Operación Renta: crecimiento 2018 y alza de impuestos a empresas impulsan 16,2% tributación


Este año debutó el pago obligatorio de cotización de independientes, trámite que realizaron más de 544 mil contribuyente.

“Esta Operación Renta ha sido muy exitosa”. Esa fue la frase con la que el director del SII, Fernando Barraza, acompañado de la tesorera general de la República, Ximena Hernández, calificó al resultado del proceso para 2019, que arrojó casi 4 millones de declaraciones de Impuesto a la Renta por un monto de US$16.411 millones, 16,2% más que el año pasado.

¿Cuáles son las razones para el calificativo? Según Barraza, esto es posible atribuirlo a “primero, las facilidades que se dieron a los contribuyentes con tecnologías de información; segundo, porque la calidad de la información fue muy buena lo que permitió que las declaraciones seleccionadas para revisión fueran efectivamente por diferencias de impuesto y no por errores, y en tercer lugar, porque los montos declarados crecieron notablemente respecto del año anterior”, aunque recordó que “el resultado neto de la Operación Renta siempre es deficitario, porque lo que se devuelve es mayor a lo que se paga, aunque la diferencia fue menor este año”.

De hecho, el crecimiento económico de 4% del año pasado más el aumento de la tasa de impuesto de primera categoría desde el 25,5% a 27%.

Es así como el de primera categoría registró declaración por US$13.694 millones, 16,7% superior al ejercicio pasado, empujado no solo por la tributación de las grandes empresas, que aumentó 13%, sino también por la recuperación del precio del cobre que impulsó la tributación de las grandes mineras con una variación de 60% y se reflejó también en el impuesto específico del sector que aumentó 54%, todo comparado con la operación 2018.

Autor: Paula Gallardo

Fuente: http://www.elpulso.cl

La tendencia del Co-work (espacio de trabajo compartido)

Esta tendencia consiste en arrendar espacios de trabajo compartidos, que ha crecido a pasos agigantados a nivel mundial.

En Chile, esta nueva forma de trabajo se ha desarrollado con fuerza y cuenta entre sus principales usuarios con profesionales independientes, pequeñas y medianas empresas, sin la necesidad de firmar contratos de arriendo a largo plazo.

Público objetivo

Es un mercado que no llega a competir con el mercado de arriendo de oficinas tradicional, puesto que van enfocados a un público objetivo diferente.

“Los espacios de Co-work incluyen servicios adicionales como cafeterías, seguridad, administración de llamadas, artículos de oficina, impresiones, en general todo lo necesario para tener un espacio de trabajo lo más completo y agradable posible.

Proyecciones

Respecto a las proyecciones para este mercado, Enrique del Campo señala que están dados todos los elementos para que siga creciendo. “De seguir aumentando esta tendencia a futuro esta industria podría llegar a ser uno de los principales tomadores de metros cuadrados de oficinas en el mercado”, finaliza Del Campo.

Fuente: Diario Estrategia

ISL le da la bienvenida al trabajador independiente y le informa sus beneficios

La ley N 21.133, publicada el 2 de febrero de 2019, establece un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios al sistema de Protección Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por consiguiente a contar del 1 de julio usted está adherido al instituto de Seguridad Laboral y por tanto, protegido ante un accidente de trabajo, trayecto y enfermedad profesional con los siguientes beneficios:

Por consiguiente a contar del 1 de julio usted está adherido al instituto de Seguridad Laboral y por tanto, protegido ante un accidente de trabajo, trayecto y enfermedad profesional con los siguientes beneficios:

Beneficios médicos:

  • Atención médica, quirúrgica y dental
  • Hospitalizaciones
  • Medicamentos
  • Prótesis y aparatos ortopédicos
  • Rehabilitación física y reeducación profesional
  • Gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estos beneficios. (*)

Beneficios económicos

El instituto de Seguridad Laboral entrega prestaciones económicas en caso de un accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, que ocasione a un trabajador (a) adherido al instituto algún grado de incapacidad o la muerte.

