A partir de un dictamen emitido por la Dirección del Trabajo, los funcionarios deberán ser traspasados a nuevas corporaciones sin fines de lucro. Con lo cual podrían dejar de percibir sus gratificaciones contractuales.
La ley de Inclusión Escolar (20.845) promulgada en 2015, regula la admisión de los estudiantes, elimina el financiamiento compartido y el punto más relevante: prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes estatales.
Respecto al último punto, destacan dos disposiciones de la ley. “Todos los sostenedores que reciban subvenciones o aportes regulares del Estado no podrán perseguir fines de lucro” y “deberán destinar de manera íntegra y exclusiva esos aportes y cualesquiera otros ingresos a fines educativos”.
Lo anterior, obliga a las sociedades educacionales existentes a convertirse en corporaciones educacionales o entidades individuales educacionales sin fines de lucro con un giro único a desarrollar.
Asimismo, el dictamen emanado desde la Dirección del Trabajo (DT), afecta a profesionales y asistentes de la educación provenientes de colegios particulares subvencionados que tenían fines de lucro. Puesto que deberán ser traspasados a estas nuevas corporaciones sin fines de lucro, por la implementación de la ley.
La continuidad operacional de la calidad de sostenedor traspasada a estas nuevas personas jurídicas sin fines de lucro, está garantizada bajo el artículo 2° transitorio de la ley de inclusión.“En ningún caso la transferencia de la calidad de sostenedor alterará los derechos y obligaciones de los trabajadores, ni la subsistencia de los contratos de trabajo individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo que los rijan, los que continuarán vigentes con el nuevo empleador, para todos los efectos legales, como si dicha transferencia no se hubiese producido, es decir, fija un ánimo de continuidad”.
Sin embargo, no todos los beneficios se transfieren. Según ha resuelto la DT, tanto las corporaciones educacionales como las individuales educacionales que están constituidas como organizaciones que no persiguen fines de lucro, quedan eximidas de la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, pues no reúnen uno de los requisitos que hacen procedente el pago del referido beneficio legal ni a continuar pagando a los trabajadores traspasados que las hubieren percibido, cesando esta obligación “de pleno derecho”.
Si esto se concreta, profesionales y asistentes de la educación podrían dejar de percibir hasta $104.500 mensuales (tope de anticipo mensual de gratificación pagada según modalidad del artículo 50 del Código del Trabajo).
Esta situación significa un problema que implica a las dos partes. Por un lado, la Corporación en principio no podría afectar los contratos individualmente celebrados, pero si no prestan atención a ello, los mayores perjudicados con el dictamen de la DT serán los trabajadores que sean traspasados a las corporaciones sin fines de lucro.
Ante este posible escenario, Cifneg Ltda. ofrece asesorías laborales a las partes involucradas, tanto para los profesionales dejen de percibir sus gratificaciones correspondientes, como para los departamentos de Recursos Humanos de las corporaciones involucradas, para que den cumplimiento a la ley correctamente.