En el inciso final del artículo decimocuarto de la Ley N° 20.845, junto con establecer que los ingresos del Fondo de Garantía Infraestructural Escolar, quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, dispuso que “Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto de ley N° 3.475 de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas”.
Al fin de esclarecer, en virtud de las normas legales o administrativas que rigen específicamente el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, y no cualquier otro fondo que administre CORFO.
Fuente:
[Servicio de Impuestos Internos]