Beneficios en Prevención de Riesgos Laborales:

Usted puede ingresar a www.campusprevencionisl.cl, plataforma virtual de capacitación que ofrece fichas de autoevaluación y cursos en línea para diversos rubros y labores, a través de una metodología simple y didáctica.

Fuente: Instituto Seguridad Laboral

Actividad Académica “Debates Tributarios» 11 y 12 de julio. Organiza U. de Chile y AFIICH

Nuestro equipo de profesionales participó en el Actividad Académica “Debates Tributarios» el 11 y 12 de julio en Sala Matilde Brandau, Av Santa María 076, Providencia.

Organizado por Universidad de Chile, Facultad de Derecho y Afiich (Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile).

Temas expuestos

 -Política pública y la importancia de las reformas tributarias.

-Elusión pasado, presente y futuro.

-Magister en Derecho Tributario, versión 2019.2020

-Tratamiento de los gastos en la modernización Tributaria

-Objetivos de la política pública de los Impuestos Digitales

-Derechos y Defensoría del contribuyente

-¿Cómo equilibrar la justicia tributaria? TTA y Corte Tributaria

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Se estancan los “tiempos mejores”: Salario promedio de Chile anota menor crecimiento desde el 2010

En abril, la cifra alcanzó $819.000. El sector retail y los migrantes han afectado la cifra, según los expertos.

Según cifras publicadas por la Superintendencia de Pensiones, el salario promedio en abril aumentó levemente, en comparación al mismo mes del año 2018, alcanzando un promedio de $819 mil, representando un crecimiento del 3,2%. La cifra corresponde a la menor alza desde febrero del 2010.

Según los expertos, como Sergio Lehman, economista jefe de BCI, esto se explica debido a que la economía ha perdido impulso: “El crecimiento ha sido más bajo de lo previsto y eso se ha estado también reflejando en un mercado laboral”, dijo en entrevista con el diario El Mercurio. Por ejemplo, lo que pasa en el sector del retail afecta a la cifra, ya que la gente prefiere comprar a través de internet o plataformas digitales. Los migrantes también juegan un factor en los salarios, menciona Lehman: “Estamos viendo un aumento en la oferta de trabajo, dado que su llegada es un fenómeno relativamente nuevo para la economía”.

En abril, en el caso de los hombres, la remuneración imponible promedio fue de $863 mil, mientras que en el caso de las mujeres llegó a los $757 mil, representando una brecha del 12%. En cuanto a crecimiento, el salario de los hombres creció un 3,2%, mientras que el de la mujer, un 3%.

Fuente: El Mostrador

SII regula donaciones que financiarán la COP 25

El Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resolución Ex. SII N° 75, del 12 de junio de 2019, en virtud de la Ley N° 21.157 del 24 de abril de 2018, estableció el mecanismo para realizar donaciones relacionadas con la organización y ejecución de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático COP 25, que se realizará en Chile en el mes de diciembre.

Tratándose de donaciones de bienes, se dispone que el monto deducible como gasto será igual al valor tributario en que los bienes donados se encuentren registrados en la contabilidad del donante a la fecha de la donación.


Fuente: S.I.I.

Capacitación de Normas Anti-Elusión

Nuestro equipo Cifneg de contadores y abogados, participó en el taller de Capacitación de Normas Anti-Elusión

Además estos encuentros permiten a los empresarios nacionales estar al tanto de todos aquellos temas coyunturales de alto impacto para su gestión.

Al mismo tiempo el taller se realizó en La Cámara de Comercio de Santiago que organiza periódicamente Seminarios, Talleres y Mesas Redondas, que responden a la permanente necesidad de los empresarios nacionales.

Fuente: Cámara de Comercio de Santiago

SUSESO aclara base de cálculo de subsidio de incapacidad de trabajadores independientes

Por medio de Dictamen N°3750-2019 del 14 de mayo 2019, la Superintendencia de Seguridad Social fijó la forma de calcular la base de subsidio de incapacidad de trabajadores independientes.

