El SII, determina gasto tributario de indemnizaciones legales por años de servicios.

De trabajadores traspasados de una sociedad a otra dentro del mismo grupo económico.

Oficio N° 1370

Según el Oficio N° 1370 de fecha 16 de mayo de 2019, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció, acerca de la deducción como gasto tributario del pago de indemnizaciones legales por años de servicios de trabajadores que han sido traspasados de una sociedad a otra dentro del mismo grupo económico.

El Oficio establece, que el artículo 31° de la LIR, en su inciso 1°, dispone que la renta líquida de las personas referidas en el artículo 30 de dicho texto legal, se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo antes mencionado, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante este Servicio. Así también, establece en su inciso 4° que especialmente procederá la deducción de una serie de gastos que contempla en sus números 1 al 12, en cuanto se relacionen con el giro del negocio.

Requisitos

Lo anterior debe ir en concordancia con lo dispuesto por el propio SII, quien ha establecido que para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta, debe reunir los siguientes requisitos copulativos:

a) Que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolla;

b) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose esta que aquellos desembolsos sea de carácter inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino que además su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando;

c) Que no se encuentre ya rebajado como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;

d) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De este modo, para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del contribuyente; y

e) Por último, que se acredite o justifique en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehaciente.

Entendido en estos términos, en lo relativo a las indemnizaciones pagadas por años de servicio al trabajador, sólo pueden calificarse como gasto necesario, para efectos tributarios, aquellas que el empleador no puede dejar de pagar por corresponder a un imperativo legal, ello, con independencia si el obligado reconoce, asume o cumple voluntariamente dicha obligación.

Fuente: www.S.I.I.cl

Proyecto de responsabilidad de fraudes financieros es aprobado en la Cámara de diputados

Con la obtención de 138 votos a favor y sólo dos abstenciones, el proyecto para responsabilizar a la banca por fraudes financieros pasa al Senado.

En su primer trámite constitucional el proyecto sólo se limitaba a regular las operaciones fraudulentas de tarjetas de crédito.

En la Cámara se amplió a trasferencias electrónicas y a tarjetas de prepago y débito.

De aprobarse en el Senado, la entidad deberá hacerse responsable. La labor del usuario sólo consistirá en realizar un reclamo en un plazo de 90 días desde que se vio afectado y la compañía deberá devolver los fondos en un plazo máximo de siete días.

Por otro lado, si la entidad financiera tuviera dudas en relación con la veracidad del fraude, podría acudir a tribunales y ejercer acciones legales correspondientes, que a través de una resolución, podrá pedir la restitución de los fondos al cliente.

El proyecto dispone que las entidades financieras deban posean las 24 horas del día todo tipos de canales disponibles y gratuitos para que sus clientes puedan hacer las denuncias de fraudes.

FUENTE: www.df.cl

El mundo de las adquisiciones. Compra y Venta de una Empresa PYME

El mundo de las adquisiciones corporativas tiene glamour, es muy “sexy” estar involucrado en “Mergers & Acquisitions”. Aunque vender sea un fracaso es más bien un mito o “de malas lenguas”.

A nivel conceptual la motivación principal para transar una empresa, independiente de su tamaño, es lograr un valor superior que la suma de los valores individuales de la empresa vendida y de la compradora. En estricto sentido teórico, un negocio debiera venderse cuando vale más bajo el techo de otro controlador.

En las de Venta Empresa Pymes

Hay resistencia de vender la empresa Pyme, es como una hija o hijo para muchos empresarios. Está en juego el prestigio, legado, estilo de vida y entorno social de la familia. Por el lado técnico, es complicado valorizar, poner un precio, a una compañía cuyo desempeño y éxito muchas veces depende de pocas personas, usualmente el, o los socios y unos cuantos «leales».

Observamos que las firmas familiares cambian de dueño cuando se dan uno de dos escenarios. El primero es cuando se llega al límite de expansión. No seguir creciendo es un problema cuando se actúa en un sector donde el tamaño importa, por economías de escala, por ejemplo, y los competidores continúan expandiéndose.

Razones familiares, siendo la (falta de) sucesión y las fricciones intra-familiares (o entre socios) las más comunes, también pueden impulsar al accionista controlador hacia la opción de vender.

