SERNAC modifica la ley de Protección al Consumidor


El 13 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, a la Ley N° 19.496 sobre protección de los Derechos del Consumidor.

La modificación tiene como objetivo defender los derechos de los consumidores: La ley entrega al SERNAC mayores facultades para fiscalizar, beneficiando al consumidor para que ejerza mejor sus derechos.

  •  La ley respecto de plazo prescripción, aumenta a 6 meses para efectuar una reclamación por infracciones de la citada ley hasta 2 años. Se establece que el nuevo plazo se cuenta desde que cesó la infracción.
  • La ley, aumenta los montos de las multas por sanción general, pasando del tope de 50 UTM a 300 UTM. Esto establece un sistema de agravantes y atenuantes cuando se compute la multa a pagar, estableciendo con esto una fórmula de cálculo de la misma.
  • En cuanto a las acciones colectivas, se eliminó el trámite de admisibilidad, se incorporan medidas precautorias, y el consumidor podrá declarar como testigo sin que le afecte la imparcialidad, y se establece la procedencia del daño moral en materia de indemnizatoria.

Fuente:

[SERNAC]

La nueva “ley anticorrupción” (21.121)

La nueva “ley anticorrupción” (21.121)

La nueva normativa que se promulgó en noviembre del año pasado modifica el Código Penal y la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La entrada en vigencia de la Ley N° 21.121, también conocida como “ley anticorrupción” generó diversos cambios y mejoras a la actual normativa. Entre los cambios que destacan se encuentra, el aumento de penas para quienes cometan delitos mientras ostentan cargos estratégicos y de gran importancia tanto en el sector privado como en el sector público, y dentro de este último podemos encontrar delitos tales como fraude al Fisco, malversación, cohecho nacional y transnacional, negociación incompatible, entre otros.

También incorporó nuevos ilícitos al Código Penal, como lo son la corrupción entre privados y la administración desleal. Amplió la responsabilidad penal de las empresas por soborno, negociación incompatible, apropiación indebida, lo cual genera que las empresas deben modificar y actualizar sus modelos de prevención de delitos. Además, creó la figura de cooperación eficaz, la que tiene como fin incentivar las denuncias relativas a la corrupción.

Entre otras modificaciones, destaca la creación de una nueva figura de cohecho agravado para altas autoridades, para cuando este sea cometido por mandos importantes dentro de las empresas o servicios públicos.

Considerando que a partir de este año las condenas van a ir en aumento a causa de la modificación a la ley traerán aparejado nuevas y duras sanciones para las entidades, por lo se vuelve inminente para las empresas la actualización de nuevas políticas, procedimientos y reglamentos, deberán generar un modelo y/o sistema de control interno. Este puede ser con personal propio externo, a fin de cumplir con los “Programas de Compliance”, que es la función que tienen las empresas u organizaciones para establecer los procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo interno y externo, sobre todo ante la prevención de delitos.

Es en virtud de lo expuesto que, en Cifneg Consultores Limitada, queremos brindar un servicio completo a nuestros clientes, señalando además que contamos con los profesionales idóneos para asesorar a su empresa y en definitiva resguardar que esta cumpla con todas las obligaciones actualizadas según la nueva legislación.

Iván Cifuentes: «El nuevo proyecto tributario beneficiaría a empresas de cualquier tamaño y a personas naturales»

A lo largo de los procesos de gestión empresarial se llega un punto en que la optimización de la carga impositiva es un imperativo para la administración de la empresa y la rentabilidad del negocio. Además, no solo es importante conocer las sanciones sino cuándo se producen. 

Al respecto, Iván Cifuentes Concha, perito judicial tributario y socio de Cifneg Consultores Ltda. (www.cifneg.cl), en entrevista con Economía y Negocios de El Mercurio online, enfatizó que «todos estamos involucrados en estos cambios del sistema tributario. Por lo tanto, es indispensable adecuar las labores contables, tributarias y financieras para estar acorde a los requerimientos exigidos». También recordó «que cada declaración efectuada por un contribuyente tiene el carácter de declaración jurada, por ello hay que tener presente su connotación y efecto».

Si una empresa no cumple ¿cuáles son los riesgos?

Se expone a sanciones establecidas en el Código Tributario, las que se aplican para la empresa y sus representantes, incluso para los accionistas y/o socios. Las penas son las mismas para grandes, medianas y pequeñas empresas.

La nueva ley tributaria, ¿cómo podría beneficiar a una empresa?

En Cifneg creemos que este proyecto beneficiaría a empresas de cualquier tamaño y a las personas naturales. Por eso los contribuyentes deben organizar sus procesos para dar cumplimiento a ella. Puede ser generando departamentos de contraloría tributaria internos o externalizando estos servicios con profesionales de experiencia comprobada en el mercado.

La migración total a la era digital de los procesos contables y tributarios, ¿para quiénes será un beneficio?

