Los accidentes en el trabajo cayeron un 3% en 2018

Una baja de 3% mostraron en 2018 los accidentes en el trabajo, de acuerdo con el informe anual de la Superintendencia de Seguridad Social.

“La baja en la tasa de accidentabilidad en los últimos años en Chile, debe hacernos sentir orgullosos, pero no por eso satisfechos: debemos seguir trabajando arduamente por implementar una cultura preventiva que continúe reduciendo los accidentes en el trabajo”, dijo el superintendente de Seguridad social, Claudio Reyes.

De esta manera, el promedio de accidentabilidad en el trabajo y a nivel nacional llega a 3,1% (no incluye trayecto), reduciéndose en 2,2 puntos porcentuales en 9.

Los accidentes fatales en el trabajo disminuyeron en 6%, totalizando 208 casos, pero aquellos durante el trayecto se elevaron 17% a 147 casos.

Enfermedades mentales

El informe de la Suseso también mostró que las denuncias por enfermedades profesionales se elevaron en 3,6% en 2018 comparado con el año anterior, principalmente por las relacionadas con salud mental.

Las enfermedades profesionales por causas de salud mental afectaron principalmente a mujeres, con un 69%. En este contexto, el superintendente señaló que “las enfermedades mentales son el nuevo gran desafío en el mundo de la seguridad y salud en el trabajo. A su vez, que este tipo de enfermedades afecte mayoritariamente a las mujeres es una situación que debe preocuparnos, pues hay condiciones estructurales del mundo del trabajo que tiene a un importante grupo de la población sufriendo las consecuencias y que debemos modificar como sociedad”.

Fuente: La Tercera

Distribución horaria docente produjo diferencias en la modificación de horarios

Si un docente presta servicios a un establecimiento particular, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 19.070, que la relación laboral, al ser de derecho privado, se rige por las normas del Código del Trabajo.

El Estatuto Docente no dice nada con relación a la posibilidad de que el empleador pueda modificar la distribución horaria de un docente.

El contrato se puede modificar en común acuerdo en todas las materias en que las partes hayan convenido libremente. De esta manera, el empleador para alterar la distribución horaria que tiene el docente deberá contar con la aprobación de éste. Es relevante indicar que los establecimientos funcionan de lunes a viernes de 08:00 a 18:00.

En el caso que la distribución horaria se haya estipulado en un anexo del contrato con una vigencia del año laboral docente, las partes podrían convenirse para el nuevo año laboral.

Fuente:

[Estatuto Docente]

Tipificador de hechos Infraccionales y Pauta para aplicar Multas Administrativas (2019)

El organismo señala que la actualización de esta lista es una guía destinada a entregar certeza respecto de los procesos de fiscalización, a través de la descripción de situaciones que no necesariamente tienen un carácter grave como sanción, pero que podrían implicar un potencial incumplimiento Laboral.

El Catálogo de tipificación de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas, fue publicado por el departamento de inspección del trabajo, con fecha 20 de marzo del año 2019, aumentando los casos identificados que no necesariamente son figuras graves, pero que podrían implicar, un potencial incumplimiento laboral.

En este sentido, el catálogo tiene por objeto final servir como una guía de consulta para los empleadores, a fin que estos, cumplan cada una de las norma legales, y evitar con esto, generar hechos infraccionales, cuya sanción monetaria podría generar contingencias en las empresas.

Esta actualización se suma a otras herramientas disponibles para los empleadores, en el marco de la aplicación de la normas laborales, a fin de evitar graves incumplimientos en las relaciones laborales.

En Cifneg contamos con profesionales idóneos tanto para realizar auditorías de diagnósticos y preventivas, tendientes a verificar el cumplimiento laboral vigente, en particular respecto a los puntos que este plan de fiscalización ataca.

Desafío por superar la «Discriminación Laboral por Edad»

Un estudio realizado por la U. del Desarrollo en 2018, sobre mercado laboral y personas mayores, dice que el número de adultos mayores activos creció de un 22,1% a un 35,3% entre 1990 y 2017, representando un 11,4% de la fuerza laboral de Chile.

El INE estima que serán aproximadamente 7 millones de mayores de 60 años para el año 2050 en nuestro país.

La discriminación por edad es una realidad en el mundo y en un país que envejece como Chile, podría crear una gran barrera para extender la vida laboral. Se necesita trabajar más y por más tiempo. Las pensiones no son lo suficiente para una mayor expectativa de vida.

En Diciembre las pensiones de los hombres alcanzaron los $320.875 y la de las mujeres $192.217.

