La implementación del sistema de estampilla electrónica, ya comenzó a regir

La implementación del pago electrónico del impuesto asociado a los escritos de suspensión y recusación que se debe presentar ante las Cortes de Apelaciones y la Suprema, comenzó a regir el martes 22 de enero.

Esta iniciativa, que involucra al Poder Judicial junto a la Tesorería General de la República, facilita el acceso a la justicia y los trámites vinculada al pago de las estampillas ya señaladas. Puesto que se elimina la necesidad de usar las clásicas estampillas en formato papel.

Por tanto, los abogados y ciudadanos que necesiten realizar el trámite deberán acceder a la Oficina Judicial Virtual (OJV) o a través del portal del Poder Judicial con clave única.

Una vez que entren a la web, deben acceder al menú «Impuestos Suspensión» para cargar la cantidad de saldo que desee, de forma anticipada. De esta manera, se genera un saldo a favor en impuesto, del cual será descontado el monto específico que corresponda al escrito que se presente en la OJV.

El trámite, que igualmente se puede realizar en el sitio web de la Tesorería General es similar a cuando se paga cualquier trámite vía internet.

Ingreso de escrito
Cuando el abogado desea ingresar la suspensión o recusación, aparecerán los campos a llenar. Luego, cuando se selecciona «Enviar Poder Judicial», aparecerá una ventana con información sobre el tipo de escrito, saldo disponible en su cuenta y valor del impuesto.

Si el escrito requiere el pago del impuesto específico, deberá seleccionar la compra a la que desea asociarlo y el sistema descontará automáticamente el valor del impuesto hasta completar el valor total del escrito.

Los plazos
En cuanto a los plazos, la iniciativa comenzó el martes 22 de enero. Asimismo, se destaca que los usuarios que ya habían comprado estampillas físicas, las pueden utilizar sin problemas.

Corte Suprema aclara controversia entre contribuyentes y el SII


Por medio de una sentencia, la Suprema esclareció algunos puntos disidentes que existían respecto a la obligatoriedad y justificación de gastos realizados por las empresas.  

Actualmente hay una importante controversia entre los asesores-contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos (SII), en cuanto a la obligatoriedad y justificación de los gastos de una empresa, y que el Servicio ha rechazado muchos de estos. Con lo cual, obliga al contribuyente a defenderse en los tribunales tributarios.

Ante esta situación, la Corte Suprema, con fecha 13 de Noviembre de 2018, dictó sentencia en causa Rol 5986-2017, la cual tiene como propósito esclarecer algunos principios de aceptación de los gastos.

De este modo, se señaló que los gastos necesarios son aquellos que se relacionan directamente con el ejercicio o giro de la sociedad, que sean necesarios para producir la renta y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios.

Asimismo, la Suprema indicó que para poder deducir como gasto necesario lo que se paga a los directores de una sociedad en calidad de dieta se debe acreditar la función o gestión que concreta necesaria para producir ingresos a la compañía.

La naturaleza de gastos “necesarios”, alude a que son aquellos desembolsos donde inevitablemente ha debido incurrir el contribuyente para generar la renta líquida imponible que se pretende determinar. Atendiendo a estos conceptos, el gasto debe justificarse fehacientemente ante el ente fiscalizador y debe ser necesariamente conforme a la ley. Pues, sólo así se puede considerar en la determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta.

En la misma línea, la sentencia añade que pesa sobre el contribuyente la carga de justificar la pertinencia de sus pretensiones, en conformidad al artículo 21 del Código Tributario y si el SII ejerció sus facultades fiscalizadoras, condiciones en las que la compañía debía acreditar en las instancias administrativa y judicial los requisitos de procedencia exigibles a todo gasto, en especial su existencia y pertinencia.

Ante este panorama, Cifneg Ltda. cuenta con los profesionales idóneos para realizar asesorías tributarias, financieras y legales ante cualquier problema que pudiera surgir por parte de los contribuyentes frente al Servicio de Impuestos Internos.