Exención pago de Impuesto de Timbres en Sociedades Educacionales

En el inciso final del artículo decimocuarto de la Ley N° 20.845, junto con establecer que los ingresos del Fondo de Garantía Infraestructural Escolar, quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, dispuso que “Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto de ley N° 3.475 de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas”.

Al fin de esclarecer, en virtud de las normas legales o administrativas que rigen específicamente el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, y no cualquier otro fondo que administre CORFO.

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[Servicio de Impuestos Internos]

Ministerio de Hacienda delega autorizar Pago Diferido de Impuestos de la Renta

El día 18 de Abril 2019, se dictó la resolución exenta N° 490 por Claudio Rodríguez González, quien es el Director de la Dirección Regional Metropolitana, del Servicio de Impuestos Internos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Código Tributario, informa que delega la facultad de autorizar a los contribuyentes que lo soliciten, el Pago Diferido de Impuestos de la Ley de Renta.

Los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar los impuestos de su Declaración de Renta, podrán solicitar en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos o en sii.cl, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

En este año 2019, el contribuyente puede solicitar el Pago Diferido por internet siempre y cuando no tenga deudas y no se encuentre en la nómina de no condenable.

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[Servicio de Impuestos Internos]

Reajuste Impuesto a la Renta, artículo 72 de la LIR, que correspondió a un 0,5%

El SII, entregó el valor del artículo 72 de la LIR, que correspondió a un 0,5 % cuyo cálculo, está sustentado en la Variación del Índice de Precios al Consumidor (VIPC) por el periodo comprendido entre el mes de noviembre del año 2018 y el mes de marzo del año 2019. Dicho porcentaje se deberá aplicar en aquella parte del tributo no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados durante el año 2018, a los Impuestos Anuales de la Ley de la Renta a declarar y pagar en el presente Año Tributario 2019, cuya fecha de vencimiento es hasta el 30 de abril del año 2019.

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[Servicio de Impuestos Internos]

Resolución que Modifica Cumplimiento Tributario de los FIP (Fondo de Inversiones Privados)

De las nuevas obligaciones tributarias de los FIP:

De acuerdo a la resolución N° 127 de fecha 14 de Diciembre del año 2018, las administradoras de Fondos Inversiones Privados (FIP), deberán cumplir una serie de obligaciones tributarias, respecto de la entrega de información al Servicio de Impuestos internos (SII).

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[Servicio de Impuestos Internos]

Exdirectores del SII de gobiernos de Bachelet respaldan idea de legislar Reforma Tributaria


También apoyan el regreso a un sistema totalmente integrado, aunque insisten en que la reforma sigue siendo regresiva, pese a nuevas compensaciones de Hacienda.


Dos exdirectores del SII durante el primer y segundo gobierno de Michelle Bachelet, y un exjefe de la entidad en la primera administración de Sebastián Piñera, respaldaron avanzar en la aprobación de la idea de legislar el proyecto de reforma tributaria.  Este se vota la próxima semana en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Ricardo Escobar, Julio Pereira y Michel Jorrat, quienes coincidieron en el seminario “La evolución tributaría en Chile” realizado en la Universidad Adolfo Ibáñez.

“Es importante que se apruebe la idea de legislar, independiente de las posiciones encontradas en las comisiones y en el Parlamento. Debatir en el foro del Poder Legislativo es un ejercicio democrático y cuando se debate, se conversa y se buscan puntos de encuentro, sale al final un proyecto más sólido que tiene trascendencia de los gobiernos”, dijo Pereira.

Michel Jorratt, es más crítico con el proyecto: “No veo por qué no podría aprobarse la idea de legislar, discutir y rechazar después (en particular). No sé cuál será la motivación de rechazar la idea de legislar inicialmente.

Ricardo Escobar cree que “lo que sí debiera ocurrir es que se apruebe la idea de legislar, el próximo miércoles y aprovechó de fustigar la forma en que la oposición ha negociado con el Gobierno.

Está ocurriendo una negociación política fuera del ámbito legislativo. Eso lo hemos podido hacer antes de que se presente un proyecto de ley.

