaba el artículo 47 de la Ley 20.422 , pues lo asimila a la edad de término de la educación especial.

Fiscalización en lo público y lo privado

La fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa en el sector privado corresponde a la Dirección del Trabajo (DT). Entidad que debe llevar un registro actualizado de los contratos laborales celebrados entre las empresas y las personas en situación de discapacidad o pensionados por invalidez. Dicha información debe ingresarse a la web de la DT por las empresas en un plazo de 15 días siguientes a la realización de dichos actos jurídicos.

Los órganos de la administración del Estado, se rigen por un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por los ministerios de Hacienda y Desarrollo Social. Estas normas establecerán los parámetros, procedimientos y otros elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa. Para las empresas privadas se establece la creación de un reglamento en los mismos términos que para el sector público.

En el caso que no cumpla total o parcialmente la dotación del 1%, las entidades deberán remitir, a través de la jefatura máxima del órgano, servicio o institución, un informe a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello.

Se considerarán argumentos contundentes los vinculados a la naturaleza de las funciones del servicio o institución. También no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y falta de postulantes que cumplan con los requisitos.