ISL le da la bienvenida al trabajador independiente y le informa sus beneficios

La ley N 21.133, publicada el 2 de febrero de 2019, establece un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios al sistema de Protección Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por consiguiente a contar del 1 de julio usted está adherido al instituto de Seguridad Laboral y por tanto, protegido ante un accidente de trabajo, trayecto y enfermedad profesional con los siguientes beneficios:

Por consiguiente a contar del 1 de julio usted está adherido al instituto de Seguridad Laboral y por tanto, protegido ante un accidente de trabajo, trayecto y enfermedad profesional con los siguientes beneficios:

Beneficios médicos:

  • Atención médica, quirúrgica y dental
  • Hospitalizaciones
  • Medicamentos
  • Prótesis y aparatos ortopédicos
  • Rehabilitación física y reeducación profesional
  • Gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estos beneficios. (*)

Beneficios económicos

El instituto de Seguridad Laboral entrega prestaciones económicas en caso de un accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, que ocasione a un trabajador (a) adherido al instituto algún grado de incapacidad o la muerte.

Beneficios en Prevención de Riesgos Laborales:

Usted puede ingresar a www.campusprevencionisl.cl, plataforma virtual de capacitación que ofrece fichas de autoevaluación y cursos en línea para diversos rubros y labores, a través de una metodología simple y didáctica.

Fuente: Instituto Seguridad Laboral

Reajuste Impuesto a la Renta, artículo 72 de la LIR, que correspondió a un 0,5%

El SII, entregó el valor del artículo 72 de la LIR, que correspondió a un 0,5 % cuyo cálculo, está sustentado en la Variación del Índice de Precios al Consumidor (VIPC) por el periodo comprendido entre el mes de noviembre del año 2018 y el mes de marzo del año 2019. Dicho porcentaje se deberá aplicar en aquella parte del tributo no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados durante el año 2018, a los Impuestos Anuales de la Ley de la Renta a declarar y pagar en el presente Año Tributario 2019, cuya fecha de vencimiento es hasta el 30 de abril del año 2019.

Fuente:

[Servicio de Impuestos Internos]

La “Ley de pago a 30 días” que busca dar certezas a las Pymes

Esta nueva normativa beneficia directamente a las pequeñas y medianas empresas de Chile, las cuales representan el 20% de las ventas y generan el 60% de los empleos.

La ley 20.416, más conocida como la «Ley de pago a 30 días», fue promulgada el 3 de enero de este año. Su principal objetivo es darles mayores certezas a las pymes, respecto a las fechas de pago, las cuales a veces se extendían por 60 o incluso hasta 120 días.

Esta nueva legislación incorpora beneficios muy importantes para las pequeñas y medianas empresas. Además de las fechas de pago señaladas, se definieron los conceptos de morosidad y plazo de pago, por ejemplo.

También se regularizaron las relaciones comerciales entre particulares (empresas) y el Estado, contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas, excluyendo de estos, aquellos pagos que intervengan consumidores quedando nulo cualquier acuerdo o cláusula que difiera del plazo establecido por Ley.

Además, respecto a los incumplimientos del pago de indemnizaciones, la nueva legislación señala que el monto a pagar será cuantificado considerando los perjuicios tenidos, aplicando los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. Inclusive, el incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley es considerada como una práctica de competencia desleal.

En este contexto, Cifneg Consultores cuenta con un departamento de abogados especializados y actualizados en las últimas modificaciones de las leyes relativas a las Pymes, así de esta forma entregar una asesoría integral y aplicar la implementación correcta y necesaria en lo que sea requerido por sus clientes.

Legislación por privacidad en redes sociales cada vez más estricta

Legislación por privacidad en redes sociales cada vez más estricta

En Chile, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó eliminar comentarios de Facebook. Además, se multó a una empresa alemana por no cumplir con el reglamento de protección de datos de sus usuarios.

A principios de diciembre se dio a conocer la primera gran multa por incumplir el GDPR (Reglamento General de Protección de Datos), a una compañía de mensajería alemana por filtrar datos de contacto de sus usuarios de internet.

Cerca de 20.000 euros deberá pagar la empresa Knuddels por filtrar más de 808.000 direcciones de correo electrónico y más de 1,8 millones de nombres de usuario y contraseñas. En julio de 2018, la plataforma de chat de Knuddels sufrió una violación de datos y los datos robados de sus servidores fueron publicados abiertamente.

Por su parte, Chile no se queda atrás son la regularización de las redes sociales y la privacidad de sus usuarios. Pues, a principios de mes, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó eliminar de Facebook una serie de comentarios que acusan de estafa a recurrentes por venta, construcción e instalación de casas y cabañas prefabricadas en las localidades de Villarrica, Pucón y Licán Ray.

En fallo unánime (causa rol 18.676-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que la publicación en la red social afecta el derecho a la honra y a la propia imagen de la parte recurrente.

«Se ha acreditado la publicación a través de internet en un perfil de acceso público de la Red Social Facebook, bajo la referencia «Estafadores!!!», de una fotografía de la recurrente (…), obtenida sin su consentimiento, que puede ser observada por todo aquel que acceda al sitio donde permanece exhibida, lo que importa una perturbación del derecho a la honra de la mencionada recurrente, consagrado en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo 20 del Estatuto Fundamental y que obedece a una conducta que, en un contexto de divergencias sobre la ejecución de obligaciones contractuales, establece una posición sensiblemente menoscabada de una de las partes, en desmedro de la elucidación de la disputa a través de los medios que ofrece el orden jurídico», explica el fallo.

Y finalmente agrega que «por las razones precedentemente expuestas, queda de manifiesto que las acciones establecidas en estos antecedentes son arbitrarias y constituyen una lesión de la garantía contemplada en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el respeto y protección a la honra de los recurrentes, lo que basta para concluir que la acción intentada debe ser acogida».

Ante el auge de las redes sociales y la delgada línea de privacidad que se genera entre los usuarios de estas plataformas y los posibles conflictos que se pueden provocar a partir de ello, es que Cifneg Ltda. cuenta con abogados, totalmente capacitados para defender a cualquier ciudadano que sea vulnerado en sus derechos y atender este tipo de juicios.