Nuestros auditores más capacitados

Nuestros auditores más capacitados

Hoy jueves 31 de enero se realizó nuevamente una capacitación. Esta vez dedicada al fortalecimiento del uso de un software especializado en contabilidad.

El objetivo de este curso fue para aprender a aprovechar al máximo las herramientas que entrega el programa y mejorar el uso del mismo.

Todo nuestro departamento de contabilidad asistió a esta jornada durante la mañana.

Charla en la Cámara de Comercio de Santiago

Charla en la Cámara de Comercio de Santiago

Los abogados de Cifneg continúan con las jornadas de capacitación.

Ayer nuestro departamento legal asistió a un taller de la nueva normativa sobre corrupcion en los negocios. Se realizó en la Cámara de Comercio de Santiago y los encargados de dar las charlas fueron socios de Deloitte Legal.

Los tópicos que se trataron fueron sobre el impacto en la empresa y forma de hacer negocios. Otra charla fue trató acerca de cómo actuar frente a actos de corrupción en la empresa. Finalmente, cómo detectar y prevenir conductas corruptas en las empresas.

Enero: el mes de capacitaciones

Enero: el mes de capacitaciones

Este viernes continuaron las capacitaciones y charlas para nuestros profesionales.

Durante todo enero nuestros abogados/as, contadores y auditores estan realizando diversas capacitaciones para complementar sus conocimientos.

Este viernes, tuvimos doble jornada de capacitaciones. Por la mañana, el departamento de contabilidad y auditoria asistieron a un curso. El tema a tratar fueron Declaraciones Juradas y fue en la Cámara de Comercio de Santiago.

Posteriormente, en la tarde se realizó una charla de seguridad informática para todo el equipo de Cifneg. El ingeniero Sebastián Lever llevó a cabo el taller. Se explicaron las consecuencias del ciber crimen, posibles escenarios de peligro en la web y cómo proteger la información de la manera más segura. 

Legislación por privacidad en redes sociales cada vez más estricta

Legislación por privacidad en redes sociales cada vez más estricta

En Chile, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó eliminar comentarios de Facebook. Además, se multó a una empresa alemana por no cumplir con el reglamento de protección de datos de sus usuarios.

A principios de diciembre se dio a conocer la primera gran multa por incumplir el GDPR (Reglamento General de Protección de Datos), a una compañía de mensajería alemana por filtrar datos de contacto de sus usuarios de internet.

Cerca de 20.000 euros deberá pagar la empresa Knuddels por filtrar más de 808.000 direcciones de correo electrónico y más de 1,8 millones de nombres de usuario y contraseñas. En julio de 2018, la plataforma de chat de Knuddels sufrió una violación de datos y los datos robados de sus servidores fueron publicados abiertamente.

Por su parte, Chile no se queda atrás son la regularización de las redes sociales y la privacidad de sus usuarios. Pues, a principios de mes, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó eliminar de Facebook una serie de comentarios que acusan de estafa a recurrentes por venta, construcción e instalación de casas y cabañas prefabricadas en las localidades de Villarrica, Pucón y Licán Ray.

En fallo unánime (causa rol 18.676-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que la publicación en la red social afecta el derecho a la honra y a la propia imagen de la parte recurrente.

«Se ha acreditado la publicación a través de internet en un perfil de acceso público de la Red Social Facebook, bajo la referencia «Estafadores!!!», de una fotografía de la recurrente (…), obtenida sin su consentimiento, que puede ser observada por todo aquel que acceda al sitio donde permanece exhibida, lo que importa una perturbación del derecho a la honra de la mencionada recurrente, consagrado en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo 20 del Estatuto Fundamental y que obedece a una conducta que, en un contexto de divergencias sobre la ejecución de obligaciones contractuales, establece una posición sensiblemente menoscabada de una de las partes, en desmedro de la elucidación de la disputa a través de los medios que ofrece el orden jurídico», explica el fallo.

Y finalmente agrega que «por las razones precedentemente expuestas, queda de manifiesto que las acciones establecidas en estos antecedentes son arbitrarias y constituyen una lesión de la garantía contemplada en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el respeto y protección a la honra de los recurrentes, lo que basta para concluir que la acción intentada debe ser acogida».

Ante el auge de las redes sociales y la delgada línea de privacidad que se genera entre los usuarios de estas plataformas y los posibles conflictos que se pueden provocar a partir de ello, es que Cifneg Ltda. cuenta con abogados, totalmente capacitados para defender a cualquier ciudadano que sea vulnerado en sus derechos y atender este tipo de juicios.


