El 24 de septiembre de 2018, el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.112 que modifica el ingreso mínimo mensual para trabajadores de 18 años de edad y menores de 65 años.
El aumento total del salario mínimo se hará en dos partes. El primero se hizo el 1 de septiembre, con $288.000 y la segunda fracción, se hará en marzo de 2019. Con estas alzas el monto total quedará en $301.000.
Asimismo, se hará un reajuste contingente de acuerdo al crecimiento de la economía. Entrará en vigencia el 1 de marzo de 2020. Este este sería una indexación de un 2,5% sobre la inflación acumulada desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020, en caso de ser mayor al 4%. Esto aplicaría para los trabajadores mayores de 18 años hasta los 65 años.
De ser mayor al 4% el promedio rango de la proyección de crecimiento superior al 4% según el IPOM (Informe de Política Monetaria) se aplicaría la siguiente fórmula: 2,5% + (X%-4%) sobre el IPC, donde X% es el crecimiento del PIB en el lapso anual del promedio rango establecido.
El salario mínimo para trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años será de $214.999 en septiembre de 2019. En marzo llegará a $224.704, con su respectivo reajuste en el 2020.
También se reajustará el sueldo para los trabajadores con fines no remuneracionales en dos partes. Primero aumentará a $185.778 en septiembre de este año para luego en marzo de 2019 quedar finalemente en $194.164 . Luego de esto, le corresponde al Presidente de la República hacer una nueva propuesta de reajuste de ingreso mínimo mensual.
Asignación familiar, maternal y subsidio familiar
La ley contempla el reajuste a la asignación familiar, maternal y del subsidio familiar para las personas de escasos recursos. Esto reemplaza el artículo 1° de la Ley Nº 18.987, el cual establece que los beneficios y los puntos de corte para acceder a la asignación familiar aumentarán en el mismo porcentaje de variación fijado para el reajuste del ingreso mínimo mensual.