Ya corre el nuevo salario mínimo, de $276.000 a $288.000 en la primera etapa

El 24 de septiembre de 2018, el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.112 que modifica el ingreso mínimo mensual para trabajadores de 18 años de edad y menores de 65 años.

El aumento total del salario mínimo se hará en dos partes. El primero se hizo el 1 de septiembre, con $288.000 y la segunda fracción, se hará en marzo de 2019. Con estas alzas el monto total quedará en $301.000.

Asimismo, se hará un reajuste contingente de acuerdo al crecimiento de la economía. Entrará en vigencia el 1 de marzo de 2020. Este este sería una indexación de un 2,5% sobre la inflación acumulada desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020, en caso de ser mayor al 4%. Esto aplicaría para los trabajadores mayores de 18 años hasta los 65 años.

De ser mayor al 4% el promedio rango de la proyección de crecimiento superior al 4% según el IPOM (Informe de Política Monetaria) se aplicaría la siguiente fórmula: 2,5% + (X%-4%) sobre el IPC, donde X% es el crecimiento del PIB en el lapso anual del promedio rango establecido.

El salario mínimo para trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años será de $214.999 en septiembre de 2019. En marzo llegará a $224.704, con su respectivo reajuste en el 2020.

También se reajustará el sueldo para los trabajadores con fines no remuneracionales en dos partes. Primero aumentará a $185.778 en septiembre de este año para luego en marzo de 2019 quedar finalemente en $194.164 . Luego de esto, le corresponde al Presidente de la República hacer una nueva propuesta de reajuste de ingreso mínimo mensual.

Asignación familiar, maternal y subsidio familiar

La ley contempla el reajuste a la asignación familiar, maternal y del subsidio familiar para las personas de escasos recursos. Esto reemplaza el artículo 1° de la Ley Nº 18.987, el cual establece que los beneficios y los puntos de corte para acceder a la asignación familiar aumentarán en el mismo porcentaje de variación fijado para el reajuste del ingreso mínimo mensual.

Sernac podrá preparar dictámenes de futuras leyes de protección al consumidor

El 13 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.081, sobre protección de los derechos de los consumidores. Este cambio fortalece el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y entrará en vigencia el 13 de marzo de 2019.

Esta ley otorga al Sernac el beneficio de fiscalizar, interpretar y recomendar a empresas y similares. Así, incide en el desarrollo de nuevos dictámenes y asesora a los diversos entes gubernamentales en la modernización de los deberes y derechos que regirán las regularizaciones para los consumidores.

Al momento de fiscalizar, podrá asegurarse de supervisar al órgano administrativo para que cumpla con las leyes. Asimismo, crear un plan de organización público para que los proveedores puedan seguir los pasos a cumplir.

El Sernac interpreta la información, por medio de la subdirección respectiva. Con ello podrá establecer los parámetros que ejecutarán los proveedores al momento de realizar el plan de organización.

Al recomendar, el Sernac podrá proponer la modificación, creación o derogación de distintos reglamentos relacionados a la Ley de Derechos del Consumidor. La norma entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, o sea el 13 de marzo de 2019.

Otros aspectos que se modificarán

También aumenta de manera significativa las multas contempladas por infracción a la ley sobre protección a los derechos de los consumidores. Por ejemplo, respecto a publicidad engañosa, puede llegar hasta 1.500 UTM y en caso de afectación de la salud, seguridad o medio ambiente, hasta 2.250 UTM.

Otro aspecto es el fortalecimiento de las Asociaciones de Consumidores. Estas podrán representar a los consumidores en procedimientos individuales y ser denunciantes en los procedimientos colectivos voluntarios que se lleven ante el Sernac.

En las demandas colectivas el juez podrá invertir la carga de la prueba a las empresas que no entregan antecedentes claves en el juicio. Además, las indemnizaciones a los consumidores podrán aumentar en un 25% cuando existan agravantes de la ley.