SII Implementa un nuevo Administrador de Contenido de Jurisprudencia


El Servicio de Impuestos Internos, en su búsqueda por entregar mejores servicios a los contribuyentes y a la comunidad, incorporó en su Sitio Web un nuevo Administrador de Contenido Jurisprudencia (ACJ), que contiene fallos de Tribunales y Aduaneros, Cortes de Apelaciones, y Tribunal Constitucional y Corte Suprema.

La iniciativa actual exige que la Administración del Estado tenga mayores estándares de eficiencia, eficacia y transparencia. El SII ha desarrollado acciones, iniciar con la modernización de la administración pública, la Declaración de Impuesto a la Renta en Internet, Factura Electrónica y la propuesta de Declaración de Impuesto a las Ventas y Servicios.

Este nuevo Administrador presenta mejoras en su diseño, cambios en las gráficas del sistema, una nueva función denominada “Explorador”, que permite al usuario que no esté familiarizado con la normativa tributaría navegar con la jurisprudencia asociada a cada cuerpo normativo.

Entre las ventajas de esta herramienta, se destaca la opción de descargar en formato Excel el resultado de la búsqueda, permitiendo borrar la información, aplicar filtros de la aplicación. Además, se puede descargar una ficha en formato PDF con la información generada, llevando un registro de la jurisprudencia seleccionada por el usuario.

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[SII.cl]

Atención: Operación Renta 2019 para trabajadores con boleta de honorarios

Atención: Operación Renta 2019 para trabajadores con boleta de honorarios

Este año la rendición de renta ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) trae consigo varios cambios relevantes.

Una de las novedades que más ha destacado, es la obligatoriedad de cotizar para los trabajadores que emiten boleta de honorarios.

El objetivo de esta actualización en la ley N° 21.133, es para que este segmento de trabajadores acceda a la misma protección de los regímenes de Seguridad Social que la que tienen los trabajadores dependientes.

Alguno de los derechos que van a tener acceso a partir de este año los trabajadores será al seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP), a la ley SANNA (licencia médica y subsidio en caso de enfermedad de un hijo), salud en cuanto a licencias y atención médica, derecho a prestaciones familiares, pensiones de vejez, pensiones de invalidez, sobrevivencia y cuota mortuoria.

Cabe destacar que a los beneficiarios les da derecho a percibir Aporte Familiar Permanente, por cada integrante de la familia por la que recibe asignación familiar.

El nuevo mecanismo establece que las cotizaciones vendrán de la declaración de impuestos anual, es decir Operación Renta, siendo la primera la del año 2019. Si existiera un saldo negativo, este deberá ser pagado directamente por el cotizante.

Corte Suprema aclara controversia entre contribuyentes y el SII


Por medio de una sentencia, la Suprema esclareció algunos puntos disidentes que existían respecto a la obligatoriedad y justificación de gastos realizados por las empresas.  

Actualmente hay una importante controversia entre los asesores-contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos (SII), en cuanto a la obligatoriedad y justificación de los gastos de una empresa, y que el Servicio ha rechazado muchos de estos. Con lo cual, obliga al contribuyente a defenderse en los tribunales tributarios.

Ante esta situación, la Corte Suprema, con fecha 13 de Noviembre de 2018, dictó sentencia en causa Rol 5986-2017, la cual tiene como propósito esclarecer algunos principios de aceptación de los gastos.

De este modo, se señaló que los gastos necesarios son aquellos que se relacionan directamente con el ejercicio o giro de la sociedad, que sean necesarios para producir la renta y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios.

Asimismo, la Suprema indicó que para poder deducir como gasto necesario lo que se paga a los directores de una sociedad en calidad de dieta se debe acreditar la función o gestión que concreta necesaria para producir ingresos a la compañía.

La naturaleza de gastos “necesarios”, alude a que son aquellos desembolsos donde inevitablemente ha debido incurrir el contribuyente para generar la renta líquida imponible que se pretende determinar. Atendiendo a estos conceptos, el gasto debe justificarse fehacientemente ante el ente fiscalizador y debe ser necesariamente conforme a la ley. Pues, sólo así se puede considerar en la determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta.

En la misma línea, la sentencia añade que pesa sobre el contribuyente la carga de justificar la pertinencia de sus pretensiones, en conformidad al artículo 21 del Código Tributario y si el SII ejerció sus facultades fiscalizadoras, condiciones en las que la compañía debía acreditar en las instancias administrativa y judicial los requisitos de procedencia exigibles a todo gasto, en especial su existencia y pertinencia.