Para la Compra y Venta de las Pymes

La compra-venta se justifica cuando el valor conjunto es mayor que él por separado. ¿Quién se queda con, o como se reparte, este «premio»? ¿El comprador (vía un futuro aumento de ingresos y/o la reducción de gastos) o el vendedor (vía «buen» precio)? Los estudios académicos revelan que tiende a ser el vendedor, especialmente cuando hay varios compradores potenciales. Eso de ser triunfador cuando compras y perdedor cuando vendes, no es necesariamente tan así.

De todas maneras es un tema trascendente y delicado. Se mezclan emociones, criterios estratégicos, conceptos financieras y las actitudes hacia los riesgos futuros. Un vector orientador es hacerse la siguiente pregunta: ¿Que es mejor para la empresa y sus múltiples stakeholders?

Harald Ruckle

Chartered Director del Institute of Directors UK


Fuente: www.estrategia.cl

Los accidentes en el trabajo cayeron un 3% en 2018

Una baja de 3% mostraron en 2018 los accidentes en el trabajo, de acuerdo con el informe anual de la Superintendencia de Seguridad Social.

“La baja en la tasa de accidentabilidad en los últimos años en Chile, debe hacernos sentir orgullosos, pero no por eso satisfechos: debemos seguir trabajando arduamente por implementar una cultura preventiva que continúe reduciendo los accidentes en el trabajo”, dijo el superintendente de Seguridad social, Claudio Reyes.

De esta manera, el promedio de accidentabilidad en el trabajo y a nivel nacional llega a 3,1% (no incluye trayecto), reduciéndose en 2,2 puntos porcentuales en 9.

Los accidentes fatales en el trabajo disminuyeron en 6%, totalizando 208 casos, pero aquellos durante el trayecto se elevaron 17% a 147 casos.

Enfermedades mentales

El informe de la Suseso también mostró que las denuncias por enfermedades profesionales se elevaron en 3,6% en 2018 comparado con el año anterior, principalmente por las relacionadas con salud mental.

Las enfermedades profesionales por causas de salud mental afectaron principalmente a mujeres, con un 69%. En este contexto, el superintendente señaló que “las enfermedades mentales son el nuevo gran desafío en el mundo de la seguridad y salud en el trabajo. A su vez, que este tipo de enfermedades afecte mayoritariamente a las mujeres es una situación que debe preocuparnos, pues hay condiciones estructurales del mundo del trabajo que tiene a un importante grupo de la población sufriendo las consecuencias y que debemos modificar como sociedad”.

Fuente: La Tercera

DF Tax ¿Es progresivo reintegrar el sistema tributario?

Por: Jorge Valverde, economista y ex coordinador del Ministerio de Hacienda / 

La reintegración del sistema tributario es una política progresiva y que beneficia a las Pyme.

En Chile, sólo el 21,3% de las personas de mayores ingresos pagan impuesto, el 78,7% restante queda exento.

Reintegrar beneficia directamente solo a las rentas del capital. Quienes perciben rentas del trabajo no ven ningún beneficio al respecto. 
La reintegración radica básicamente en aprovechar el diferencial de tasas de impuesto entre dejar las utilidades dentro de las empresas o retirarlas.
Quienes aprovechan la integración, y por ende quienes se ven afectados con el sistema semi integrado, son las grandes empresas y sociedades de inversión, no las PYME.

Fuente: [Diario Financiero]

Atención: Operación Renta 2019 para trabajadores con boleta de honorarios

Atención: Operación Renta 2019 para trabajadores con boleta de honorarios

Este año la rendición de renta ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) trae consigo varios cambios relevantes.

Una de las novedades que más ha destacado, es la obligatoriedad de cotizar para los trabajadores que emiten boleta de honorarios.

El objetivo de esta actualización en la ley N° 21.133, es para que este segmento de trabajadores acceda a la misma protección de los regímenes de Seguridad Social que la que tienen los trabajadores dependientes.

Alguno de los derechos que van a tener acceso a partir de este año los trabajadores será al seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP), a la ley SANNA (licencia médica y subsidio en caso de enfermedad de un hijo), salud en cuanto a licencias y atención médica, derecho a prestaciones familiares, pensiones de vejez, pensiones de invalidez, sobrevivencia y cuota mortuoria.

Cabe destacar que a los beneficiarios les da derecho a percibir Aporte Familiar Permanente, por cada integrante de la familia por la que recibe asignación familiar.

El nuevo mecanismo establece que las cotizaciones vendrán de la declaración de impuestos anual, es decir Operación Renta, siendo la primera la del año 2019. Si existiera un saldo negativo, este deberá ser pagado directamente por el cotizante.