Modificación al Contrato por obra o Faenas

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Los cambios realizados a la normativa que rige los contratos por obra o faena, son de gran importancia para el mundo laboral. Puesto que inciden directamente en la actividad empresarial y otorga mayores beneficios a los trabajadores.

El 28 de noviembre recién pasado, a través de la publicación en el Diario Oficial, el Código del Trabajo (Ley N° 21.122) fue modificado. Específicamente en cuanto a los contratos por obra o faena terminada.

Entre los principales cambios, están:
1. Definición de contrato por obra o faena.
2. Indemnización especial (denominada comúnmente 2.5 por mes) y;
3. Modificación al pago de feriados.

Se redefinió como: “contrato por obra o faena como aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido”.

El trabajador podrá optar a un pago del feriado proporcional. El cual será diferido -dejando constancia en el respectivo documento- hasta el finiquito del último contrato.

Además, se incorporó un sistema especial de indemnización por término de contrato por obra o faena. Este empezará a regir para los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2019.

Se añadió un nuevo inciso al artículo 163 del Código del Trabajo (CT). Establece importantes modificaciones a la indemnización por término de contrato por obra o faena:

a.- Los contratos por obra o faena con una vigencia de un mes o más, podrán ser terminados de forma justificada por el empleador, previo pago de una indemnización equivalente a 2,5 días (se incrementará hasta este número final dentro de los meses siguientes a la vigencia de la ley) de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

b.- La indemnización será calculada de igual forma que la indemnización por años de servicios. Le será aplicable el descuento por contribución del empleador a la AFC del trabajador.

c.- Sólo procederá este pago si es que se utiliza la causal de término del artículo 159 N°5 del Código.

d.- El trabajador no podrá accionar judicialmente demandando despido injustificado. Sólo quedará a salvo la denuncia por tutela de derechos fundamentales.

Otras modificaciones 

Se incorporó un nuevo inciso al artículo 67 del CT, este otorga un feriado anual a los trabajadores. Los beneficiados serán aquellos que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados y que sobrepasen el año.

Asimismo, la ley estipula el derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con remuneración íntegra a los trabajadores que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados y que sobrepasen el año.

Además, contempla el caso y condiciones de ciertos trabajadores que han cotizado en Fonasa. En virtud de un contrato por obra o faena, para mantener la calidad de afiliados. Adicionalmente se fijan indemnizaciones de acuerdo a escenarios definidos por la temporalidad del contrato.

A propósito de estos cambios realizados en el Código del Trabajo. En Cifneg Ltda. ofrecemos el servicio de asesorías laborales tanto para las empresas contratantes como para los trabajadores que quisieran hacer uso de los nuevos beneficios de esta ley.


Los profesionales de cifneg se capacitan

Los profesionales de cifneg se capacitan

Todo nuestros abogados, contadores y auditores se están capacitando para entregarles el mejor servicio a sus empresas y/o instituciones.

En Cifneg nos preocupamos por el constante perfeccionamiento y crecimiento de nuestro equipo. Por lo tanto, hoy comenzamos jornadas de capacitación para cada departamento de nuestra consultora.

En la primera capacitación, nuestros contadores y auditores realizaron un curso de Auditoría de Sistemas de Contabilidad. Roberto Santander fue el auditor externo quien lideró este curso.

El objetivo de estas jornadas, es lograr mantener a todo nuestro equipo actualizado a la vanguardia de la tecnología y modificación de las leyes pertinentes. Las capacitaciones se realizarán durante todo enero.

¿Qué pasa con los trabajadores frente a una reorganización empresarial?


En caso de que una persona o empresa se encuentre en crisis financiera, puede intentar subsanar su endeudamiento a través de una reorganización. Sin embargo, en muchos casos esto puede no prosperar y deben enfrentar un proceso de liquidación donde deberán poner fin a los contratos de sus trabajadores  y pagar los finiquitos correspondientes, según lo estipulado en la ley.

La ley de Reorganización y Liquidación de activos de Empresas y Personas (20.720), permite a las personas y empresas que se encuentran en crisis financiera salir de su situación de endeudamiento y reemprender.

Esta legislación permite renegociar deudas y solicitar la liquidación de los bienes, tanto de la persona natural como de empresas. Sin embargo, en muchos casos el proceso de reorganización puede ser rechazado por los acreedores o dejar de ser cumplido por parte del deudor. Esto determina necesariamente que la empresa o el deudor enfrente un proceso de liquidación. Ante este escenario, cabe preguntarse: ¿qué pasa con los trabajadores frente a una liquidación?

