DF Tax ¿Es progresivo reintegrar el sistema tributario?

Por: Jorge Valverde, economista y ex coordinador del Ministerio de Hacienda / 

La reintegración del sistema tributario es una política progresiva y que beneficia a las Pyme.

En Chile, sólo el 21,3% de las personas de mayores ingresos pagan impuesto, el 78,7% restante queda exento.

Reintegrar beneficia directamente solo a las rentas del capital. Quienes perciben rentas del trabajo no ven ningún beneficio al respecto. 
La reintegración radica básicamente en aprovechar el diferencial de tasas de impuesto entre dejar las utilidades dentro de las empresas o retirarlas.
Quienes aprovechan la integración, y por ende quienes se ven afectados con el sistema semi integrado, son las grandes empresas y sociedades de inversión, no las PYME.

Fuente: [Diario Financiero]

Exención pago de Impuesto de Timbres en Sociedades Educacionales

En el inciso final del artículo decimocuarto de la Ley N° 20.845, junto con establecer que los ingresos del Fondo de Garantía Infraestructural Escolar, quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, dispuso que “Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto de ley N° 3.475 de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas”.

Al fin de esclarecer, en virtud de las normas legales o administrativas que rigen específicamente el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, y no cualquier otro fondo que administre CORFO.

Fuente:

[Servicio de Impuestos Internos]

La implementación del sistema de estampilla electrónica, ya comenzó a regir

La implementación del pago electrónico del impuesto asociado a los escritos de suspensión y recusación que se debe presentar ante las Cortes de Apelaciones y la Suprema, comenzó a regir el martes 22 de enero.

Esta iniciativa, que involucra al Poder Judicial junto a la Tesorería General de la República, facilita el acceso a la justicia y los trámites vinculada al pago de las estampillas ya señaladas. Puesto que se elimina la necesidad de usar las clásicas estampillas en formato papel.

Por tanto, los abogados y ciudadanos que necesiten realizar el trámite deberán acceder a la Oficina Judicial Virtual (OJV) o a través del portal del Poder Judicial con clave única.

Una vez que entren a la web, deben acceder al menú «Impuestos Suspensión» para cargar la cantidad de saldo que desee, de forma anticipada. De esta manera, se genera un saldo a favor en impuesto, del cual será descontado el monto específico que corresponda al escrito que se presente en la OJV.

El trámite, que igualmente se puede realizar en el sitio web de la Tesorería General es similar a cuando se paga cualquier trámite vía internet.

Ingreso de escrito
Cuando el abogado desea ingresar la suspensión o recusación, aparecerán los campos a llenar. Luego, cuando se selecciona «Enviar Poder Judicial», aparecerá una ventana con información sobre el tipo de escrito, saldo disponible en su cuenta y valor del impuesto.

Si el escrito requiere el pago del impuesto específico, deberá seleccionar la compra a la que desea asociarlo y el sistema descontará automáticamente el valor del impuesto hasta completar el valor total del escrito.

Los plazos
En cuanto a los plazos, la iniciativa comenzó el martes 22 de enero. Asimismo, se destaca que los usuarios que ya habían comprado estampillas físicas, las pueden utilizar sin problemas.