Si los mayores de 60 años tienen buena salud para seguir activos en el mercado laboral y si así lo desean, es necesario que tengan la posibilidad efectiva de hacerlo.

En Chile, de acuerdo a los datos de Superintendencia de Pensiones, los hombres se están pensionando a los 65 años y las mujeres a los 61 años.

Ésta iniciativa fue lanzada un año antes de la participación de 78 empresas que firmaron un protocolo que da vida a la iniciativa que fue diseñada para dar igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Fuente:

[Diario El Mostrador]

La “Ley de pago a 30 días” que busca dar certezas a las Pymes

Esta nueva normativa beneficia directamente a las pequeñas y medianas empresas de Chile, las cuales representan el 20% de las ventas y generan el 60% de los empleos.

La ley 20.416, más conocida como la «Ley de pago a 30 días», fue promulgada el 3 de enero de este año. Su principal objetivo es darles mayores certezas a las pymes, respecto a las fechas de pago, las cuales a veces se extendían por 60 o incluso hasta 120 días.

Esta nueva legislación incorpora beneficios muy importantes para las pequeñas y medianas empresas. Además de las fechas de pago señaladas, se definieron los conceptos de morosidad y plazo de pago, por ejemplo.

También se regularizaron las relaciones comerciales entre particulares (empresas) y el Estado, contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas, excluyendo de estos, aquellos pagos que intervengan consumidores quedando nulo cualquier acuerdo o cláusula que difiera del plazo establecido por Ley.

Además, respecto a los incumplimientos del pago de indemnizaciones, la nueva legislación señala que el monto a pagar será cuantificado considerando los perjuicios tenidos, aplicando los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. Inclusive, el incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley es considerada como una práctica de competencia desleal.

En este contexto, Cifneg Consultores cuenta con un departamento de abogados especializados y actualizados en las últimas modificaciones de las leyes relativas a las Pymes, así de esta forma entregar una asesoría integral y aplicar la implementación correcta y necesaria en lo que sea requerido por sus clientes.

Modificación al Contrato por obra o Faenas

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Los cambios realizados a la normativa que rige los contratos por obra o faena, son de gran importancia para el mundo laboral. Puesto que inciden directamente en la actividad empresarial y otorga mayores beneficios a los trabajadores.

El 28 de noviembre recién pasado, a través de la publicación en el Diario Oficial, el Código del Trabajo (Ley N° 21.122) fue modificado. Específicamente en cuanto a los contratos por obra o faena terminada.

Entre los principales cambios, están:
1. Definición de contrato por obra o faena.
2. Indemnización especial (denominada comúnmente 2.5 por mes) y;
3. Modificación al pago de feriados.

Se redefinió como: “contrato por obra o faena como aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido”.

El trabajador podrá optar a un pago del feriado proporcional. El cual será diferido -dejando constancia en el respectivo documento- hasta el finiquito del último contrato.

Además, se incorporó un sistema especial de indemnización por término de contrato por obra o faena. Este empezará a regir para los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2019.

Se añadió un nuevo inciso al artículo 163 del Código del Trabajo (CT). Establece importantes modificaciones a la indemnización por término de contrato por obra o faena:

a.- Los contratos por obra o faena con una vigencia de un mes o más, podrán ser terminados de forma justificada por el empleador, previo pago de una indemnización equivalente a 2,5 días (se incrementará hasta este número final dentro de los meses siguientes a la vigencia de la ley) de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

b.- La indemnización será calculada de igual forma que la indemnización por años de servicios. Le será aplicable el descuento por contribución del empleador a la AFC del trabajador.

c.- Sólo procederá este pago si es que se utiliza la causal de término del artículo 159 N°5 del Código.

d.- El trabajador no podrá accionar judicialmente demandando despido injustificado. Sólo quedará a salvo la denuncia por tutela de derechos fundamentales.

Otras modificaciones 

Se incorporó un nuevo inciso al artículo 67 del CT, este otorga un feriado anual a los trabajadores. Los beneficiados serán aquellos que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados y que sobrepasen el año.

Asimismo, la ley estipula el derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con remuneración íntegra a los trabajadores que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados y que sobrepasen el año.

Además, contempla el caso y condiciones de ciertos trabajadores que han cotizado en Fonasa. En virtud de un contrato por obra o faena, para mantener la calidad de afiliados. Adicionalmente se fijan indemnizaciones de acuerdo a escenarios definidos por la temporalidad del contrato.

A propósito de estos cambios realizados en el Código del Trabajo. En Cifneg Ltda. ofrecemos el servicio de asesorías laborales tanto para las empresas contratantes como para los trabajadores que quisieran hacer uso de los nuevos beneficios de esta ley.