SII , limita beneficios a empresas constructoras

Mediante Oficio N°1466 de fecha 24 de mayo de 2019, el Servicio de Impuestos Internos determinó los límites, del beneficio tributario que rige a favor de las empresas constructoras en contratos que no sean por administración.

Oficio N°1466

En el citado oficio, señaló que conforme el artículo 21°, del D.L. N° 910, de 1975, “las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos cuyo valor no exceda de 2.000 unidades de fomento, con un tope de hasta 225 (doscientas veinticinco) unidades de fomento por vivienda, y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, con igual tope por vivienda, de acuerdo con las disposiciones del decreto ley Nº 825, de 1974…”.

Por su parte, el inciso cuarto establece que: “Excepto para el caso de aquellos contratos que recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el beneficio dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los contratos de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento, ni aun en los casos que pudieran implicar la variación de la superficie originalmente construida, como tampoco a los contratos generales de construcción, que no sean por administración, referidos a la urbanización de terrenos”.

Urbanización de terrenos

De esta forma, para el SII de la norma legal antes transcrita se desprende que el beneficio es aplicable por excepción a los contratos de construcción, que no sean por administración y sólo a los referidos a la urbanización de terrenos, siempre que ellos recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el Art. 3°, del Decreto Ley N° 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Al respecto, cabe tener presente que la franquicia contenida en el Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975, siempre ha tenido como finalidad beneficiar únicamente la construcción o venta de inmuebles destinados a la habitación. En atención a ello, es que originalmente al extender el beneficio a las urbanizaciones se restringió su aplicación a aquellas que estuviesen destinadas exclusivamente a viviendas, pudiendo comprenderse en ellas algunos inmuebles con un destino distinto al de habitación, que constituyeran parte del equipamiento comunitario.

De este modo, no podían beneficiarse de dicha franquicia aquellos contratos de construcción, que no fueran por administración, cuando la urbanización objeto del contrato accedía o beneficiaba a inmuebles distintos a los señalados en el párrafo precedente.

Circular N° 52

No obstante, reconociendo que las urbanizaciones podrían acceder no solamente a viviendas sociales, la Circular N° 52, de 15/9/2008 del mismo SII señaló en el Título III, Letra E), que “En el caso de urbanización de terrenos destinados a viviendas sociales y otra clase de viviendas, amparadas en un mismo proyecto de construcción, el beneficio en comento se determinará aplicando el 0,65 sobre aquella parte del débito generado en el contrato de urbanización equivalente a la proporción que en el total de la superficie construida o por construir representen las viviendas sociales en la superficie total construida”.

Dicha instrucción ha sido aplicada no sólo a los casos en que se esté urbanizando el terreno con ocasión de la construcción de viviendas sino que también ha sido entendida por este Servicio1 en términos de que si un contrato general de construcción cuya finalidad es urbanizar un sector donde se encuentran construidas viviendas sociales y otro tipo de viviendas, procede calcular el beneficio en forma proporcional, según lo instruido en la referida Circular N° 52, de 2008.
Límite respecto de viviendas sociales

Fuente: www.S.I.I.

El mundo de las adquisiciones. Compra y Venta de una Empresa PYME

El mundo de las adquisiciones corporativas tiene glamour, es muy “sexy” estar involucrado en “Mergers & Acquisitions”. Aunque vender sea un fracaso es más bien un mito o “de malas lenguas”.

A nivel conceptual la motivación principal para transar una empresa, independiente de su tamaño, es lograr un valor superior que la suma de los valores individuales de la empresa vendida y de la compradora. En estricto sentido teórico, un negocio debiera venderse cuando vale más bajo el techo de otro controlador.

En las de Venta Empresa Pymes

Hay resistencia de vender la empresa Pyme, es como una hija o hijo para muchos empresarios. Está en juego el prestigio, legado, estilo de vida y entorno social de la familia. Por el lado técnico, es complicado valorizar, poner un precio, a una compañía cuyo desempeño y éxito muchas veces depende de pocas personas, usualmente el, o los socios y unos cuantos «leales».

Observamos que las firmas familiares cambian de dueño cuando se dan uno de dos escenarios. El primero es cuando se llega al límite de expansión. No seguir creciendo es un problema cuando se actúa en un sector donde el tamaño importa, por economías de escala, por ejemplo, y los competidores continúan expandiéndose.

Razones familiares, siendo la (falta de) sucesión y las fricciones intra-familiares (o entre socios) las más comunes, también pueden impulsar al accionista controlador hacia la opción de vender.

Para la Compra y Venta de las Pymes

La compra-venta se justifica cuando el valor conjunto es mayor que él por separado. ¿Quién se queda con, o como se reparte, este «premio»? ¿El comprador (vía un futuro aumento de ingresos y/o la reducción de gastos) o el vendedor (vía «buen» precio)? Los estudios académicos revelan que tiende a ser el vendedor, especialmente cuando hay varios compradores potenciales. Eso de ser triunfador cuando compras y perdedor cuando vendes, no es necesariamente tan así.

