SII , limita beneficios a empresas constructoras

Mediante Oficio N°1466 de fecha 24 de mayo de 2019, el Servicio de Impuestos Internos determinó los límites, del beneficio tributario que rige a favor de las empresas constructoras en contratos que no sean por administración.

Oficio N°1466

En el citado oficio, señaló que conforme el artículo 21°, del D.L. N° 910, de 1975, “las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos cuyo valor no exceda de 2.000 unidades de fomento, con un tope de hasta 225 (doscientas veinticinco) unidades de fomento por vivienda, y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, con igual tope por vivienda, de acuerdo con las disposiciones del decreto ley Nº 825, de 1974…”.

Por su parte, el inciso cuarto establece que: “Excepto para el caso de aquellos contratos que recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el beneficio dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los contratos de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento, ni aun en los casos que pudieran implicar la variación de la superficie originalmente construida, como tampoco a los contratos generales de construcción, que no sean por administración, referidos a la urbanización de terrenos”.

Urbanización de terrenos

De esta forma, para el SII de la norma legal antes transcrita se desprende que el beneficio es aplicable por excepción a los contratos de construcción, que no sean por administración y sólo a los referidos a la urbanización de terrenos, siempre que ellos recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el Art. 3°, del Decreto Ley N° 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Al respecto, cabe tener presente que la franquicia contenida en el Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975, siempre ha tenido como finalidad beneficiar únicamente la construcción o venta de inmuebles destinados a la habitación. En atención a ello, es que originalmente al extender el beneficio a las urbanizaciones se restringió su aplicación a aquellas que estuviesen destinadas exclusivamente a viviendas, pudiendo comprenderse en ellas algunos inmuebles con un destino distinto al de habitación, que constituyeran parte del equipamiento comunitario.

De este modo, no podían beneficiarse de dicha franquicia aquellos contratos de construcción, que no fueran por administración, cuando la urbanización objeto del contrato accedía o beneficiaba a inmuebles distintos a los señalados en el párrafo precedente.

Circular N° 52

No obstante, reconociendo que las urbanizaciones podrían acceder no solamente a viviendas sociales, la Circular N° 52, de 15/9/2008 del mismo SII señaló en el Título III, Letra E), que “En el caso de urbanización de terrenos destinados a viviendas sociales y otra clase de viviendas, amparadas en un mismo proyecto de construcción, el beneficio en comento se determinará aplicando el 0,65 sobre aquella parte del débito generado en el contrato de urbanización equivalente a la proporción que en el total de la superficie construida o por construir representen las viviendas sociales en la superficie total construida”.

Dicha instrucción ha sido aplicada no sólo a los casos en que se esté urbanizando el terreno con ocasión de la construcción de viviendas sino que también ha sido entendida por este Servicio1 en términos de que si un contrato general de construcción cuya finalidad es urbanizar un sector donde se encuentran construidas viviendas sociales y otro tipo de viviendas, procede calcular el beneficio en forma proporcional, según lo instruido en la referida Circular N° 52, de 2008.
Límite respecto de viviendas sociales

Fuente: www.S.I.I.

El SII, determina gasto tributario de indemnizaciones legales por años de servicios.

De trabajadores traspasados de una sociedad a otra dentro del mismo grupo económico.

Oficio N° 1370

Según el Oficio N° 1370 de fecha 16 de mayo de 2019, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció, acerca de la deducción como gasto tributario del pago de indemnizaciones legales por años de servicios de trabajadores que han sido traspasados de una sociedad a otra dentro del mismo grupo económico.

El Oficio establece, que el artículo 31° de la LIR, en su inciso 1°, dispone que la renta líquida de las personas referidas en el artículo 30 de dicho texto legal, se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo antes mencionado, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante este Servicio. Así también, establece en su inciso 4° que especialmente procederá la deducción de una serie de gastos que contempla en sus números 1 al 12, en cuanto se relacionen con el giro del negocio.

Requisitos

Lo anterior debe ir en concordancia con lo dispuesto por el propio SII, quien ha establecido que para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta, debe reunir los siguientes requisitos copulativos:

a) Que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolla;

b) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose esta que aquellos desembolsos sea de carácter inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino que además su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando;

c) Que no se encuentre ya rebajado como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;

d) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De este modo, para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del contribuyente; y

e) Por último, que se acredite o justifique en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehaciente.

Entendido en estos términos, en lo relativo a las indemnizaciones pagadas por años de servicio al trabajador, sólo pueden calificarse como gasto necesario, para efectos tributarios, aquellas que el empleador no puede dejar de pagar por corresponder a un imperativo legal, ello, con independencia si el obligado reconoce, asume o cumple voluntariamente dicha obligación.

Fuente: www.S.I.I.cl

Proyecto de responsabilidad de fraudes financieros es aprobado en la Cámara de diputados

Con la obtención de 138 votos a favor y sólo dos abstenciones, el proyecto para responsabilizar a la banca por fraudes financieros pasa al Senado.

En su primer trámite constitucional el proyecto sólo se limitaba a regular las operaciones fraudulentas de tarjetas de crédito.

En la Cámara se amplió a trasferencias electrónicas y a tarjetas de prepago y débito.

De aprobarse en el Senado, la entidad deberá hacerse responsable. La labor del usuario sólo consistirá en realizar un reclamo en un plazo de 90 días desde que se vio afectado y la compañía deberá devolver los fondos en un plazo máximo de siete días.

