La Subvención Escolar Preferencial (SEP), es una iniciativa que entrega recursos adicionales por cada alumno prioritario o preferente en los liceos a los sostenedores de establecimientos educacionales. Este beneficio se le otorga a aquellos establecimientos que firmaron con el Ministerio de Educación (Mineduc) el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa para la implementación de un Plan de Mejoramiento educativo.
El objetivo es mejorar la calidad e igualdad de la educación en los liceos que reciben estudiantes cuyos resultados académicos podrían verse mermados por las condiciones socioeconómicas de sus familias.
El Mineduc es la entidad que clasifica a los estudiantes como prioritarios o preferentes anualmente según la Ley N°20.248.
Los alumnos prioritarios son quienes a causa de la condición socioeconómica de sus hogares pueden dificultar las posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
Por otra parte, los alumnos preferentes son los que no tienen calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenecen al 80% más vulnerable del país, según el instrumento de caracterización social vigente. Esta calidad la determina anualmente el Ministerio de Educación directamente o a través de los organismos de su dependencia.
Beneficios, establecimientos y uso de los recursos entregados por la Subvención Escolar Preferencial.
1.- Los sostenedores reciben recursos adicionales por cada alumno prioritario y preferente que se encuentre matriculado en el establecimiento. El objetivo es crear e implementar un Plan de Mejoramiento educativo enfocado en mejorar la gestión institucional y los resultados de aprendizaje de los estudiantes, especialmente de los prioritarios y preferentes.
2.- En los establecimientos incorporados a la SEP, los alumnos prioritarios están eximidos de cualquier cobro de financiamiento compartido. No podrán ser objeto de algun cobro obligatorio que condicione la postulación, ingreso o permanencia del estudiante.
3.- Pueden estar en la SEP todos los establecimientos municipales que se rigen por la ley de subvenciones. Los que imparten enseñanza regular diurna, que tiene matrícula en los niveles incorporados al beneficio y cuyo sostenedor haya postulado voluntariamente y firmado el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.
4.- Los recursos que reciben los establecimientos por concepto de SEP deben ser destinados a la implementación de las medidas del Plan de Mejoramiento Educativo. Además, deben tener énfasis en los alumnos prioritarios y preferentes e impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar.