SII regula donaciones que financiarán la COP 25

El Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resolución Ex. SII N° 75, del 12 de junio de 2019, en virtud de la Ley N° 21.157 del 24 de abril de 2018, estableció el mecanismo para realizar donaciones relacionadas con la organización y ejecución de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático COP 25, que se realizará en Chile en el mes de diciembre.

Tratándose de donaciones de bienes, se dispone que el monto deducible como gasto será igual al valor tributario en que los bienes donados se encuentren registrados en la contabilidad del donante a la fecha de la donación.


Fuente: S.I.I.

Capacitación de Normas Anti-Elusión

Nuestro equipo Cifneg de contadores y abogados, participó en el taller de Capacitación de Normas Anti-Elusión

Además estos encuentros permiten a los empresarios nacionales estar al tanto de todos aquellos temas coyunturales de alto impacto para su gestión.

Al mismo tiempo el taller se realizó en La Cámara de Comercio de Santiago que organiza periódicamente Seminarios, Talleres y Mesas Redondas, que responden a la permanente necesidad de los empresarios nacionales.

Fuente: Cámara de Comercio de Santiago

SUSESO aclara base de cálculo de subsidio de incapacidad de trabajadores independientes

Por medio de Dictamen N°3750-2019 del 14 de mayo 2019, la Superintendencia de Seguridad Social fijó la forma de calcular la base de subsidio de incapacidad de trabajadores independientes.

Al respecto, la Superintendencia indicó que el artículo 3° de la Ley N° 20.894, publicado en el Diario Oficial de 26 de enero de 2016, modificó a contar de esa fecha, el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, estableciendo como requisito para acceder al subsidio por incapacidad laboral en el caso de los trabajadores independientes, solamente afiliación y cotizaciones para salud.

Añadió que ha manifestado que para efectos de la base de cálculo que las Isapres deben considerar para determinar el monto del subsidio por incapacidad laboral corresponde pagar a estos trabajadores, se debe considerar la renta imponible declarada por el trabajador independiente en el FUN respectivo, como muchas veces se encuentra que el trabajador independiente no declaro en el FUN su renta imponible, y sólo tiene cotizaciones de salud, con un plan en UF, no teniendo rentas imponibles, jurisprudencialmente, esta Superintendencia ha determinado que dado que lo aportado por el trabajador independiente en la Isapre (su plan en UF) no puede ser inferior al 7% de su renta, se puede determinar el monto de la renta imponible en base al monto aportado.

Fuente: www.Trastecnia.cl