De acuerdo a Ley General de Educación, y lo indicado por el Ministerio de Educación, en todo lo que no esté expresamente establecido en el Título IV de dicha ley, las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores del sector particular son derecho privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo.
Al consultar por el tema del feriado legal en el estatuto docente, nos encontramos con el inciso final del artículo 80, señala que el personal docente hará uso de su feriado legal por las normas establecidas en el artículo 41 de la ley.
No conteniendo la norma legal citada precedentemente sobre el feriado en proporción del tiempo trabajado, como sí se contiene en el Código del Trabajo que se aplica a los docentes del sector particular pagado.
Así fue establecido en los artículos 41 del Estatuto Docente y los Asistentes de la Educación.
(Leyes 19.070 y 21.109 respectivamente)
Fuente: [Ministerio del Trabajo]