Distribución horaria docente produjo diferencias en la modificación de horarios

Si un docente presta servicios a un establecimiento particular, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 19.070, que la relación laboral, al ser de derecho privado, se rige por las normas del Código del Trabajo.

El Estatuto Docente no dice nada con relación a la posibilidad de que el empleador pueda modificar la distribución horaria de un docente.

El contrato se puede modificar en común acuerdo en todas las materias en que las partes hayan convenido libremente. De esta manera, el empleador para alterar la distribución horaria que tiene el docente deberá contar con la aprobación de éste. Es relevante indicar que los establecimientos funcionan de lunes a viernes de 08:00 a 18:00.

En el caso que la distribución horaria se haya estipulado en un anexo del contrato con una vigencia del año laboral docente, las partes podrían convenirse para el nuevo año laboral.

Fuente:

[Estatuto Docente]

Jornada de Trabajo Máxima para un Docente en un Establecimiento Educacional

La jornada máxima diaria que pueden trabajar los profesionales de la educación, no debe exceder las 10 horas.

Este pronunciamiento está fundado en que los docentes están afectos a las normas del Código del Trabajo, en materias que no han sido reguladas en el Estatuto Docente, en particular, el Título IV que trata el contrato de trabajo de los docentes de este sector.

Los docente que trabajan en establecimientos particulares subvencionados, como máximo pueden trabajar 44 horas semanales, esto se establece en el Artículo 22 del Código del Trabajo, de acuerdo al D.L.N. N° 3.166, de 1980.

Además, la docencia de aula del docente no puede exceder de 28 horas y 30 minutos cronológicos, excluyendo los recreos y el horario restante debe ser destinado a labores curriculares no lectivas.

Finalmente cabe señalar que cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases queda determinado por la proporción respectiva, de esta manera, la jornada laboral debe estar destinada, a lo más, el 65% a la docencia de aula.

Fuente:

[Estatuto Docente]

La Regulación del Feriado Legal en Ambientes Escolares

De acuerdo a Ley General de Educación, y lo indicado por el Ministerio de Educación, en todo lo que no esté expresamente establecido en el Título IV de dicha ley, las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores del sector particular son derecho privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo.

Al consultar por el tema del feriado legal en el estatuto docente, nos encontramos con el inciso final del artículo 80, señala que el personal docente hará uso de su feriado legal por las normas establecidas en el artículo 41 de la ley.

No conteniendo la norma legal citada precedentemente sobre el feriado en proporción del tiempo trabajado, como sí se contiene en el Código del Trabajo que se aplica a los docentes del sector particular pagado.

Así fue establecido en los artículos 41 del Estatuto Docente y los Asistentes de la Educación.

(Leyes 19.070 y 21.109 respectivamente)

Fuente: [Ministerio del Trabajo]