En caso de que una persona o empresa se encuentre en crisis financiera, puede intentar subsanar su endeudamiento a través de una reorganización. Sin embargo, en muchos casos esto puede no prosperar y deben enfrentar un proceso de liquidación donde deberán poner fin a los contratos de sus trabajadores y pagar los finiquitos correspondientes, según lo estipulado en la ley.
La ley de Reorganización y Liquidación de activos de Empresas y Personas (20.720), permite a las personas y empresas que se encuentran en crisis financiera salir de su situación de endeudamiento y reemprender.
Esta legislación permite renegociar deudas y solicitar la liquidación de los bienes, tanto de la persona natural como de empresas. Sin embargo, en muchos casos el proceso de reorganización puede ser rechazado por los acreedores o dejar de ser cumplido por parte del deudor. Esto determina necesariamente que la empresa o el deudor enfrente un proceso de liquidación. Ante este escenario, cabe preguntarse: ¿qué pasa con los trabajadores frente a una liquidación?
“El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato será la fecha de la resolución de liquidación”, indica la ley.
En este caso, se aplicarán las siguientes reglas para los trabajadores. Primero, el liquidador deberá comunicar al trabajador, personalmente o por carta certificada al domicilio, el término de la relación laboral. Además, deberá adjuntar un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que debe indicar el inicio de un procedimiento concursal de liquidación respecto del empleador, así como el tribunal competente, la individualización del proceso y la fecha en que se dictó la resolución de liquidación correspondiente.
El liquidador deberá realizar esta comunicación en un plazo máximo de seis días hábiles, desde la fecha de notificación de la resolución de liquidación por el tribunal que conoce el procedimiento. Cabe destacar que el error u omisión que ocurra en esta comunicación no invalidará el término de la relación laboral.
Dentro del mismo plazo, el liquidador deberá enviar una copia de la carta a la Inspección del Trabajo. Estas a su vez, tendrán un registro de las comunicaciones de término de contrato de trabajo que se les envíen.
En caso de incumplimiento por parte del liquidador, la Inspección del Trabajo deberá informar a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, entidad que podrá sancionar los hechos imputables al liquidador, conforme al artículo 338 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
Segundo, el liquidador en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización en dinero, equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales. En el caso de que existan menos, se indemnizará por un monto equivalente al promedio de las últimas dos o a la última remuneración mensual pagada.
Si el contrato de trabajo estuvo vigente un año o más, el liquidador en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio.
El tercer punto relevante, es que no se requerirá solicitar la autorización previa del juez competente respecto de los trabajadores que al momento del término del contrato de trabajo tuvieran fuero por maternidad. El liquidador deberá pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual pagada por cada uno de los meses que le quedan de permiso legal.
Si el término de contrato ocurriera mientras el trabajador esté haciendo uso de los descansos y permisos a que se refiere el artículo 198 de la ley de reorganización, no se considerarán para el cálculo de esta indemnización.
Finalmente, el liquidador deberá poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito a lo menos 10 días antes de la expiración del período de verificación establecido por la ley.
El finiquito deberá ser autorizado por un ministro de fe (notario público o inspector del trabajo) aun cuando las cotizaciones previsionales se encuentren impagas. Además, debe ser acompañado por el liquidador al tribunal, dentro de los 2 días siguientes a su suscripción.
En el caso que su empresa o empleador enfrente esta difícil etapa de reorganización empresarial o liquidación, en Cifneg Consultores Ltda. podemos asesorarlos apropiadamente en el ámbito laboral y contable.