“El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato será la fecha de la resolución de liquidación”, indica la ley.

En este caso, se aplicarán las siguientes reglas para los trabajadores. Primero, el liquidador deberá comunicar al trabajador, personalmente o por carta certificada al domicilio, el término de la relación laboral. Además, deberá adjuntar un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que debe indicar el inicio de un procedimiento concursal de liquidación respecto del empleador, así como el tribunal competente, la individualización del proceso y la fecha en que se dictó la resolución de liquidación correspondiente.

El liquidador deberá realizar esta comunicación en un plazo máximo de seis días hábiles, desde la fecha de notificación de la resolución de liquidación por el tribunal que conoce el procedimiento. Cabe destacar que el error u omisión que ocurra en esta comunicación no invalidará el término de la relación laboral.

Dentro del mismo plazo, el liquidador deberá enviar una copia de la carta a la Inspección del Trabajo. Estas a su vez, tendrán un registro de las comunicaciones de término de contrato de trabajo que se les envíen.

En caso de incumplimiento por parte del liquidador, la Inspección del Trabajo deberá informar a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, entidad que podrá sancionar los hechos imputables al liquidador, conforme al artículo 338 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.

Segundo, el liquidador en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización en dinero, equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales. En el caso de que existan menos, se indemnizará por un monto equivalente al promedio de las últimas dos o a la última remuneración mensual pagada.

Si el contrato de trabajo estuvo vigente un año o más, el liquidador en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio.

El tercer punto relevante, es que no se requerirá solicitar la autorización previa del juez competente respecto de los trabajadores que al momento del término del contrato de trabajo tuvieran fuero por maternidad. El liquidador deberá pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual pagada por cada uno de los meses que le quedan de permiso legal.

Si el término de contrato ocurriera mientras el trabajador esté haciendo uso de los descansos y permisos a que se refiere el artículo 198 de la ley de reorganización, no se considerarán para el cálculo de esta indemnización.  

Finalmente, el liquidador deberá poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito a lo menos 10 días antes de la expiración del período de verificación establecido por la ley.

El finiquito deberá ser autorizado por un ministro de fe (notario público o inspector del trabajo) aun cuando las cotizaciones previsionales se encuentren impagas. Además, debe ser acompañado por el liquidador al tribunal, dentro de los 2 días siguientes a su suscripción.

En el caso que su empresa o empleador enfrente esta difícil etapa de reorganización empresarial o liquidación, en Cifneg Consultores Ltda. podemos asesorarlos apropiadamente en el ámbito laboral y contable.


Corte Suprema aclara controversia entre contribuyentes y el SII


Por medio de una sentencia, la Suprema esclareció algunos puntos disidentes que existían respecto a la obligatoriedad y justificación de gastos realizados por las empresas.  

Actualmente hay una importante controversia entre los asesores-contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos (SII), en cuanto a la obligatoriedad y justificación de los gastos de una empresa, y que el Servicio ha rechazado muchos de estos. Con lo cual, obliga al contribuyente a defenderse en los tribunales tributarios.

Ante esta situación, la Corte Suprema, con fecha 13 de Noviembre de 2018, dictó sentencia en causa Rol 5986-2017, la cual tiene como propósito esclarecer algunos principios de aceptación de los gastos.

De este modo, se señaló que los gastos necesarios son aquellos que se relacionan directamente con el ejercicio o giro de la sociedad, que sean necesarios para producir la renta y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios.

Asimismo, la Suprema indicó que para poder deducir como gasto necesario lo que se paga a los directores de una sociedad en calidad de dieta se debe acreditar la función o gestión que concreta necesaria para producir ingresos a la compañía.

La naturaleza de gastos “necesarios”, alude a que son aquellos desembolsos donde inevitablemente ha debido incurrir el contribuyente para generar la renta líquida imponible que se pretende determinar. Atendiendo a estos conceptos, el gasto debe justificarse fehacientemente ante el ente fiscalizador y debe ser necesariamente conforme a la ley. Pues, sólo así se puede considerar en la determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta.

En la misma línea, la sentencia añade que pesa sobre el contribuyente la carga de justificar la pertinencia de sus pretensiones, en conformidad al artículo 21 del Código Tributario y si el SII ejerció sus facultades fiscalizadoras, condiciones en las que la compañía debía acreditar en las instancias administrativa y judicial los requisitos de procedencia exigibles a todo gasto, en especial su existencia y pertinencia.

