La ley N 21.133, publicada el 2 de febrero de 2019, establece un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios al sistema de Protección Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por consiguiente a contar del 1 de julio usted está adherido al instituto de Seguridad Laboral y por tanto, protegido ante un accidente de trabajo, trayecto y enfermedad profesional con los siguientes beneficios:
Por consiguiente a contar del 1 de julio usted está adherido al instituto de Seguridad Laboral y por tanto, protegido ante un accidente de trabajo, trayecto y enfermedad profesional con los siguientes beneficios:
Beneficios médicos:
- Atención médica, quirúrgica y dental
- Hospitalizaciones
- Medicamentos
- Prótesis y aparatos ortopédicos
- Rehabilitación física y reeducación profesional
- Gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estos beneficios. (*)
Beneficios económicos
El instituto de Seguridad Laboral entrega prestaciones económicas en caso de un accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, que ocasione a un trabajador (a) adherido al instituto algún grado de incapacidad o la muerte.
Beneficios en Prevención de Riesgos Laborales:
Usted puede ingresar a www.campusprevencionisl.cl, plataforma virtual de capacitación que ofrece fichas de autoevaluación y cursos en línea para diversos rubros y labores, a través de una metodología simple y didáctica.
Fuente: Instituto Seguridad Laboral