Al respecto, la Superintendencia indicó que el artículo 3° de la Ley N° 20.894, publicado en el Diario Oficial de 26 de enero de 2016, modificó a contar de esa fecha, el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, estableciendo como requisito para acceder al subsidio por incapacidad laboral en el caso de los trabajadores independientes, solamente afiliación y cotizaciones para salud.

Añadió que ha manifestado que para efectos de la base de cálculo que las Isapres deben considerar para determinar el monto del subsidio por incapacidad laboral corresponde pagar a estos trabajadores, se debe considerar la renta imponible declarada por el trabajador independiente en el FUN respectivo, como muchas veces se encuentra que el trabajador independiente no declaro en el FUN su renta imponible, y sólo tiene cotizaciones de salud, con un plan en UF, no teniendo rentas imponibles, jurisprudencialmente, esta Superintendencia ha determinado que dado que lo aportado por el trabajador independiente en la Isapre (su plan en UF) no puede ser inferior al 7% de su renta, se puede determinar el monto de la renta imponible en base al monto aportado.

Fuente: www.Trastecnia.cl

SII , limita beneficios a empresas constructoras

Mediante Oficio N°1466 de fecha 24 de mayo de 2019, el Servicio de Impuestos Internos determinó los límites, del beneficio tributario que rige a favor de las empresas constructoras en contratos que no sean por administración.

Oficio N°1466

En el citado oficio, señaló que conforme el artículo 21°, del D.L. N° 910, de 1975, “las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos cuyo valor no exceda de 2.000 unidades de fomento, con un tope de hasta 225 (doscientas veinticinco) unidades de fomento por vivienda, y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, con igual tope por vivienda, de acuerdo con las disposiciones del decreto ley Nº 825, de 1974…”.

Por su parte, el inciso cuarto establece que: “Excepto para el caso de aquellos contratos que recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el beneficio dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los contratos de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento, ni aun en los casos que pudieran implicar la variación de la superficie originalmente construida, como tampoco a los contratos generales de construcción, que no sean por administración, referidos a la urbanización de terrenos”.

Urbanización de terrenos

De esta forma, para el SII de la norma legal antes transcrita se desprende que el beneficio es aplicable por excepción a los contratos de construcción, que no sean por administración y sólo a los referidos a la urbanización de terrenos, siempre que ellos recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el Art. 3°, del Decreto Ley N° 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Al respecto, cabe tener presente que la franquicia contenida en el Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975, siempre ha tenido como finalidad beneficiar únicamente la construcción o venta de inmuebles destinados a la habitación. En atención a ello, es que originalmente al extender el beneficio a las urbanizaciones se restringió su aplicación a aquellas que estuviesen destinadas exclusivamente a viviendas, pudiendo comprenderse en ellas algunos inmuebles con un destino distinto al de habitación, que constituyeran parte del equipamiento comunitario.

De este modo, no podían beneficiarse de dicha franquicia aquellos contratos de construcción, que no fueran por administración, cuando la urbanización objeto del contrato accedía o beneficiaba a inmuebles distintos a los señalados en el párrafo precedente.

Circular N° 52

No obstante, reconociendo que las urbanizaciones podrían acceder no solamente a viviendas sociales, la Circular N° 52, de 15/9/2008 del mismo SII señaló en el Título III, Letra E), que “En el caso de urbanización de terrenos destinados a viviendas sociales y otra clase de viviendas, amparadas en un mismo proyecto de construcción, el beneficio en comento se determinará aplicando el 0,65 sobre aquella parte del débito generado en el contrato de urbanización equivalente a la proporción que en el total de la superficie construida o por construir representen las viviendas sociales en la superficie total construida”.

Dicha instrucción ha sido aplicada no sólo a los casos en que se esté urbanizando el terreno con ocasión de la construcción de viviendas sino que también ha sido entendida por este Servicio1 en términos de que si un contrato general de construcción cuya finalidad es urbanizar un sector donde se encuentran construidas viviendas sociales y otro tipo de viviendas, procede calcular el beneficio en forma proporcional, según lo instruido en la referida Circular N° 52, de 2008.
Límite respecto de viviendas sociales

Fuente: www.S.I.I.