Desafío por superar la «Discriminación Laboral por Edad»

Un estudio realizado por la U. del Desarrollo en 2018, sobre mercado laboral y personas mayores, dice que el número de adultos mayores activos creció de un 22,1% a un 35,3% entre 1990 y 2017, representando un 11,4% de la fuerza laboral de Chile.

El INE estima que serán aproximadamente 7 millones de mayores de 60 años para el año 2050 en nuestro país.

La discriminación por edad es una realidad en el mundo y en un país que envejece como Chile, podría crear una gran barrera para extender la vida laboral. Se necesita trabajar más y por más tiempo. Las pensiones no son lo suficiente para una mayor expectativa de vida.

En Diciembre las pensiones de los hombres alcanzaron los $320.875 y la de las mujeres $192.217.

Si los mayores de 60 años tienen buena salud para seguir activos en el mercado laboral y si así lo desean, es necesario que tengan la posibilidad efectiva de hacerlo.

En Chile, de acuerdo a los datos de Superintendencia de Pensiones, los hombres se están pensionando a los 65 años y las mujeres a los 61 años.

Ésta iniciativa fue lanzada un año antes de la participación de 78 empresas que firmaron un protocolo que da vida a la iniciativa que fue diseñada para dar igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Fuente:

[Diario El Mostrador]

¿Cómo se proyecta la economía chilena para este año 2019?

 Ex Ministro de hacienda, Eduardo Aninat

“Este año será bicéfalo, un mono de dos cabezas”. El primer semestre con un crecimiento bajo de 3% anual y el segundo semestre, subirá a 3,5% – 3,6%, anual.”

Sobre las medidas, Aninat sostuvo que “este año es clave: Las ideas de la agenda son importantes, ahora el ministro tiene que vivir en el Congreso para lograr que se las aprueben.

Economista y vicepresidenta del Consejo Fiscal Asesor, Andrea Tokman

“Nos tocó jugar con un naipe un poco más difícil este año, y por lo tanto crecer el 3,8% me parece prácticamente imposible, probablemente sea 3,3% – 3,5%, señaló, lo que obliga a jugarnos internamente.

Académico del Instituto de Economía de la UC

Según el académico, las medidas anunciadas son “ambiciosas, pero los resultados no los vamos a ver este año, aunque se aprueben. Algunas van a empezar en general, de a aquí a 10 años más, cuando tomen fuerza”.

Fuente:

[Diario La Tercera]

La implementación del sistema de estampilla electrónica, ya comenzó a regir

La implementación del pago electrónico del impuesto asociado a los escritos de suspensión y recusación que se debe presentar ante las Cortes de Apelaciones y la Suprema, comenzó a regir el martes 22 de enero.

Esta iniciativa, que involucra al Poder Judicial junto a la Tesorería General de la República, facilita el acceso a la justicia y los trámites vinculada al pago de las estampillas ya señaladas. Puesto que se elimina la necesidad de usar las clásicas estampillas en formato papel.

Por tanto, los abogados y ciudadanos que necesiten realizar el trámite deberán acceder a la Oficina Judicial Virtual (OJV) o a través del portal del Poder Judicial con clave única.

Una vez que entren a la web, deben acceder al menú «Impuestos Suspensión» para cargar la cantidad de saldo que desee, de forma anticipada. De esta manera, se genera un saldo a favor en impuesto, del cual será descontado el monto específico que corresponda al escrito que se presente en la OJV.

El trámite, que igualmente se puede realizar en el sitio web de la Tesorería General es similar a cuando se paga cualquier trámite vía internet.

Ingreso de escrito
Cuando el abogado desea ingresar la suspensión o recusación, aparecerán los campos a llenar. Luego, cuando se selecciona «Enviar Poder Judicial», aparecerá una ventana con información sobre el tipo de escrito, saldo disponible en su cuenta y valor del impuesto.

Si el escrito requiere el pago del impuesto específico, deberá seleccionar la compra a la que desea asociarlo y el sistema descontará automáticamente el valor del impuesto hasta completar el valor total del escrito.

Los plazos
En cuanto a los plazos, la iniciativa comenzó el martes 22 de enero. Asimismo, se destaca que los usuarios que ya habían comprado estampillas físicas, las pueden utilizar sin problemas.

La “Ley de pago a 30 días” que busca dar certezas a las Pymes

Esta nueva normativa beneficia directamente a las pequeñas y medianas empresas de Chile, las cuales representan el 20% de las ventas y generan el 60% de los empleos.