Ante este panorama, Cifneg Ltda. cuenta con los profesionales idóneos para realizar asesorías tributarias, financieras y legales ante cualquier problema que pudiera surgir por parte de los contribuyentes frente al Servicio de Impuestos Internos.

El SII incorporó quince nuevos casos al catálogo de Esquemas Tributarios

El SII incorporó quince nuevos casos al catálogo de Esquemas Tributarios

El organismo señala que la actualización de esta lista es una guía destinada a entregar certeza tributaria y jurídica a los contribuyentes, a través de la descripción de situaciones que no necesariamente tienen un carácter elusivo, pero que podrían implicar un potencial incumplimiento tributario.

En medio de la discusión de Modernización Tributaria en el Congreso, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo una actualización de su catálogo de planificaciones tributarias con riesgo elusivo.

El Catálogo de Esquemas Tributarios, aumentó en quince los casos identificados que no necesariamente son figuras elusivas en primera instancia, sino que son planificaciones tributarias que el SII analiza para determinar si se ciñen a la Norma General Antielusión.

Del total de nuevos casos, doce tienen alcance nacional y tres internacional. En su mayoría, se trata de esquemas que abordan principalmente los impuestos de las empresas, agregando dos casos asociados al Impuesto al Valor Agregado.

Estos casos, que ahora son cuarenta y ocho, involucran operaciones, transacciones o esquemas que podrían implicar un potencial incumplimiento tributario.

El objetivo de esta modificación es de carácter preventivo y disuasivo, ya que se busca darle mayor certeza tributaria a los contribuyentes. Además, que conozcan los criterios que utiliza el Servicio para abordar y tratar diferentes temáticas y modelos de negocio con impacto tributario.

En este sentido, el catálogo tiene por objeto final servir como una guía de consulta para los contribuyentes, particularmente a directores, gerentes o administradores de empresas para que al momento de decidir sobre alguna planificación que proyecten ejecutar, tengan en consideración aquellos atributos, elementos o anomalías en los que el Servicio enfocará sus acciones de fiscalización.

Esta actualización se suma a otras herramientas disponibles para los contribuyentes, en el marco de la aplicación de la Norma General Antielusión vigente. Cabe destacar que existe la posibilidad de realizar consultas al SII para corroborar en forma anticipada el correcto cumplimiento de la normativa legal.

Estas consultas pueden ser vinculantes o no vinculantes. En el caso de las primeras, el contribuyente debe mostrar su estrategia impositiva al SII y entregar todos los antecedentes respectivos. Luego, éste se pronunciará sobre su legalidad, si son aprobadas, no pueden ser cuestionadas posteriormente y si no se ajusta a la ley, debe ser modificado para que no sea sancionado. Por otro lado, las no vinculantes, son de carácter general. Es decir, la conclusión podría variar dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso.

A la fecha, el servicio ha recibido treinta y tres consultas, de las cuales veinte son vinculantes y trece no vinculantes.

Actualización 2018

En cuanto a los nuevos casos incorporados a la lista, figuran la reorganización empresarial familiar y la legítima razón de negocios, donde un empresario individual puede crear una sociedad con los hijos con el sólo objetivo de traspasar patrimonio a valor tributario y no económico.

También está la reorganización empresarial que genera extinción de deudas intragrupo y devoluciones fiscales no afectas al modelo de negocios, lo cual involucra el incremento del patrimonio que no tributa vía el mecanismo de absorción desde una nueva sociedad.

El uso de cuentas corrientes mercantiles como método de distribución de utilidades mediante flujos unidireccionales entre empresas relacionadas y el reparto o distribución de utilidades en proporciones distintas a lo señalado en el estatuto social, se suman a la lista de casos de planificaciones tributarias.

Finalmente, se agregó el uso del bien social aportado a una fundación en el caso de haber beneficio no tributado, o los préstamos otorgados a una sociedad relacionada en el exterior, para casos en que se observan flujos sólo en calidad de préstamos al exterior, sin reparto de utilidades y la declaración de pérdidas tributarias.

En Cifneg Ltda. contamos con profesionales idóneos para realizar auditorías de diagnósticos y preventivas, enfocadas en la verificación del cumplimiento tributario vigente, particularmente sobre los puntos que este plan de fiscalización ataca.