Todos podemos sufrir un accidente, tanto camino al trabajo, como de regreso a casa. Si te pasa, recuerda que tu salud está protegida por ley. Aquí te entregamos toda la información que necesitas saber en caso de un siniestro.
Según la Ley 16.744, un accidente de trayecto corresponde a los incidentes que pueden sucederle a una persona en el trayecto de ida o regreso, entre la residencia y el lugar de trabajo. Además, también considera los que ocurren en dos lugares de trabajo, aunque sean de distintos empleadores. Es importante entender que en esta categoría solamente se contemplan los eventos que ocurran en el tránsito directo, es decir, si ocurre un problema en un desvío del camino habitual, éste no se considera como accidente de trayecto.
Los pasos a seguir
Para que puedas aprovechar el beneficio que tienes por ley, te explicamos paso a paso lo que tienes que hacer frente a un accidente de trayecto:
Si después de ocurrido el accidente no requieres de una ambulancia, dirígete al centro de atención ACHS más cercano a tu lugar de trabajo. Recuerda que además debes dar aviso a tu empleador para que haga la denuncia correspondiente dentro de las próximas 24 horas, una vez que toma conocimiento del siniestro.
En caso de requerir una ambulancia, llama o pídele a alguien más que se comunique con URGENCIA AMBULANCIA llamando al 1404 o al 800 800 1404 desde cualquier punto del país.
Una vez en el centro de atención ACHS, deberás presentar tu Cédula de Identidad junto a la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT). Este documento se encuentra disponible en nuestro sitio web y en todos nuestros centros de atención a lo largo del país. Acá recibirás atención médica de urgencia y se te indicará el tratamiento a seguir.
Busca evidencias
Deberás contar con evidencias que permitan acreditar que el accidente se produjo en el trayecto de ida o regreso. Las pruebas pueden ser partes de Carabineros, declaraciones de testigos, certificados de atención en el Servicio de Urgencia donde fuiste atendido, entre otros. Si no cuentas con estos medios, tu declaración también puede considerarse como medios de prueba, esto siempre que detalle la fecha, hora y lugar del accidente; cómo ocurrió, las posibles causas de éste, la parte del cuerpo afectada y el tipo de lesión sufrida.
Todos estos antecedentes deberán ser entregados en el centro de atención ACHS donde fuiste atendido, esto para que se revise la continuidad del tratamiento de acuerdo con lo contemplado en el artículo 29 de la ley 16.744, dependiendo de si se acredita como accidente de trayecto o no.
Para conocer el resultado de la resolución, deberás contactarte con el mismo centro en el que recibiste la atención.
Si la resolución acoge el accidente como uno de trayecto, tendrás derecho a recibir todas las prestaciones que la Ley 16.744 contempla. Si se determina lo contrario, serás derivado al sistema previsional de salud común en el que estés afiliado (Fonasa, Isapre o Servicio de Salud). Cuando esto sucede, los trabajadores cuentan con un plazo máximo de 90 días para apelar frente a la Superintendencia de Salud.
Fuente: Asociación Chilena de Seguridad ACHS