La ley 20.416, más conocida como la «Ley de pago a 30 días», fue promulgada el 3 de enero de este año. Su principal objetivo es darles mayores certezas a las pymes, respecto a las fechas de pago, las cuales a veces se extendían por 60 o incluso hasta 120 días.

Esta nueva legislación incorpora beneficios muy importantes para las pequeñas y medianas empresas. Además de las fechas de pago señaladas, se definieron los conceptos de morosidad y plazo de pago, por ejemplo.

También se regularizaron las relaciones comerciales entre particulares (empresas) y el Estado, contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas, excluyendo de estos, aquellos pagos que intervengan consumidores quedando nulo cualquier acuerdo o cláusula que difiera del plazo establecido por Ley.

Además, respecto a los incumplimientos del pago de indemnizaciones, la nueva legislación señala que el monto a pagar será cuantificado considerando los perjuicios tenidos, aplicando los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. Inclusive, el incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley es considerada como una práctica de competencia desleal.

En este contexto, Cifneg Consultores cuenta con un departamento de abogados especializados y actualizados en las últimas modificaciones de las leyes relativas a las Pymes, así de esta forma entregar una asesoría integral y aplicar la implementación correcta y necesaria en lo que sea requerido por sus clientes.

El SII dio charla sobre el cumplimiento tributario básico a nuestros contadores

Nuestro departamento de contadores asistió a una charla explicativa realizada por el Servicio de Impuestos Internos.

Durante la capacitación, se expusieron los términos básicos para los contribuyentes con el fin de que nuestros profesionales puedan aclarar cualquier tipo de dudas a nuestros clientes.

Alguno de los temas que se tocaron fue la importancia de la inscripción, el ciclo de vida del contribuyente, tipos de contribuyentes, sus obligaciones, formas de contribuir, término de giro, entre otros.

En Cifneg consultores siempre estamos preocupados por nuestros profesionales. Por ello, nuestra principal meta es ir siempre mejorando y aprendiendo.

Mejoras en la Ley de SEP beneficia a estudiantes prioritarios y preferentes

La Subvención Escolar Preferencial (SEP), es una iniciativa que entrega recursos adicionales por cada alumno prioritario o preferente en los liceos a los sostenedores de establecimientos educacionales. Este beneficio se le otorga a aquellos establecimientos que firmaron con el Ministerio de Educación (Mineduc) el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa para la implementación de un Plan de Mejoramiento educativo.

El objetivo es mejorar la calidad e igualdad de la educación en los liceos que reciben estudiantes cuyos resultados académicos podrían verse mermados por las condiciones socioeconómicas de sus familias.

El Mineduc es la entidad que clasifica a los estudiantes como prioritarios o preferentes anualmente según la Ley N°20.248.

Los alumnos prioritarios son quienes a causa de la condición socioeconómica de sus hogares pueden dificultar las posibilidades de enfrentar el proceso educativo.

Por otra parte, los alumnos preferentes son los que no tienen calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenecen al 80% más vulnerable del país, según el instrumento de caracterización social vigente. Esta calidad la determina anualmente el Ministerio de Educación directamente o a través de los organismos de su dependencia.

Beneficios, establecimientos y uso de los recursos entregados por la Subvención Escolar Preferencial.

1.- Los sostenedores reciben recursos adicionales por cada alumno prioritario y preferente que se encuentre matriculado en el establecimiento. El objetivo es crear e implementar un Plan de Mejoramiento educativo enfocado en mejorar la gestión institucional y los resultados de aprendizaje de los estudiantes, especialmente de los prioritarios y preferentes.

2.- En los establecimientos incorporados a la SEP, los alumnos prioritarios están eximidos de cualquier cobro de financiamiento compartido. No podrán ser objeto de algun cobro obligatorio que condicione la postulación, ingreso o permanencia del estudiante.

3.- Pueden estar en la SEP todos los establecimientos municipales que se rigen por la ley de subvenciones. Los que imparten enseñanza regular diurna, que tiene matrícula en los niveles incorporados al beneficio y cuyo sostenedor haya postulado voluntariamente y firmado el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.

4.- Los recursos que reciben los establecimientos por concepto de SEP deben ser destinados a la implementación de las medidas del Plan de Mejoramiento Educativo. Además, deben tener énfasis en los alumnos prioritarios y preferentes e impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar.