La Ley de Inclusión en lo público y privado:
Cifneg capacita y asesora en materias de ley de inclusión laboral
La Ley de Inclusión Laboral establece una reserva de empleos del 1% para personas en situación de discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en organismos del Estado y empresas privadas que tengan 100 o más funcionarios.
Con esta normativa se deroga el Artículo N° 16 de la Ley N° 18.600. Esto permite que las personas en situación de discapacidad accedan a una remuneración con base en el ingreso mínimo.
Para beneficiarse con esta ley, la persona debe recibir una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), dependiente del Ministerio de Salud.
La ley fija en 26 años la edad límite para suscribir el contrato de aprendizaje con personas en situación de discapacidad. Esto es para eliminar la expresión “sin límite de edad” que utilizaba el artículo 47 de la Ley 20.422 , pues lo asimila a la edad de término de la educación especial.
Fiscalización en lo público y lo privado
La fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa en el sector privado corresponde a la Dirección del Trabajo (DT). Entidad que debe llevar un registro actualizado de los contratos laborales celebrados entre las empresas y las personas en situación de discapacidad o pensionados por invalidez. Dicha información debe ingresarse a la web de la DT por las empresas en un plazo de 15 días siguientes a la realización de dichos actos jurídicos.
Los órganos de la administración del Estado, se rigen por un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por los ministerios de Hacienda y Desarrollo Social. Estas normas establecerán los parámetros, procedimientos y otros elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa. Para las empresas privadas se establece la creación de un reglamento en los mismos términos que para el sector público.
En el caso que no cumpla total o parcialmente la dotación del 1%, las entidades deberán remitir, a través de la jefatura máxima del órgano, servicio o institución, un informe a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello.
Se considerarán argumentos contundentes los vinculados a la naturaleza de las funciones del servicio o institución. También no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y falta de postulantes que cumplan con los requisitos.