La implementación del sistema de estampilla electrónica, ya comenzó a regir

La implementación del pago electrónico del impuesto asociado a los escritos de suspensión y recusación que se debe presentar ante las Cortes de Apelaciones y la Suprema, comenzó a regir el martes 22 de enero.

Esta iniciativa, que involucra al Poder Judicial junto a la Tesorería General de la República, facilita el acceso a la justicia y los trámites vinculada al pago de las estampillas ya señaladas. Puesto que se elimina la necesidad de usar las clásicas estampillas en formato papel.

Por tanto, los abogados y ciudadanos que necesiten realizar el trámite deberán acceder a la Oficina Judicial Virtual (OJV) o a través del portal del Poder Judicial con clave única.

Una vez que entren a la web, deben acceder al menú «Impuestos Suspensión» para cargar la cantidad de saldo que desee, de forma anticipada. De esta manera, se genera un saldo a favor en impuesto, del cual será descontado el monto específico que corresponda al escrito que se presente en la OJV.

El trámite, que igualmente se puede realizar en el sitio web de la Tesorería General es similar a cuando se paga cualquier trámite vía internet.

Ingreso de escrito
Cuando el abogado desea ingresar la suspensión o recusación, aparecerán los campos a llenar. Luego, cuando se selecciona «Enviar Poder Judicial», aparecerá una ventana con información sobre el tipo de escrito, saldo disponible en su cuenta y valor del impuesto.

Si el escrito requiere el pago del impuesto específico, deberá seleccionar la compra a la que desea asociarlo y el sistema descontará automáticamente el valor del impuesto hasta completar el valor total del escrito.

Los plazos
En cuanto a los plazos, la iniciativa comenzó el martes 22 de enero. Asimismo, se destaca que los usuarios que ya habían comprado estampillas físicas, las pueden utilizar sin problemas.

La “Ley de pago a 30 días” que busca dar certezas a las Pymes

Esta nueva normativa beneficia directamente a las pequeñas y medianas empresas de Chile, las cuales representan el 20% de las ventas y generan el 60% de los empleos.

La ley 20.416, más conocida como la «Ley de pago a 30 días», fue promulgada el 3 de enero de este año. Su principal objetivo es darles mayores certezas a las pymes, respecto a las fechas de pago, las cuales a veces se extendían por 60 o incluso hasta 120 días.

Esta nueva legislación incorpora beneficios muy importantes para las pequeñas y medianas empresas. Además de las fechas de pago señaladas, se definieron los conceptos de morosidad y plazo de pago, por ejemplo.

También se regularizaron las relaciones comerciales entre particulares (empresas) y el Estado, contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas, excluyendo de estos, aquellos pagos que intervengan consumidores quedando nulo cualquier acuerdo o cláusula que difiera del plazo establecido por Ley.

Además, respecto a los incumplimientos del pago de indemnizaciones, la nueva legislación señala que el monto a pagar será cuantificado considerando los perjuicios tenidos, aplicando los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. Inclusive, el incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley es considerada como una práctica de competencia desleal.

En este contexto, Cifneg Consultores cuenta con un departamento de abogados especializados y actualizados en las últimas modificaciones de las leyes relativas a las Pymes, así de esta forma entregar una asesoría integral y aplicar la implementación correcta y necesaria en lo que sea requerido por sus clientes.

Ya corre el nuevo salario mínimo, de $276.000 a $288.000 en la primera etapa

El 24 de septiembre de 2018, el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.112 que modifica el ingreso mínimo mensual para trabajadores de 18 años de edad y menores de 65 años.

El aumento total del salario mínimo se hará en dos partes. El primero se hizo el 1 de septiembre, con $288.000 y la segunda fracción, se hará en marzo de 2019. Con estas alzas el monto total quedará en $301.000.

Asimismo, se hará un reajuste contingente de acuerdo al crecimiento de la economía. Entrará en vigencia el 1 de marzo de 2020. Este este sería una indexación de un 2,5% sobre la inflación acumulada desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020, en caso de ser mayor al 4%. Esto aplicaría para los trabajadores mayores de 18 años hasta los 65 años.

De ser mayor al 4% el promedio rango de la proyección de crecimiento superior al 4% según el IPOM (Informe de Política Monetaria) se aplicaría la siguiente fórmula: 2,5% + (X%-4%) sobre el IPC, donde X% es el crecimiento del PIB en el lapso anual del promedio rango establecido.

El salario mínimo para trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años será de $214.999 en septiembre de 2019. En marzo llegará a $224.704, con su respectivo reajuste en el 2020.

También se reajustará el sueldo para los trabajadores con fines no remuneracionales en dos partes. Primero aumentará a $185.778 en septiembre de este año para luego en marzo de 2019 quedar finalemente en $194.164 . Luego de esto, le corresponde al Presidente de la República hacer una nueva propuesta de reajuste de ingreso mínimo mensual.

Asignación familiar, maternal y subsidio familiar

La ley contempla el reajuste a la asignación familiar, maternal y del subsidio familiar para las personas de escasos recursos. Esto reemplaza el artículo 1° de la Ley Nº 18.987, el cual establece que los beneficios y los puntos de corte para acceder a la asignación familiar aumentarán en el mismo porcentaje de variación fijado para el reajuste del ingreso mínimo mensual.