Legislación por privacidad en redes sociales cada vez más estricta
En Chile, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó eliminar comentarios de Facebook. Además, se multó a una empresa alemana por no cumplir con el reglamento de protección de datos de sus usuarios.
A principios de diciembre se dio a conocer la primera gran multa por incumplir el GDPR (Reglamento General de Protección de Datos), a una compañía de mensajería alemana por filtrar datos de contacto de sus usuarios de internet.
Cerca de 20.000 euros deberá pagar la empresa Knuddels por filtrar más de 808.000 direcciones de correo electrónico y más de 1,8 millones de nombres de usuario y contraseñas. En julio de 2018, la plataforma de chat de Knuddels sufrió una violación de datos y los datos robados de sus servidores fueron publicados abiertamente.
Por su parte, Chile no se queda atrás son la regularización de las redes sociales y la privacidad de sus usuarios. Pues, a principios de mes, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó eliminar de Facebook una serie de comentarios que acusan de estafa a recurrentes por venta, construcción e instalación de casas y cabañas prefabricadas en las localidades de Villarrica, Pucón y Licán Ray.
En fallo unánime (causa rol 18.676-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que la publicación en la red social afecta el derecho a la honra y a la propia imagen de la parte recurrente.
«Se ha acreditado la publicación a través de internet en un perfil de acceso público de la Red Social Facebook, bajo la referencia «Estafadores!!!», de una fotografía de la recurrente (…), obtenida sin su consentimiento, que puede ser observada por todo aquel que acceda al sitio donde permanece exhibida, lo que importa una perturbación del derecho a la honra de la mencionada recurrente, consagrado en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo 20 del Estatuto Fundamental y que obedece a una conducta que, en un contexto de divergencias sobre la ejecución de obligaciones contractuales, establece una posición sensiblemente menoscabada de una de las partes, en desmedro de la elucidación de la disputa a través de los medios que ofrece el orden jurídico», explica el fallo.
Y finalmente agrega que «por las razones precedentemente expuestas, queda de manifiesto que las acciones establecidas en estos antecedentes son arbitrarias y constituyen una lesión de la garantía contemplada en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el respeto y protección a la honra de los recurrentes, lo que basta para concluir que la acción intentada debe ser acogida».
Ante el auge de las redes sociales y la delgada línea de privacidad que se genera entre los usuarios de estas plataformas y los posibles conflictos que se pueden provocar a partir de ello, es que Cifneg Ltda. cuenta con abogados, totalmente capacitados para defender a cualquier ciudadano que sea vulnerado en sus derechos y atender este tipo de juicios.