Operación renta 2019: Contadores de Cifneg Consultores se actualizan para este año

Operación renta 2019: Contadores de Cifneg Consultores se actualizan para este año

Nuestro departamento de contadores asistió a una charla que realizó el Servicio de Impuestos Internos para dar a conocer las novedades de la Operación Renta 2019.

Durante la capacitación, se expusieron las novedades que tiene el SII para este año y el sistema tributario para la rendición de renta para el 2019.

Se explicaron las actualizaciones de las declaraciones juradas y los detalles relevantes para poder realizar una declaración de impuestos adecuada.

En Cifneg consultores siempre estamos preocupados por nuestros profesionales y por entregar el mejor servicio posible. Por ello, estamos en constante aprendizaje y mejora.

Ofrecemos asesorías para la Operación Renta 2019 a todos nuestros clientes, ya que nuestra principal meta es estar siempre al servicio de nuestros clientes.

La “Ley de pago a 30 días” que busca dar certezas a las pymes

La “Ley de pago a 30 días” que busca dar certezas a las pymes

Esta nueva normativa beneficia directamente a las pequeñas y medianas empresas de Chile, las cuales representan el 20% de las ventas y generan el 60% de los empleos.

La ley 20.416, más conocida como la «Ley de pago a 30 días», fue promulgada el 3 de enero de este año. Su principal objetivo es darles mayores certezas a las pymes, respecto a las fechas de pago, las cuales a veces se extendían por 60 o incluso hasta 120 días.

Esta nueva legislación incorpora beneficios muy importantes para las pequeñas y medianas empresas. Además de las fechas de pago señaladas, se definieron los conceptos de morosidad y plazo de pago, por ejemplo.

También se regularizaron las relaciones comerciales entre particulares (empresas) y el Estado, contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas, excluyendo de estos, aquellos pagos que intervengan consumidores quedando nulo cualquier acuerdo o cláusula que difiera del plazo establecido por Ley.

Además, respecto a los incumplimientos del pago de indemnizaciones, la nueva legislación señala que el monto a pagar será cuantificado considerando los perjuicios tenidos, aplicando los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. Inclusive, el incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley es considerada como una práctica de competencia desleal.

En este contexto, Cifneg Consultores cuenta con un departamento de abogados especializados y actualizados en las últimas modificaciones de las leyes relativas a las Pymes, así de esta forma entregar una asesoría integral y aplicar la implementación correcta y necesaria en lo que sea requerido por sus clientes.

La nueva “ley anticorrupción” (21.121)

La nueva “ley anticorrupción” (21.121)

La nueva normativa que se promulgó en noviembre del año pasado modifica el Código Penal y la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La entrada en vigencia de la Ley N° 21.121, también conocida como “ley anticorrupción” generó diversos cambios y mejoras a la actual normativa. Entre los cambios que destacan se encuentra, el aumento de penas para quienes cometan delitos mientras ostentan cargos estratégicos y de gran importancia tanto en el sector privado como en el sector público, y dentro de este último podemos encontrar delitos tales como fraude al Fisco, malversación, cohecho nacional y transnacional, negociación incompatible, entre otros.

También incorporó nuevos ilícitos al Código Penal, como lo son la corrupción entre privados y la administración desleal. Amplió la responsabilidad penal de las empresas por soborno, negociación incompatible, apropiación indebida, lo cual genera que las empresas deben modificar y actualizar sus modelos de prevención de delitos. Además, creó la figura de cooperación eficaz, la que tiene como fin incentivar las denuncias relativas a la corrupción.

Entre otras modificaciones, destaca la creación de una nueva figura de cohecho agravado para altas autoridades, para cuando este sea cometido por mandos importantes dentro de las empresas o servicios públicos.

Considerando que a partir de este año las condenas van a ir en aumento a causa de la modificación a la ley traerán aparejado nuevas y duras sanciones para las entidades, por lo se vuelve inminente para las empresas la actualización de nuevas políticas, procedimientos y reglamentos, deberán generar un modelo y/o sistema de control interno. Este puede ser con personal propio externo, a fin de cumplir con los “Programas de Compliance”, que es la función que tienen las empresas u organizaciones para establecer los procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo interno y externo, sobre todo ante la prevención de delitos.

Es en virtud de lo expuesto que, en Cifneg Consultores Limitada, queremos brindar un servicio completo a nuestros clientes, señalando además que contamos con los profesionales idóneos para asesorar a su empresa y en definitiva resguardar que esta cumpla con todas las obligaciones actualizadas según la nueva legislación.