Por otro lado, si la entidad financiera tuviera dudas en relación con la veracidad del fraude, podría acudir a tribunales y ejercer acciones legales correspondientes, que a través de una resolución, podrá pedir la restitución de los fondos al cliente.

El proyecto dispone que las entidades financieras deban posean las 24 horas del día todo tipos de canales disponibles y gratuitos para que sus clientes puedan hacer las denuncias de fraudes.

FUENTE: www.df.cl

El mundo de las adquisiciones. Compra y Venta de una Empresa PYME

El mundo de las adquisiciones corporativas tiene glamour, es muy “sexy” estar involucrado en “Mergers & Acquisitions”. Aunque vender sea un fracaso es más bien un mito o “de malas lenguas”.

A nivel conceptual la motivación principal para transar una empresa, independiente de su tamaño, es lograr un valor superior que la suma de los valores individuales de la empresa vendida y de la compradora. En estricto sentido teórico, un negocio debiera venderse cuando vale más bajo el techo de otro controlador.

En las de Venta Empresa Pymes

Hay resistencia de vender la empresa Pyme, es como una hija o hijo para muchos empresarios. Está en juego el prestigio, legado, estilo de vida y entorno social de la familia. Por el lado técnico, es complicado valorizar, poner un precio, a una compañía cuyo desempeño y éxito muchas veces depende de pocas personas, usualmente el, o los socios y unos cuantos «leales».

Observamos que las firmas familiares cambian de dueño cuando se dan uno de dos escenarios. El primero es cuando se llega al límite de expansión. No seguir creciendo es un problema cuando se actúa en un sector donde el tamaño importa, por economías de escala, por ejemplo, y los competidores continúan expandiéndose.

Razones familiares, siendo la (falta de) sucesión y las fricciones intra-familiares (o entre socios) las más comunes, también pueden impulsar al accionista controlador hacia la opción de vender.

Para la Compra y Venta de las Pymes

La compra-venta se justifica cuando el valor conjunto es mayor que él por separado. ¿Quién se queda con, o como se reparte, este «premio»? ¿El comprador (vía un futuro aumento de ingresos y/o la reducción de gastos) o el vendedor (vía «buen» precio)? Los estudios académicos revelan que tiende a ser el vendedor, especialmente cuando hay varios compradores potenciales. Eso de ser triunfador cuando compras y perdedor cuando vendes, no es necesariamente tan así.

De todas maneras es un tema trascendente y delicado. Se mezclan emociones, criterios estratégicos, conceptos financieras y las actitudes hacia los riesgos futuros. Un vector orientador es hacerse la siguiente pregunta: ¿Que es mejor para la empresa y sus múltiples stakeholders?

Harald Ruckle

Chartered Director del Institute of Directors UK


Fuente: www.estrategia.cl

Los accidentes en el trabajo cayeron un 3% en 2018

Una baja de 3% mostraron en 2018 los accidentes en el trabajo, de acuerdo con el informe anual de la Superintendencia de Seguridad Social.

“La baja en la tasa de accidentabilidad en los últimos años en Chile, debe hacernos sentir orgullosos, pero no por eso satisfechos: debemos seguir trabajando arduamente por implementar una cultura preventiva que continúe reduciendo los accidentes en el trabajo”, dijo el superintendente de Seguridad social, Claudio Reyes.

De esta manera, el promedio de accidentabilidad en el trabajo y a nivel nacional llega a 3,1% (no incluye trayecto), reduciéndose en 2,2 puntos porcentuales en 9.

Los accidentes fatales en el trabajo disminuyeron en 6%, totalizando 208 casos, pero aquellos durante el trayecto se elevaron 17% a 147 casos.

Enfermedades mentales

El informe de la Suseso también mostró que las denuncias por enfermedades profesionales se elevaron en 3,6% en 2018 comparado con el año anterior, principalmente por las relacionadas con salud mental.

Las enfermedades profesionales por causas de salud mental afectaron principalmente a mujeres, con un 69%. En este contexto, el superintendente señaló que “las enfermedades mentales son el nuevo gran desafío en el mundo de la seguridad y salud en el trabajo. A su vez, que este tipo de enfermedades afecte mayoritariamente a las mujeres es una situación que debe preocuparnos, pues hay condiciones estructurales del mundo del trabajo que tiene a un importante grupo de la población sufriendo las consecuencias y que debemos modificar como sociedad”.

Fuente: La Tercera

DF Tax ¿Es progresivo reintegrar el sistema tributario?

Por: Jorge Valverde, economista y ex coordinador del Ministerio de Hacienda / 

La reintegración del sistema tributario es una política progresiva y que beneficia a las Pyme.

En Chile, sólo el 21,3% de las personas de mayores ingresos pagan impuesto, el 78,7% restante queda exento.

Reintegrar beneficia directamente solo a las rentas del capital. Quienes perciben rentas del trabajo no ven ningún beneficio al respecto. 
La reintegración radica básicamente en aprovechar el diferencial de tasas de impuesto entre dejar las utilidades dentro de las empresas o retirarlas.
Quienes aprovechan la integración, y por ende quienes se ven afectados con el sistema semi integrado, son las grandes empresas y sociedades de inversión, no las PYME.

Fuente: [Diario Financiero]