Ante este panorama, Cifneg Ltda. cuenta con los profesionales idóneos para realizar asesorías tributarias, financieras y legales ante cualquier problema que pudiera surgir por parte de los contribuyentes frente al Servicio de Impuestos Internos.

El SII incorporó quince nuevos casos al catálogo de Esquemas Tributarios

El SII incorporó quince nuevos casos al catálogo de Esquemas Tributarios

El organismo señala que la actualización de esta lista es una guía destinada a entregar certeza tributaria y jurídica a los contribuyentes, a través de la descripción de situaciones que no necesariamente tienen un carácter elusivo, pero que podrían implicar un potencial incumplimiento tributario.

En medio de la discusión de Modernización Tributaria en el Congreso, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo una actualización de su catálogo de planificaciones tributarias con riesgo elusivo.

El Catálogo de Esquemas Tributarios, aumentó en quince los casos identificados que no necesariamente son figuras elusivas en primera instancia, sino que son planificaciones tributarias que el SII analiza para determinar si se ciñen a la Norma General Antielusión.

Del total de nuevos casos, doce tienen alcance nacional y tres internacional. En su mayoría, se trata de esquemas que abordan principalmente los impuestos de las empresas, agregando dos casos asociados al Impuesto al Valor Agregado.

Estos casos, que ahora son cuarenta y ocho, involucran operaciones, transacciones o esquemas que podrían implicar un potencial incumplimiento tributario.

El objetivo de esta modificación es de carácter preventivo y disuasivo, ya que se busca darle mayor certeza tributaria a los contribuyentes. Además, que conozcan los criterios que utiliza el Servicio para abordar y tratar diferentes temáticas y modelos de negocio con impacto tributario.

En este sentido, el catálogo tiene por objeto final servir como una guía de consulta para los contribuyentes, particularmente a directores, gerentes o administradores de empresas para que al momento de decidir sobre alguna planificación que proyecten ejecutar, tengan en consideración aquellos atributos, elementos o anomalías en los que el Servicio enfocará sus acciones de fiscalización.

Esta actualización se suma a otras herramientas disponibles para los contribuyentes, en el marco de la aplicación de la Norma General Antielusión vigente. Cabe destacar que existe la posibilidad de realizar consultas al SII para corroborar en forma anticipada el correcto cumplimiento de la normativa legal.

Estas consultas pueden ser vinculantes o no vinculantes. En el caso de las primeras, el contribuyente debe mostrar su estrategia impositiva al SII y entregar todos los antecedentes respectivos. Luego, éste se pronunciará sobre su legalidad, si son aprobadas, no pueden ser cuestionadas posteriormente y si no se ajusta a la ley, debe ser modificado para que no sea sancionado. Por otro lado, las no vinculantes, son de carácter general. Es decir, la conclusión podría variar dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso.

A la fecha, el servicio ha recibido treinta y tres consultas, de las cuales veinte son vinculantes y trece no vinculantes.

Actualización 2018

En cuanto a los nuevos casos incorporados a la lista, figuran la reorganización empresarial familiar y la legítima razón de negocios, donde un empresario individual puede crear una sociedad con los hijos con el sólo objetivo de traspasar patrimonio a valor tributario y no económico.

También está la reorganización empresarial que genera extinción de deudas intragrupo y devoluciones fiscales no afectas al modelo de negocios, lo cual involucra el incremento del patrimonio que no tributa vía el mecanismo de absorción desde una nueva sociedad.

El uso de cuentas corrientes mercantiles como método de distribución de utilidades mediante flujos unidireccionales entre empresas relacionadas y el reparto o distribución de utilidades en proporciones distintas a lo señalado en el estatuto social, se suman a la lista de casos de planificaciones tributarias.

Finalmente, se agregó el uso del bien social aportado a una fundación en el caso de haber beneficio no tributado, o los préstamos otorgados a una sociedad relacionada en el exterior, para casos en que se observan flujos sólo en calidad de préstamos al exterior, sin reparto de utilidades y la declaración de pérdidas tributarias.

En Cifneg Ltda. contamos con profesionales idóneos para realizar auditorías de diagnósticos y preventivas, enfocadas en la verificación del cumplimiento tributario vigente, particularmente sobre los puntos que este plan de fiscalización ataca.