La tendencia del Co-work (espacio de trabajo compartido)

Esta tendencia consiste en arrendar espacios de trabajo compartidos, que ha crecido a pasos agigantados a nivel mundial.

En Chile, esta nueva forma de trabajo se ha desarrollado con fuerza y cuenta entre sus principales usuarios con profesionales independientes, pequeñas y medianas empresas, sin la necesidad de firmar contratos de arriendo a largo plazo.

Público objetivo

Es un mercado que no llega a competir con el mercado de arriendo de oficinas tradicional, puesto que van enfocados a un público objetivo diferente.

“Los espacios de Co-work incluyen servicios adicionales como cafeterías, seguridad, administración de llamadas, artículos de oficina, impresiones, en general todo lo necesario para tener un espacio de trabajo lo más completo y agradable posible.

Proyecciones

Respecto a las proyecciones para este mercado, Enrique del Campo señala que están dados todos los elementos para que siga creciendo. “De seguir aumentando esta tendencia a futuro esta industria podría llegar a ser uno de los principales tomadores de metros cuadrados de oficinas en el mercado”, finaliza Del Campo.

Fuente: Diario Estrategia

Los accidentes en el trabajo cayeron un 3% en 2018

Una baja de 3% mostraron en 2018 los accidentes en el trabajo, de acuerdo con el informe anual de la Superintendencia de Seguridad Social.

“La baja en la tasa de accidentabilidad en los últimos años en Chile, debe hacernos sentir orgullosos, pero no por eso satisfechos: debemos seguir trabajando arduamente por implementar una cultura preventiva que continúe reduciendo los accidentes en el trabajo”, dijo el superintendente de Seguridad social, Claudio Reyes.

De esta manera, el promedio de accidentabilidad en el trabajo y a nivel nacional llega a 3,1% (no incluye trayecto), reduciéndose en 2,2 puntos porcentuales en 9.

Los accidentes fatales en el trabajo disminuyeron en 6%, totalizando 208 casos, pero aquellos durante el trayecto se elevaron 17% a 147 casos.

Enfermedades mentales

El informe de la Suseso también mostró que las denuncias por enfermedades profesionales se elevaron en 3,6% en 2018 comparado con el año anterior, principalmente por las relacionadas con salud mental.

Las enfermedades profesionales por causas de salud mental afectaron principalmente a mujeres, con un 69%. En este contexto, el superintendente señaló que “las enfermedades mentales son el nuevo gran desafío en el mundo de la seguridad y salud en el trabajo. A su vez, que este tipo de enfermedades afecte mayoritariamente a las mujeres es una situación que debe preocuparnos, pues hay condiciones estructurales del mundo del trabajo que tiene a un importante grupo de la población sufriendo las consecuencias y que debemos modificar como sociedad”.

Fuente: La Tercera

Exención pago de Impuesto de Timbres en Sociedades Educacionales

En el inciso final del artículo decimocuarto de la Ley N° 20.845, junto con establecer que los ingresos del Fondo de Garantía Infraestructural Escolar, quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, dispuso que “Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto de ley N° 3.475 de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas”.

Al fin de esclarecer, en virtud de las normas legales o administrativas que rigen específicamente el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, y no cualquier otro fondo que administre CORFO.

Fuente:

[Servicio de Impuestos Internos]

Distribución horaria docente produjo diferencias en la modificación de horarios

Si un docente presta servicios a un establecimiento particular, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 19.070, que la relación laboral, al ser de derecho privado, se rige por las normas del Código del Trabajo.

El Estatuto Docente no dice nada con relación a la posibilidad de que el empleador pueda modificar la distribución horaria de un docente.

El contrato se puede modificar en común acuerdo en todas las materias en que las partes hayan convenido libremente. De esta manera, el empleador para alterar la distribución horaria que tiene el docente deberá contar con la aprobación de éste. Es relevante indicar que los establecimientos funcionan de lunes a viernes de 08:00 a 18:00.

En el caso que la distribución horaria se haya estipulado en un anexo del contrato con una vigencia del año laboral docente, las partes podrían convenirse para el nuevo año laboral.

Fuente:

[Estatuto Docente]

Jornada de Trabajo Máxima para un Docente en un Establecimiento Educacional

La jornada máxima diaria que pueden trabajar los profesionales de la educación, no debe exceder las 10 horas.

Este pronunciamiento está fundado en que los docentes están afectos a las normas del Código del Trabajo, en materias que no han sido reguladas en el Estatuto Docente, en particular, el Título IV que trata el contrato de trabajo de los docentes de este sector.