De todas maneras es un tema trascendente y delicado. Se mezclan emociones, criterios estratégicos, conceptos financieras y las actitudes hacia los riesgos futuros. Un vector orientador es hacerse la siguiente pregunta: ¿Que es mejor para la empresa y sus múltiples stakeholders?

Harald Ruckle

Chartered Director del Institute of Directors UK


Fuente: www.estrategia.cl

Conapyme pidió cláusula Pyme en proyecto de reforma tributaria

La Confederación Nacional de Micro, Peuqeña y Mediana Empresa de Chile (Conapyme) busca recuperar el régimen simplificado del 14 Ter. Además, busca que se incorpore a la Cláusula Pyme en el proyecto de Modernización Tributaria. Actualmente, funciona bajo el régimen de contabilidad completa que esta norma establece como régimen único. El proyecto presentado, cambia este sistema de tributación a uno de renta efectiva en base a contabilidad completa.

El articulado que se analiza en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, considera algunas excepciones para empresas que cuentan con ingresos por hasta 10.000 UF. Les ofrece la posibilidad de optar por una propuesta de declaración del Servicio de Impuestos Internos (SII), cuando éste cuente con información comparativa suficiente y cuya tasa imponible no corresponda a cada contribuyente, sino que sea el promedio simple de los rangos de utilidad tributaria de cada industria o negocio.

Esta opción liberará a las pymes de su obligación de llevar contabilidad. El SII les realizará una propuesta con los datos de cada contribuyente que éste puede aceptar, complementar o modificar. «En caso de conflicto entre el contribuyente y el SII, en la propuesta del Servicio basada en datos particulares, el contribuyente pyme no tendrá otra opción de defensa que llevar contabilidad completa, lo que es un detrimento en relación con régimen de renta simplificado», indica un documento de análisis comparado que realizó el abogado tributario, Carlos Boada.

Por esta razón, la Conapyme solicitó al ministro de Hacienda, Felipe Larraín una reunión para conversar acerca de las medidas tributarias que afectan a los microempresarios.

Iván Cifuentes: «El nuevo proyecto tributario beneficiaría a empresas de cualquier tamaño y a personas naturales»

A lo largo de los procesos de gestión empresarial se llega un punto en que la optimización de la carga impositiva es un imperativo para la administración de la empresa y la rentabilidad del negocio. Además, no solo es importante conocer las sanciones sino cuándo se producen. 

Al respecto, Iván Cifuentes Concha, perito judicial tributario y socio de Cifneg Consultores Ltda. (www.cifneg.cl), en entrevista con Economía y Negocios de El Mercurio online, enfatizó que «todos estamos involucrados en estos cambios del sistema tributario. Por lo tanto, es indispensable adecuar las labores contables, tributarias y financieras para estar acorde a los requerimientos exigidos». También recordó «que cada declaración efectuada por un contribuyente tiene el carácter de declaración jurada, por ello hay que tener presente su connotación y efecto».

Si una empresa no cumple ¿cuáles son los riesgos?

Se expone a sanciones establecidas en el Código Tributario, las que se aplican para la empresa y sus representantes, incluso para los accionistas y/o socios. Las penas son las mismas para grandes, medianas y pequeñas empresas.

La nueva ley tributaria, ¿cómo podría beneficiar a una empresa?

En Cifneg creemos que este proyecto beneficiaría a empresas de cualquier tamaño y a las personas naturales. Por eso los contribuyentes deben organizar sus procesos para dar cumplimiento a ella. Puede ser generando departamentos de contraloría tributaria internos o externalizando estos servicios con profesionales de experiencia comprobada en el mercado.

La migración total a la era digital de los procesos contables y tributarios, ¿para quiénes será un beneficio?

Para el contribuyente final, quien muchas veces confía en su contador y cree estar al día, en circunstancias, que puede estar lleno de contingencias. Esto obligará a los contribuyentes a darle más importancia a la contabilidad como una herramienta clave para la toma de decisiones. Así también, el SII debiera ver beneficiada su actividad fiscalizadora, razón por la cual contar con profesionales de experiencia en materias contables, de auditoria y tributaria, será vital para afrontar el número de futuras fiscalizaciones.

¿Cómo Cifneg apoya a sus clientes ante las modificaciones tributarias que se vienen?

Por más de 18 años hemos entregado un trabajo serio, profesional y dedicado. Mantenemos una comunicación fluida con los clientes, para buscar mejores soluciones y gestión de sus asuntos. Nuestro equipo multidisciplinario lleva meses capacitándose en esta normativa regulatoria y revisando los entes emisores involucrados en ella. Acompañamos a las empresas y personas naturales en todas las etapas, defendiéndolos en instancias administrativas o judiciales; además de interactuar por ellos ante el organismo rector (SII), en la interpretación tributaria.

¿Cómo se verá implicado en la reforma un ciudadano común o una Pyme?

Existen importantes incentivos. Por ejemplo, los destinados al fortalecimiento de los derechos del contribuyente, otros para la construcción, cuyo beneficiario final debiese ser el ciudadano. En el caso de las Pymes también tiene contemplados algunos puntos que las benefician directamente.

Revisa la entrevista completa aquí.