SUSESO aclara base de cálculo de subsidio de incapacidad de trabajadores independientes

Por medio de Dictamen N°3750-2019 del 14 de mayo 2019, la Superintendencia de Seguridad Social fijó la forma de calcular la base de subsidio de incapacidad de trabajadores independientes.

Al respecto, la Superintendencia indicó que el artículo 3° de la Ley N° 20.894, publicado en el Diario Oficial de 26 de enero de 2016, modificó a contar de esa fecha, el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, estableciendo como requisito para acceder al subsidio por incapacidad laboral en el caso de los trabajadores independientes, solamente afiliación y cotizaciones para salud.

Añadió que ha manifestado que para efectos de la base de cálculo que las Isapres deben considerar para determinar el monto del subsidio por incapacidad laboral corresponde pagar a estos trabajadores, se debe considerar la renta imponible declarada por el trabajador independiente en el FUN respectivo, como muchas veces se encuentra que el trabajador independiente no declaro en el FUN su renta imponible, y sólo tiene cotizaciones de salud, con un plan en UF, no teniendo rentas imponibles, jurisprudencialmente, esta Superintendencia ha determinado que dado que lo aportado por el trabajador independiente en la Isapre (su plan en UF) no puede ser inferior al 7% de su renta, se puede determinar el monto de la renta imponible en base al monto aportado.

Fuente: www.Trastecnia.cl

Isapres nacionales subirán sus precios desde Julio de 2019

Cinco de doce isapres aplicarán alzas de precios en el proceso de adecuación de contratos que parte en Julio de este año.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198, del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 1 de 2015 del Ministerio de Salud, las Isapres informaron a la Superintendencia de Salud las variaciones de los precios base de sus planes individuales de salud.

Las Isapres que aplicarán alzas en el período 2019 – 2020, son Cruz Blanca con un alza promedio de 7,7%; Colmena con 6,3%, Consalud con 5,9%; Banmédica con 4,9% y Fusat con un 5,9%.

Las Isapres que decidieron no aplicar alzas en este período anual son, Vida Tres y Nueva Masvida, las isapres que próximamente adoptaran esta medida son Chuquicamata, Río Blanco, Fundación y Cruz del Norte.

Los nuevos precios comenzarán a regir a partir de Julio de 2019 y se aplicarán a cada contrato en el mes de su respectiva anualidad. Las cartas de adecuación notificando estas alzas a los afiliados, serán enviadas al último domicilio registrado por los cotizantes en su Isapre.

Luego de conocer el alza, los afiliados pueden aceptar la propuesta efectuada por la Isapre, o bien, y previa evaluación, ponerle término al contrato para cambiar su Isapre o incorporarse a Fonasa.

Las razones que tuvieron las Isapres que decidieron reajustar los precios de sus planes de salud, deben ser entregadas por las propias aseguradoras a sus afiliados y, eventualmente, a los Tribunales de Justicia o a la Superintendencia de Salud, en el caso que se presenten recursos o reclamos, respectivamente.

Fuente:

[Superintendencia de Salud]