Los docente que trabajan en establecimientos particulares subvencionados, como máximo pueden trabajar 44 horas semanales, esto se establece en el Artículo 22 del Código del Trabajo, de acuerdo al D.L.N. N° 3.166, de 1980.

Además, la docencia de aula del docente no puede exceder de 28 horas y 30 minutos cronológicos, excluyendo los recreos y el horario restante debe ser destinado a labores curriculares no lectivas.

Finalmente cabe señalar que cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases queda determinado por la proporción respectiva, de esta manera, la jornada laboral debe estar destinada, a lo más, el 65% a la docencia de aula.

Fuente:

[Estatuto Docente]

Tipificador de hechos Infraccionales y Pauta para aplicar Multas Administrativas (2019)

El organismo señala que la actualización de esta lista es una guía destinada a entregar certeza respecto de los procesos de fiscalización, a través de la descripción de situaciones que no necesariamente tienen un carácter grave como sanción, pero que podrían implicar un potencial incumplimiento Laboral.

El Catálogo de tipificación de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas, fue publicado por el departamento de inspección del trabajo, con fecha 20 de marzo del año 2019, aumentando los casos identificados que no necesariamente son figuras graves, pero que podrían implicar, un potencial incumplimiento laboral.

En este sentido, el catálogo tiene por objeto final servir como una guía de consulta para los empleadores, a fin que estos, cumplan cada una de las norma legales, y evitar con esto, generar hechos infraccionales, cuya sanción monetaria podría generar contingencias en las empresas.

Esta actualización se suma a otras herramientas disponibles para los empleadores, en el marco de la aplicación de la normas laborales, a fin de evitar graves incumplimientos en las relaciones laborales.

En Cifneg contamos con profesionales idóneos tanto para realizar auditorías de diagnósticos y preventivas, tendientes a verificar el cumplimiento laboral vigente, en particular respecto a los puntos que este plan de fiscalización ataca.

¿Cómo se proyecta la economía chilena para este año 2019?

 Ex Ministro de hacienda, Eduardo Aninat

“Este año será bicéfalo, un mono de dos cabezas”. El primer semestre con un crecimiento bajo de 3% anual y el segundo semestre, subirá a 3,5% – 3,6%, anual.”

Sobre las medidas, Aninat sostuvo que “este año es clave: Las ideas de la agenda son importantes, ahora el ministro tiene que vivir en el Congreso para lograr que se las aprueben.

Economista y vicepresidenta del Consejo Fiscal Asesor, Andrea Tokman

“Nos tocó jugar con un naipe un poco más difícil este año, y por lo tanto crecer el 3,8% me parece prácticamente imposible, probablemente sea 3,3% – 3,5%, señaló, lo que obliga a jugarnos internamente.

Académico del Instituto de Economía de la UC

Según el académico, las medidas anunciadas son “ambiciosas, pero los resultados no los vamos a ver este año, aunque se aprueben. Algunas van a empezar en general, de a aquí a 10 años más, cuando tomen fuerza”.

Fuente:

[Diario La Tercera]

La “Ley de pago a 30 días” que busca dar certezas a las Pymes

Esta nueva normativa beneficia directamente a las pequeñas y medianas empresas de Chile, las cuales representan el 20% de las ventas y generan el 60% de los empleos.

La ley 20.416, más conocida como la «Ley de pago a 30 días», fue promulgada el 3 de enero de este año. Su principal objetivo es darles mayores certezas a las pymes, respecto a las fechas de pago, las cuales a veces se extendían por 60 o incluso hasta 120 días.

Esta nueva legislación incorpora beneficios muy importantes para las pequeñas y medianas empresas. Además de las fechas de pago señaladas, se definieron los conceptos de morosidad y plazo de pago, por ejemplo.

También se regularizaron las relaciones comerciales entre particulares (empresas) y el Estado, contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas, excluyendo de estos, aquellos pagos que intervengan consumidores quedando nulo cualquier acuerdo o cláusula que difiera del plazo establecido por Ley.

Además, respecto a los incumplimientos del pago de indemnizaciones, la nueva legislación señala que el monto a pagar será cuantificado considerando los perjuicios tenidos, aplicando los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. Inclusive, el incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley es considerada como una práctica de competencia desleal.

En este contexto, Cifneg Consultores cuenta con un departamento de abogados especializados y actualizados en las últimas modificaciones de las leyes relativas a las Pymes, así de esta forma entregar una asesoría integral y aplicar la implementación correcta y necesaria en lo que sea requerido por sus clientes.