Distribución horaria docente produjo diferencias en la modificación de horarios

Si un docente presta servicios a un establecimiento particular, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 19.070, que la relación laboral, al ser de derecho privado, se rige por las normas del Código del Trabajo.

El Estatuto Docente no dice nada con relación a la posibilidad de que el empleador pueda modificar la distribución horaria de un docente.

El contrato se puede modificar en común acuerdo en todas las materias en que las partes hayan convenido libremente. De esta manera, el empleador para alterar la distribución horaria que tiene el docente deberá contar con la aprobación de éste. Es relevante indicar que los establecimientos funcionan de lunes a viernes de 08:00 a 18:00.

En el caso que la distribución horaria se haya estipulado en un anexo del contrato con una vigencia del año laboral docente, las partes podrían convenirse para el nuevo año laboral.

Fuente:

[Estatuto Docente]

Ministerio de Hacienda delega autorizar Pago Diferido de Impuestos de la Renta

El día 18 de Abril 2019, se dictó la resolución exenta N° 490 por Claudio Rodríguez González, quien es el Director de la Dirección Regional Metropolitana, del Servicio de Impuestos Internos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Código Tributario, informa que delega la facultad de autorizar a los contribuyentes que lo soliciten, el Pago Diferido de Impuestos de la Ley de Renta.

Los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar los impuestos de su Declaración de Renta, podrán solicitar en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos o en sii.cl, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

En este año 2019, el contribuyente puede solicitar el Pago Diferido por internet siempre y cuando no tenga deudas y no se encuentre en la nómina de no condenable.

Fuente:

[Servicio de Impuestos Internos]

Jornada de Trabajo Máxima para un Docente en un Establecimiento Educacional

La jornada máxima diaria que pueden trabajar los profesionales de la educación, no debe exceder las 10 horas.

Este pronunciamiento está fundado en que los docentes están afectos a las normas del Código del Trabajo, en materias que no han sido reguladas en el Estatuto Docente, en particular, el Título IV que trata el contrato de trabajo de los docentes de este sector.

Los docente que trabajan en establecimientos particulares subvencionados, como máximo pueden trabajar 44 horas semanales, esto se establece en el Artículo 22 del Código del Trabajo, de acuerdo al D.L.N. N° 3.166, de 1980.

Además, la docencia de aula del docente no puede exceder de 28 horas y 30 minutos cronológicos, excluyendo los recreos y el horario restante debe ser destinado a labores curriculares no lectivas.

Finalmente cabe señalar que cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases queda determinado por la proporción respectiva, de esta manera, la jornada laboral debe estar destinada, a lo más, el 65% a la docencia de aula.

Fuente:

[Estatuto Docente]

La IFRS establece Modelos de Medición para obligaciones asociadas a Siniestros

Estos nuevos modelos han generado una gran incertidumbre, en la industria de las aseguradoras, respecto de la futura implementación del nuevo estándar contable sobre contratos seguros.

Ya que esta norma, modifica lo que actualmente se usaba, respecto de la forma de reconocimiento de los contratos de seguros. La implementación de esta nueva norma, requiere que estos sean segregados, y se propone una nueva forma de valorizar los activos y pasivos.

Esta valoración considera flujos futuros esperados para los seguros de largo plazo, lo que abiertamente serian distintos a los registrados hoy en los balances.

Considerando que aún no existe una claridad del tema, se ha formado una comisión investigadora en la Comisión para el Mercado Financiero.

Fuente:

[Comisión para el Mercado Financiero]

La Regulación del Feriado Legal en Ambientes Escolares

De acuerdo a Ley General de Educación, y lo indicado por el Ministerio de Educación, en todo lo que no esté expresamente establecido en el Título IV de dicha ley, las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores del sector particular son derecho privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo.

Al consultar por el tema del feriado legal en el estatuto docente, nos encontramos con el inciso final del artículo 80, señala que el personal docente hará uso de su feriado legal por las normas establecidas en el artículo 41 de la ley.

No conteniendo la norma legal citada precedentemente sobre el feriado en proporción del tiempo trabajado, como sí se contiene en el Código del Trabajo que se aplica a los docentes del sector particular pagado.

Así fue establecido en los artículos 41 del Estatuto Docente y los Asistentes de la Educación.

(Leyes 19.070 y 21.109 respectivamente)

Fuente: [Ministerio del Trabajo]

Tipificador de hechos Infraccionales y Pauta para aplicar Multas Administrativas (2019)

El organismo señala que la actualización de esta lista es una guía destinada a entregar certeza respecto de los procesos de fiscalización, a través de la descripción de situaciones que no necesariamente tienen un carácter grave como sanción, pero que podrían implicar un potencial incumplimiento Laboral.

El Catálogo de tipificación de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas, fue publicado por el departamento de inspección del trabajo, con fecha 20 de marzo del año 2019, aumentando los casos identificados que no necesariamente son figuras graves, pero que podrían implicar, un potencial incumplimiento laboral.

En este sentido, el catálogo tiene por objeto final servir como una guía de consulta para los empleadores, a fin que estos, cumplan cada una de las norma legales, y evitar con esto, generar hechos infraccionales, cuya sanción monetaria podría generar contingencias en las empresas.

Esta actualización se suma a otras herramientas disponibles para los empleadores, en el marco de la aplicación de la normas laborales, a fin de evitar graves incumplimientos en las relaciones laborales.

En Cifneg contamos con profesionales idóneos tanto para realizar auditorías de diagnósticos y preventivas, tendientes a verificar el cumplimiento laboral vigente, en particular respecto a los puntos que este plan de fiscalización ataca.

Reajuste Impuesto a la Renta, artículo 72 de la LIR, que correspondió a un 0,5%

El SII, entregó el valor del artículo 72 de la LIR, que correspondió a un 0,5 % cuyo cálculo, está sustentado en la Variación del Índice de Precios al Consumidor (VIPC) por el periodo comprendido entre el mes de noviembre del año 2018 y el mes de marzo del año 2019. Dicho porcentaje se deberá aplicar en aquella parte del tributo no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados durante el año 2018, a los Impuestos Anuales de la Ley de la Renta a declarar y pagar en el presente Año Tributario 2019, cuya fecha de vencimiento es hasta el 30 de abril del año 2019.

Fuente:

[Servicio de Impuestos Internos]

Seminario de “Registro de Rentas Empresariales»

Este Seminario fue dictado por Adolfo Sepúlveda y Mario Cayupán, integrantes del Comité Tributario de la CCS.

Fue realizado de las 08:45 a las 11:00 am. En el Centro de Convenciones CCS. (Monjitas 392, Piso 2, Metro Bellas Artes).

Fuente:

[Cámara de Comercio de Santiago]

Resolución que Modifica Cumplimiento Tributario de los FIP (Fondo de Inversiones Privados)

De las nuevas obligaciones tributarias de los FIP:

De acuerdo a la resolución N° 127 de fecha 14 de Diciembre del año 2018, las administradoras de Fondos Inversiones Privados (FIP), deberán cumplir una serie de obligaciones tributarias, respecto de la entrega de información al Servicio de Impuestos internos (SII).

Fuente:

[Servicio de Impuestos Internos]