Mejoras en la Ley de SEP beneficia a estudiantes prioritarios y preferentes

La Subvención Escolar Preferencial (SEP), es una iniciativa que entrega recursos adicionales por cada alumno prioritario o preferente en los liceos a los sostenedores de establecimientos educacionales. Este beneficio se le otorga a aquellos establecimientos que firmaron con el Ministerio de Educación (Mineduc) el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa para la implementación de un Plan de Mejoramiento educativo.

El objetivo es mejorar la calidad e igualdad de la educación en los liceos que reciben estudiantes cuyos resultados académicos podrían verse mermados por las condiciones socioeconómicas de sus familias.

El Mineduc es la entidad que clasifica a los estudiantes como prioritarios o preferentes anualmente según la Ley N°20.248.

Los alumnos prioritarios son quienes a causa de la condición socioeconómica de sus hogares pueden dificultar las posibilidades de enfrentar el proceso educativo.

Por otra parte, los alumnos preferentes son los que no tienen calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenecen al 80% más vulnerable del país, según el instrumento de caracterización social vigente. Esta calidad la determina anualmente el Ministerio de Educación directamente o a través de los organismos de su dependencia.

Beneficios, establecimientos y uso de los recursos entregados por la Subvención Escolar Preferencial.

1.- Los sostenedores reciben recursos adicionales por cada alumno prioritario y preferente que se encuentre matriculado en el establecimiento. El objetivo es crear e implementar un Plan de Mejoramiento educativo enfocado en mejorar la gestión institucional y los resultados de aprendizaje de los estudiantes, especialmente de los prioritarios y preferentes.

2.- En los establecimientos incorporados a la SEP, los alumnos prioritarios están eximidos de cualquier cobro de financiamiento compartido. No podrán ser objeto de algun cobro obligatorio que condicione la postulación, ingreso o permanencia del estudiante.

3.- Pueden estar en la SEP todos los establecimientos municipales que se rigen por la ley de subvenciones. Los que imparten enseñanza regular diurna, que tiene matrícula en los niveles incorporados al beneficio y cuyo sostenedor haya postulado voluntariamente y firmado el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.

4.- Los recursos que reciben los establecimientos por concepto de SEP deben ser destinados a la implementación de las medidas del Plan de Mejoramiento Educativo. Además, deben tener énfasis en los alumnos prioritarios y preferentes e impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar.

Cifneg asesora en los nuevos lineamientos de la ley de inclusión laboral

La Ley de Inclusión en lo público y privado:

Cifneg capacita y asesora en materias de ley de inclusión laboral

La Ley de Inclusión Laboral establece una reserva de empleos del 1% para personas en situación de discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en organismos del Estado y empresas privadas que tengan 100 o más funcionarios.

Con esta normativa se deroga el Artículo N° 16 de la Ley N° 18.600. Esto permite que las personas en situación de discapacidad accedan a una remuneración con base en el ingreso mínimo.

Para beneficiarse con esta ley, la persona debe recibir una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), dependiente del Ministerio de Salud.

La ley fija en 26 años la edad límite para suscribir el contrato de aprendizaje con personas en situación de discapacidad. Esto es para eliminar  la expresión “sin límite de edad” que utilizaba el artículo 47 de la Ley 20.422 , pues lo asimila a la edad de término de la educación especial.

Fiscalización en lo público y lo privado

La fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa en el sector privado corresponde a la Dirección del Trabajo (DT). Entidad que debe llevar un registro actualizado de los contratos laborales celebrados entre las empresas y las personas en situación de discapacidad o pensionados por invalidez. Dicha información debe ingresarse a la web de la DT por las empresas en un plazo de 15 días siguientes a la realización de dichos actos jurídicos.

Los órganos de la administración del Estado, se rigen por un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por los ministerios de Hacienda y Desarrollo Social. Estas normas establecerán los parámetros, procedimientos y otros elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa. Para las empresas privadas se establece la creación de un reglamento en los mismos términos que para el sector público.

En el caso que no cumpla total o parcialmente la dotación del 1%, las entidades deberán remitir, a través de la jefatura máxima del órgano, servicio o institución, un informe a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello.

Se considerarán argumentos contundentes los vinculados a la naturaleza de las funciones del servicio o institución. También no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y falta de postulantes que cumplan con los requisitos.