Para el contribuyente final, quien muchas veces confía en su contador y cree estar al día, en circunstancias, que puede estar lleno de contingencias. Esto obligará a los contribuyentes a darle más importancia a la contabilidad como una herramienta clave para la toma de decisiones. Así también, el SII debiera ver beneficiada su actividad fiscalizadora, razón por la cual contar con profesionales de experiencia en materias contables, de auditoria y tributaria, será vital para afrontar el número de futuras fiscalizaciones.

¿Cómo Cifneg apoya a sus clientes ante las modificaciones tributarias que se vienen?

Por más de 18 años hemos entregado un trabajo serio, profesional y dedicado. Mantenemos una comunicación fluida con los clientes, para buscar mejores soluciones y gestión de sus asuntos. Nuestro equipo multidisciplinario lleva meses capacitándose en esta normativa regulatoria y revisando los entes emisores involucrados en ella. Acompañamos a las empresas y personas naturales en todas las etapas, defendiéndolos en instancias administrativas o judiciales; además de interactuar por ellos ante el organismo rector (SII), en la interpretación tributaria.

¿Cómo se verá implicado en la reforma un ciudadano común o una Pyme?

Existen importantes incentivos. Por ejemplo, los destinados al fortalecimiento de los derechos del contribuyente, otros para la construcción, cuyo beneficiario final debiese ser el ciudadano. En el caso de las Pymes también tiene contemplados algunos puntos que las benefician directamente.

Revisa la entrevista completa aquí.

Sernac podrá preparar dictámenes de futuras leyes de protección al consumidor

El 13 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.081, sobre protección de los derechos de los consumidores. Este cambio fortalece el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y entrará en vigencia el 13 de marzo de 2019.

Esta ley otorga al Sernac el beneficio de fiscalizar, interpretar y recomendar a empresas y similares. Así, incide en el desarrollo de nuevos dictámenes y asesora a los diversos entes gubernamentales en la modernización de los deberes y derechos que regirán las regularizaciones para los consumidores.

Al momento de fiscalizar, podrá asegurarse de supervisar al órgano administrativo para que cumpla con las leyes. Asimismo, crear un plan de organización público para que los proveedores puedan seguir los pasos a cumplir.

El Sernac interpreta la información, por medio de la subdirección respectiva. Con ello podrá establecer los parámetros que ejecutarán los proveedores al momento de realizar el plan de organización.

Al recomendar, el Sernac podrá proponer la modificación, creación o derogación de distintos reglamentos relacionados a la Ley de Derechos del Consumidor. La norma entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, o sea el 13 de marzo de 2019.

Otros aspectos que se modificarán

También aumenta de manera significativa las multas contempladas por infracción a la ley sobre protección a los derechos de los consumidores. Por ejemplo, respecto a publicidad engañosa, puede llegar hasta 1.500 UTM y en caso de afectación de la salud, seguridad o medio ambiente, hasta 2.250 UTM.

Otro aspecto es el fortalecimiento de las Asociaciones de Consumidores. Estas podrán representar a los consumidores en procedimientos individuales y ser denunciantes en los procedimientos colectivos voluntarios que se lleven ante el Sernac.

En las demandas colectivas el juez podrá invertir la carga de la prueba a las empresas que no entregan antecedentes claves en el juicio. Además, las indemnizaciones a los consumidores podrán aumentar en un 25% cuando existan agravantes de la ley.

Cifneg asesora en los nuevos lineamientos de la ley de inclusión laboral

La Ley de Inclusión en lo público y privado:

Cifneg capacita y asesora en materias de ley de inclusión laboral

La Ley de Inclusión Laboral establece una reserva de empleos del 1% para personas en situación de discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en organismos del Estado y empresas privadas que tengan 100 o más funcionarios.

Con esta normativa se deroga el Artículo N° 16 de la Ley N° 18.600. Esto permite que las personas en situación de discapacidad accedan a una remuneración con base en el ingreso mínimo.

Para beneficiarse con esta ley, la persona debe recibir una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), dependiente del Ministerio de Salud.

La ley fija en 26 años la edad límite para suscribir el contrato de aprendizaje con personas en situación de discapacidad. Esto es para eliminar  la expresión “sin límite de edad” que utilizaba el artículo 47 de la Ley 20.422 , pues lo asimila a la edad de término de la educación especial.

Fiscalización en lo público y lo privado

La fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa en el sector privado corresponde a la Dirección del Trabajo (DT). Entidad que debe llevar un registro actualizado de los contratos laborales celebrados entre las empresas y las personas en situación de discapacidad o pensionados por invalidez. Dicha información debe ingresarse a la web de la DT por las empresas en un plazo de 15 días siguientes a la realización de dichos actos jurídicos.

Los órganos de la administración del Estado, se rigen por un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por los ministerios de Hacienda y Desarrollo Social. Estas normas establecerán los parámetros, procedimientos y otros elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa. Para las empresas privadas se establece la creación de un reglamento en los mismos términos que para el sector público.

En el caso que no cumpla total o parcialmente la dotación del 1%, las entidades deberán remitir, a través de la jefatura máxima del órgano, servicio o institución, un informe a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello.

Se considerarán argumentos contundentes los vinculados a la naturaleza de las funciones del servicio o institución. También no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y falta de postulantes que cumplan con los requisitos.