Business, Money, Finance and Saving Concept. Close up of man hand holding and put a coin to stack of coins on wooden table.

Procedimiento Aplicación Seguro Cesantía AFC

  1. ¿Quién, cómo y cuándo debe realizar la solicitud de pago?
    El empleador debe realizar la solicitud online en www.afc.cl, en la sección que estará disponible desde el 15 de abril. Por ahora, no necesita obtener ninguna clave, pronto le informaremos cómo
    ingresar. La solicitud de pago la debe tramitar el empleador de manera online. Por ahora no necesita ninguna clave, pronto le informaremos cómo ingresar.
    • El trabajados NO participa en la tramitación.
    • Desde el 8 de abril el empleador podrá iniciar el proceso en esta página web.
  2. ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para acceder al pago?
    El trabajador afiliado al Seguro de Cesantía debe contar con:
    • 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena); o
    • Mínimo 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
  3. ¿Cuáles son las obligaciones del empleador mientras esté vigente el pacto?
    El empleador deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador, tanto las de su cargo como las del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de accidente del trabajo y enfermedad profesionales.
  4. ¿Cuánto será el pago que recibirá el trabajador?
    Una vez que el empleador solicita el pago, el trabajador recibirá un pago mensual que corresponderá a un porcentaje de su sueldo. El dinero se obtendrá de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y, si
    se acaba, del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Le recordamos que el FCS cuenta con un tope máximo y mínimo para cada mes, como se expuso anteriormente.
  5. Fuente: AFC.cl

Distribución horaria docente produjo diferencias en la modificación de horarios

Si un docente presta servicios a un establecimiento particular, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 19.070, que la relación laboral, al ser de derecho privado, se rige por las normas del Código del Trabajo.

El Estatuto Docente no dice nada con relación a la posibilidad de que el empleador pueda modificar la distribución horaria de un docente.

El contrato se puede modificar en común acuerdo en todas las materias en que las partes hayan convenido libremente. De esta manera, el empleador para alterar la distribución horaria que tiene el docente deberá contar con la aprobación de éste. Es relevante indicar que los establecimientos funcionan de lunes a viernes de 08:00 a 18:00.

En el caso que la distribución horaria se haya estipulado en un anexo del contrato con una vigencia del año laboral docente, las partes podrían convenirse para el nuevo año laboral.

Fuente:

[Estatuto Docente]